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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

estrategia de inversión y de<br />

desarrollo –y no una estrategia de<br />

desarrollo para cada nacionalidad<br />

potencial de un inversionista<br />

extranjero- el artículo 10.9 establece<br />

obligaciones que los países parte del<br />

TLC deberán cumplir en general y no<br />

solo en relación con las otras partes<br />

signatarias del tratado.<br />

El artículo 10.9 tiene tres párrafos<br />

fundamentales. El primero de ellos<br />

aborda el tema de los requisitos de<br />

desempeño relacionados con el<br />

establecimiento y operación de la<br />

inversión, es decir, aquellos que se<br />

exigen como condición para permitir<br />

el ingreso o la operación de la<br />

inversión. El segundo aborda el tema<br />

de los requisitos de desempeño que<br />

se exigen como condición para que<br />

una inversión reciba un incentivo, y el<br />

tercero establece una serie de<br />

excepciones a las obligaciones<br />

establecidas en los dos primeros<br />

párrafos.<br />

En el primer párrafo del artículo 10.9<br />

se enumeran siete requisitos de<br />

desempeño que, en razón de ser<br />

discriminatorios o tener un impacto<br />

discriminatorio contra bienes o<br />

servicios extranjeros, las partes<br />

deberán de abstenerse de exigir “…en<br />

relación con el establecimiento,<br />

adquisición,<br />

expansión,<br />

administración, conducción, operación<br />

o venta o cualquier otra forma de<br />

disposición de una inversión de un<br />

inversionista…”. La lista del artículo<br />

10.9.1 27 es taxativa, es decir, todo<br />

otro requisito para el establecimiento<br />

de la inversión no enumerado en el<br />

párrafo primero es permitido por el<br />

TLC. En este sentido, el TLC plantea<br />

un nivel de disciplina mucho menor<br />

del que Costa Rica, así como los<br />

países centroamericanos, ya de por sí<br />

aplican. En efecto, ninguno de los<br />

requisitos de desempeño prohibidos<br />

bajo el listado del artículo 10.9.1 es o<br />

ha sido tradicionalmente exigido por<br />

Costa Rica a ningún inversionista<br />

extranjero o nacional como condición<br />

para permitir invertir y operar en el<br />

país.<br />

27 Los requisitos de desempeño listados en el párrafo<br />

primero del artículo 10.9 son los siguientes:<br />

(a) exportar un determinado nivel o porcentaje<br />

de mercancías o servicios;<br />

(b) alcanzar un determinado grado o porcentaje<br />

de contenido nacional;<br />

(c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a<br />

mercancías producidas en su territorio, o adquirir<br />

mercancías de personas en su territorio;<br />

(d) relacionar en cualquier forma el volumen o<br />

valor de las importaciones con el volumen o<br />

valor de las exportaciones, o con el monto de las<br />

entradas de divisas asociadas con dicha<br />

inversión;<br />

(e) restringir las ventas en su territorio de las<br />

mercancías o servicios que tal inversión produce<br />

o presta, relacionando de cualquier manera<br />

dichas ventas al volumen o valor de sus<br />

exportaciones o a las ganancias que generen en<br />

divisas;<br />

(f) transferir a una persona en su territorio<br />

tecnología, un proceso productivo u otro<br />

conocimiento de su propiedad; o<br />

(g) actuar como el proveedor exclusivo desde el<br />

territorio de la Parte de las mercancías que tal<br />

inversión produce o los servicios que suministre<br />

para un mercado regional específico o al<br />

mercado mundial.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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