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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

Además de esta disposición, es<br />

importante señalar que el TLC<br />

establece en otros de sus capítulos<br />

disposiciones que permitirían al país<br />

controlar las transferencias en<br />

situaciones en que se persiga<br />

salvaguardar la estabilidad económica<br />

del país. Tal es el caso del artículo<br />

12.10 del capítulo sobre servicios<br />

financieros 25 y el artículo 21.4 del<br />

capítulo de excepciones generales 26 .<br />

8.- REQUISITOS DE DESEMPEÑO<br />

Como denominación lo indica, un<br />

requisito de desempeño es, en<br />

sentido lato, un requerimiento por<br />

parte del país receptor de la inversión<br />

de que el inversionista desempeñe<br />

una acción determinada como<br />

condición para permitir el<br />

25 Dicha disposición establece que “ … una Parte no<br />

estará impedida de adoptar o mantener medidas por<br />

motivos cautelares, incluyendo la protección de<br />

inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o<br />

personas con las que una institución financiera o un<br />

proveedor de servicios financieros transfronterizos tenga<br />

contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la<br />

integridad y estabilidad del sistema financiero” (el<br />

énfasis es nuestro).<br />

26 El artículo 21.4 establece que:<br />

Cuando una Parte decida imponer medidas por<br />

motivos de balanza de pagos, lo hará así sólo de<br />

acuerdo con sus derechos y obligaciones de<br />

conformidad con el GTT de 1994, incluida la<br />

Declaración sobre las Medidas Comerciales<br />

Adoptadas por Motivos de Balanza de Pagos<br />

(“Declaración de 1979”) y el Entendimiento<br />

relativo a las disposiciones del Acuerdo General<br />

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994<br />

en materia de balanza de pagos. Al adoptar tales<br />

medidas, la parte consultará inmediatamente a<br />

las otras Partes y no menoscabará los beneficios<br />

relativos otorgados a las otras Partes de<br />

conformidad con este Tratado.<br />

establecimiento de su inversión en el<br />

país o como condición para que el<br />

inversionista reciba un incentivo. En<br />

principio, conforme a la normativa del<br />

TLC, los países seguirán teniendo<br />

pleno margen de maniobra para<br />

exigirle a la inversión foránea el<br />

cumplimiento de una serie de<br />

requisitos para permitir su entrada y<br />

operación en el país. En efecto, toda<br />

inversión extranjera –al igual que la<br />

nacional- debe cumplir y sujetarse<br />

plenamente a las leyes nacionales del<br />

país receptor de la inversión.<br />

El artículo sobre requisitos de<br />

desempeño no regula, entonces,<br />

todos los requisitos de desempeño,<br />

sino solamente un número reducido,<br />

aquellos que se fundamentan en<br />

criterios discriminatorios y no en<br />

objetivos legítimos de política pública.<br />

Antes de explicar el contenido del<br />

artículo 10.9, es importante hacer dos<br />

aclaraciones iniciales.<br />

Un primer aspecto por aclarar en<br />

relación con el alcance del artículo<br />

10.9 es que, en principio, los países<br />

tienen plena libertad de formular una<br />

política de inversiones en la cual el<br />

Estado imponga requisitos de<br />

desempeño a la inversión con el fin<br />

de perseguir, de una manera no<br />

discriminatoria, objetivos de política<br />

pública delineados conforme a la<br />

estrategia de desarrollo que cada país<br />

opte por seguir. Un segundo aspecto<br />

que debe ser aclarado en relación con<br />

el artículo de requisitos de<br />

desempeño es que, dado que cada<br />

país solamente puede tener una única<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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