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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

Rica haya liberalizado la cuenta de<br />

capitales, garantizándole a los<br />

particulares, tanto nacionales como<br />

extranjeros, la posibilidad de<br />

transferir pagos al exterior. Por este<br />

motivo, de nuevo, las garantías que<br />

ya ofrece el país sin TLC son menores<br />

que aquellas que se establecen en el<br />

TLC.<br />

El artículo 10.8 establece la obligación<br />

de cada parte de permitir que todas<br />

las transferencias relacionadas con<br />

una inversión cubierta se puedan<br />

hacer libremente y sin demora desde<br />

y hacia su territorio en una moneda<br />

de libre uso 24 al tipo de cambio<br />

vigente en el mercado en el momento<br />

de la transferencia. Para fines<br />

ilustrativos, el párrafo primero del<br />

artículo lista ejemplos de pagos<br />

relacionados con una inversión,<br />

dentro de las cuales se incluyen,<br />

aportes de capital; utilidades,<br />

dividendos, ganancias de capital, y el<br />

producto de la venta o liquidación,<br />

total o parcial, de la inversión<br />

respectiva; intereses, pagos por<br />

regalías, gastos por administración,<br />

asistencia técnica y otros cargos;<br />

pagos realizados conforme a un<br />

contrato, incluyendo un contrato de<br />

préstamo; pagos efectuados en<br />

relación con restitución o<br />

indemnización de inversiones<br />

destruidas debido a conflictos<br />

armados, expropiaciones e<br />

24 Una moneda de libre uso es aquella que sea utilizada<br />

como medio de cambio a nivel internacional, tal como el<br />

dólar de EE.UU. el euro, la libra esterlina, el franco suizo<br />

y el yen.<br />

indemnizaciones; y los pagos<br />

derivados de una controversia.<br />

Aunque el objetivo del artículo 10.8<br />

es promover el libre flujo de los pagos<br />

relacionados con las inversiones, es<br />

evidente que esto no significa que<br />

dicha garantía sea irrestricta y que le<br />

impida al país receptor de la inversión<br />

ejercer ciertos controles en<br />

situaciones concretas. De ahí que el<br />

mismo artículo 10.8, párrafo 4 señale<br />

que:<br />

… una Parte podrá impedir la<br />

realización de una transferencia,<br />

por medio de la aplicación<br />

equitativa, no discriminatoria y de<br />

buena fe de sus leyes relativas a:<br />

a. quiebra, insolvencia o<br />

protección de los<br />

derechos de los<br />

acreedores;<br />

b. emisión, comercio u<br />

operaciones de valores,<br />

futuros, opciones o<br />

derivados;<br />

c. infracciones penales;<br />

d. reportes financieros o<br />

mantenimiento de<br />

registros<br />

de<br />

transferencias cuando sea<br />

necesario para colaborar<br />

en el cumplimiento de la<br />

ley o a las autoridades<br />

financieras regulatorias;<br />

e. garantía de<br />

cumplimiento de órdenes<br />

o fallos en procedimientos<br />

judiciales<br />

o<br />

administrativos.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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