Derecho - Ulacit
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<strong>Derecho</strong><br />
Rhombus<br />
aparato productivo costarricense. De<br />
ahí la importancia de que Costa Rica<br />
negocie instrumentos jurídicos que<br />
contribuyan a atraer dichos flujos de<br />
inversión.<br />
La segunda proposición es que el<br />
capítulo de inversión del TLC, aunque<br />
no ofrece ninguna garantía al<br />
inversionista extranjero más allá de<br />
las que ya existen en el ordenamiento<br />
jurídico costarricense, al ser parte de<br />
un tratado internacional representa<br />
un instrumento jurídico que<br />
incrementa la certeza en cuanto al<br />
cumplimiento efectivo de dichas<br />
garantías, y deviene en un<br />
instrumento de señalización vital para<br />
un país pequeño como Costa Rica.<br />
La tercera proposición es que el<br />
capítulo de inversión del TLC tiene<br />
una función política muy importante<br />
para pequeñas economías en<br />
desarrollo como la costarricense, que<br />
consiste en establecer un conjunto de<br />
reglas jurídicas claras y de aplicación<br />
predecible para regular las relaciones<br />
entre inversionistas extranjeros y las<br />
autoridades nacionales, por lo que es<br />
un instrumento que garantiza la<br />
despolitización de eventuales disputas<br />
que, de no existir mecanismos de<br />
solución de diferencias para<br />
resolverlas, serían aclaradas por la<br />
vía diplomática.<br />
Además de esta sección, el presente<br />
artículo contiene otras tres<br />
adicionales. En la sección 2 se hace<br />
una breve reseña del contexto<br />
costarricense y la importancia que<br />
reviste para Costa Rica suscribir<br />
acuerdos internacionales de<br />
inversión. En la sección 3 se explica el<br />
contenido de cada una de las<br />
disposiciones del capítulo de inversión<br />
del TLC, y en la sección 4 se<br />
presentan algunas conclusiones<br />
finales sobre estos temas.<br />
I.- ANTECEDENTES: LA<br />
IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN<br />
EXTRANJERA EN EL DESARROLLO<br />
DE COSTA RICA<br />
Un primer aspecto importante de<br />
resaltar a manera de antecedente es<br />
que, contrario a otros países<br />
latinoamericanos, históricamente<br />
Costa Rica ha sido un país abierto a la<br />
inversión extranjera. Es así que el<br />
país nunca ha promulgado un marco<br />
normativo que se aplique<br />
exclusivamente a la inversión de<br />
inversionistas foráneos. En<br />
consecuencia, la inversión extranjera<br />
ha recibido (al menos en principio) el<br />
mismo tratamiento jurídico que el que<br />
la Constitución y las leyes le<br />
conceden a la inversión nacional.<br />
La profunda crisis económica que<br />
Costa Rica experimentó a principios<br />
de los años ochenta evidenció el<br />
agotamiento del modelo de<br />
sustitución de importaciones que,<br />
durante más de tres décadas, se<br />
había promovido en el país como<br />
estrategia de desarrollo. A partir de<br />
ese momento, Costa Rica inició un<br />
proceso gradual de inserción de su<br />
economía al mercado internacional,<br />
en el cual se visualizó al comercio<br />
Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006