02.02.2014 Views

Derecho - Ulacit

Derecho - Ulacit

Derecho - Ulacit

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

solamente escoger entre dirimir<br />

cualquier diferencia que pudiera tener<br />

con el Estado receptor de la inversión<br />

en los tribunales de esa parte o<br />

aplicar los mecanismos expresamente<br />

previstos en la sección B del capítulo<br />

10 –que se explican en la sección<br />

2.11 de este artículo-.<br />

Por último, es importante resaltar que<br />

el principio de trato NMF, así como el<br />

de trato nacional, solamente buscan<br />

evitar la discriminación entre<br />

inversionistas y sus inversiones y no<br />

limitan la potestad regulatoria de los<br />

Estados parte. Como bien se ha<br />

señalado por el Estado de la Nación:<br />

Es importante resaltar que tanto<br />

la disposición sobre trato<br />

nacional como la disposición<br />

sobre Nación Más Favorecida se<br />

refieren al trato que ha de darse<br />

a los nacionales de un país así<br />

como a sus inversiones en otro<br />

país, y que no se refiere a la<br />

forma de organización que un<br />

país privilegie o desee<br />

privilegiar para el desarrollo de<br />

determinados<br />

sectores<br />

productivos o actividades. Así,<br />

por ejemplo, si un país decide<br />

dar prioridad o un tratamiento<br />

especial a determinados<br />

sectores<br />

productivos,<br />

organizados en pequeñas y<br />

medianas empresas o<br />

cooperativas, por ejemplo,<br />

reservando para esas formas de<br />

organización, u otras,<br />

determinada<br />

actividad<br />

productiva, ello quebranta el<br />

principio de trato nacional [o<br />

NMF] solamente cuando se<br />

discrimina en contra de<br />

nacionales de otro país [Parte<br />

del TLC] que estén involucrados<br />

en el desarrollo de actividades<br />

productivas bajo esas formas de<br />

organización… 19<br />

Al igual que en el caso del principio<br />

de trato nacional, el principio de NMF<br />

tampoco se aplica en tres supuestos<br />

distintos, a saber:<br />

Primero, la obligación no se aplica a<br />

cualquier decreto o ley existente a la<br />

fecha del proceso de negociación del<br />

TLC y que no sea compatible con esta<br />

obligación, es decir, que sea una<br />

medida disconforme listada en el<br />

anexo de medidas disconformes –<br />

cuyo contenido se explica en la<br />

sección 2.11 de este artículo-.<br />

Segundo, el trato NMF tampoco se<br />

aplica a cualquier medida que una<br />

parte adopte o mantenga en relación<br />

con los sectores, subsectores o<br />

actividades listados en el Anexo II a<br />

los capítulos de servicios e inversión,<br />

que en el caso de Costa Rica abarcan<br />

todos los tratados internacionales que<br />

el país ha suscrito con anterioridad a<br />

la entrada en vigor del TLC, aquellos<br />

tratados sobre industrias culturales o<br />

aquellas medidas que se refieran a<br />

servicios sociales. En relación con<br />

19 Alonso E. (Ed) Programa Estado de la Nación en<br />

Desarrollo Humano Sostenible: Aportes para el análisis<br />

del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica,<br />

República Dominicana y Estados Unidos, Programa<br />

Estado de la Nación, San José, Costa Rica, 2005. p.94.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!