Derecho - Ulacit
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<strong>Derecho</strong><br />
Rhombus<br />
solamente escoger entre dirimir<br />
cualquier diferencia que pudiera tener<br />
con el Estado receptor de la inversión<br />
en los tribunales de esa parte o<br />
aplicar los mecanismos expresamente<br />
previstos en la sección B del capítulo<br />
10 –que se explican en la sección<br />
2.11 de este artículo-.<br />
Por último, es importante resaltar que<br />
el principio de trato NMF, así como el<br />
de trato nacional, solamente buscan<br />
evitar la discriminación entre<br />
inversionistas y sus inversiones y no<br />
limitan la potestad regulatoria de los<br />
Estados parte. Como bien se ha<br />
señalado por el Estado de la Nación:<br />
Es importante resaltar que tanto<br />
la disposición sobre trato<br />
nacional como la disposición<br />
sobre Nación Más Favorecida se<br />
refieren al trato que ha de darse<br />
a los nacionales de un país así<br />
como a sus inversiones en otro<br />
país, y que no se refiere a la<br />
forma de organización que un<br />
país privilegie o desee<br />
privilegiar para el desarrollo de<br />
determinados<br />
sectores<br />
productivos o actividades. Así,<br />
por ejemplo, si un país decide<br />
dar prioridad o un tratamiento<br />
especial a determinados<br />
sectores<br />
productivos,<br />
organizados en pequeñas y<br />
medianas empresas o<br />
cooperativas, por ejemplo,<br />
reservando para esas formas de<br />
organización, u otras,<br />
determinada<br />
actividad<br />
productiva, ello quebranta el<br />
principio de trato nacional [o<br />
NMF] solamente cuando se<br />
discrimina en contra de<br />
nacionales de otro país [Parte<br />
del TLC] que estén involucrados<br />
en el desarrollo de actividades<br />
productivas bajo esas formas de<br />
organización… 19<br />
Al igual que en el caso del principio<br />
de trato nacional, el principio de NMF<br />
tampoco se aplica en tres supuestos<br />
distintos, a saber:<br />
Primero, la obligación no se aplica a<br />
cualquier decreto o ley existente a la<br />
fecha del proceso de negociación del<br />
TLC y que no sea compatible con esta<br />
obligación, es decir, que sea una<br />
medida disconforme listada en el<br />
anexo de medidas disconformes –<br />
cuyo contenido se explica en la<br />
sección 2.11 de este artículo-.<br />
Segundo, el trato NMF tampoco se<br />
aplica a cualquier medida que una<br />
parte adopte o mantenga en relación<br />
con los sectores, subsectores o<br />
actividades listados en el Anexo II a<br />
los capítulos de servicios e inversión,<br />
que en el caso de Costa Rica abarcan<br />
todos los tratados internacionales que<br />
el país ha suscrito con anterioridad a<br />
la entrada en vigor del TLC, aquellos<br />
tratados sobre industrias culturales o<br />
aquellas medidas que se refieran a<br />
servicios sociales. En relación con<br />
19 Alonso E. (Ed) Programa Estado de la Nación en<br />
Desarrollo Humano Sostenible: Aportes para el análisis<br />
del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica,<br />
República Dominicana y Estados Unidos, Programa<br />
Estado de la Nación, San José, Costa Rica, 2005. p.94.<br />
Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006