Derecho - Ulacit
Derecho - Ulacit
Derecho - Ulacit
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Derecho</strong><br />
Rhombus<br />
cuyo contenido se explica en la<br />
sección 2.11 de este artículo.<br />
Segundo, la obligación de trato<br />
nacional tampoco se aplica a<br />
cualquier medida que una parte<br />
adopte o mantenga en relación con<br />
los sectores, subsectores o<br />
actividades listados en el Anexo II a<br />
los capítulos de servicios e inversión,<br />
que en el caso de Costa Rica estipula:<br />
Costa Rica se reserva el derecho<br />
de adoptar o mantener<br />
cualquier medida respecto a la<br />
ejecución de leyes y al<br />
suministro de servicios de<br />
readaptación social así como los<br />
siguientes servicios, en la<br />
medida que sean servicios<br />
sociales que se establezcan o<br />
mantengan por un interés<br />
público: seguro o seguridad de<br />
ingreso, servicios de seguridad<br />
social, bienestar social,<br />
educación pública, capacitación<br />
pública, salud, atención infantil,<br />
servicios de alcantarillado<br />
público y servicios de suministro<br />
de agua.<br />
Tercero, la obligación de trato<br />
nacional tampoco se aplica en<br />
ninguno de los supuestos de<br />
excepción previstos en los párrafos 4<br />
y 5 del artículo 10.13. Mientras que el<br />
párrafo 4 establece que el trato<br />
nacional no se aplica a cualquier<br />
medida que constituya una excepción<br />
a las obligaciones de propiedad<br />
intelectual previstas en el artículo<br />
15.1.8, el párrafo 5 explícitamente<br />
establece que la obligación de trato<br />
nacional no se aplica a la contratación<br />
pública ni tampoco “a los subsidios o<br />
donaciones otorgados por una Parte,<br />
incluyendo los préstamos, garantías y<br />
seguros apoyados por el gobierno”.<br />
Esta última disposición nuevamente<br />
refuerza la tendencia del TLC de<br />
concederles a los gobiernos de los<br />
Estados parte un amplio margen de<br />
maniobra para identificar, delimitar y<br />
ejecutar sus políticas públicas. Es así<br />
que, contrario al campo del comercio<br />
de las manufacturas, el capítulo de<br />
inversión del TLC no le impide a los<br />
Estados conceder subsidios para<br />
fomentar la inversión productiva en<br />
algún sector, actividad económica o<br />
región geográfica en particular que el<br />
país considere apropiado.<br />
Por último, es importante señalar que<br />
otra disposición del capítulo de<br />
inversión se fundamenta en el<br />
principio de trato nacional y lo<br />
especifica a una situación concreta<br />
muy particular. Este es el caso del<br />
artículo 10.10, que versa sobre altos<br />
ejecutivos y Directivas. Esta<br />
disposición establece la obligación de<br />
que ninguno de los signatarios del<br />
TLC exija que una empresa que sea<br />
una inversión cubierta, designe a<br />
personas naturales de alguna<br />
nacionalidad en particular para<br />
ocupar puestos de alta dirección 17 . La<br />
17 El segundo párrafo del artículo 10.10 permite, sin<br />
embargo, que para efectos del nombramiento de los<br />
miembros de las Juntas Directivas de empresas, un país<br />
pueda exigir que la mayoría de los miembros sea de una<br />
nacionalidad en particular o que residan en el territorio<br />
del Estado receptor de la inversión, siempre y cuando<br />
este requisito no menoscabe significativamente la<br />
Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006