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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

y a sus inversiones es un compromiso<br />

que deben acatar los países<br />

signatarios a todo nivel de gobierno,<br />

es decir, irrestrictamente de que<br />

alguna de las partes del TLC tenga un<br />

sistema de gobierno federal. Esta<br />

aclaración es importante por dos<br />

razones fundamentales.<br />

En primer lugar, la importancia de la<br />

aclaración reside en el hecho de que<br />

en algunos países con sistemas<br />

federales de gobierno –como los<br />

EE.UU—l a legislación de un estado<br />

de la unión puede en ciertos casos<br />

discriminar en contra de la inversión<br />

originaria de otro estado de la unión<br />

americana. Por ejemplo, en<br />

situaciones particulares, puede darse<br />

el caso de que el estado de California<br />

conceda un tratamiento más<br />

favorable a la inversión de<br />

inversionistas de California, que<br />

aquella de inversionistas de otro<br />

estado de la unión americana.<br />

Previendo esta situación, el párrafo<br />

tercero del artículo 10.3 del TLC<br />

estipula que en estos casos, EE.UU<br />

deberá conceder a la inversión de<br />

inversionistas de Centroamérica o de<br />

República Dominicana un trato no<br />

menos favorable que el trato más<br />

favorable concedido por un gobierno<br />

regional. En el ejemplo citado, esto<br />

significa que un inversionista<br />

centroamericano en California deberá<br />

recibir el trato más favorable que<br />

California conceda a cualquier<br />

inversionista independientemente de<br />

su origen.<br />

En segundo lugar, el hecho de que la<br />

obligación de trato nacional se<br />

aplique a todos los países parte del<br />

TLC también tiene una gran<br />

importancia para Costa Rica, pues se<br />

debe recordar que el TLC no sólo<br />

aplicará entre Costa Rica y EE.UU.<br />

sino entre todos los países<br />

centroamericanos entre sí y entre<br />

ellos y EE.UU. y República<br />

Dominicana. Es así que la garantía de<br />

trato nacional beneficiará a cualquier<br />

inversionista costarricense y sus<br />

inversiones no sólo en EEUU, sino en<br />

República Dominicana y<br />

Centroamérica. Este es un hecho de<br />

gran importancia, si se considera que<br />

la inversión de Costa Rica en<br />

Centroamérica es considerable 16 , por<br />

lo que el capítulo de inversión del TLC<br />

contribuirá a elevar el nivel de<br />

protección de la inversión<br />

costarricense en la región.<br />

Es conveniente señalar que la<br />

obligación de trato nacional no se<br />

aplica en tres supuestos distintos:<br />

Primero, la obligación no se aplica a<br />

cualquier decreto o ley existente a la<br />

fecha del proceso de negociación del<br />

TLC, y que no sea compatible con<br />

esta obligación, es decir, que sea una<br />

medida disconforme listada en el<br />

anexo de medidas disconformes –<br />

16 Según estimaciones de la UNCTAD, entre 1995 y el<br />

2000, Costa Rica invirtió en Centroamérica<br />

aproximadamente US $30 millones. Para más<br />

información sobre las inversiones de Costa Rica en el<br />

exterior, veáse: Organización para la Cooperación<br />

Económica y el Desarrollo (2004). Investment Policy<br />

Review: the case of Costa Rica. OECD Investment<br />

Policy Reviews: Caribbean Rim. París: OECD.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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