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La alimentación del lactante y del niño pequeño - libdoc.who.int ...

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9. POLÍTICAS, SISTEMA DE SALUD Y ACCIONES COMUNITARIAS<br />

91<br />

planes y acciones nacionales en el tema de la alimentación<br />

de <strong>lactante</strong> y <strong>del</strong> niño pequeño.<br />

9.1.2 Código <strong>int</strong>ernacional de Comercialización de los<br />

Sucedáneos de la Leche Materna y las subsecuentes<br />

resoluciones relevantes de la Asamblea Mundial de la<br />

Salud – el Código<br />

El Código fue adoptado por los Estados Miembros de<br />

la OMS en el año 1981, como respuesta a que el amplio<br />

‘mercadeo’ y comercialización de los sucedáneos de<br />

la leche materna estaban provocando efectos negativos<br />

para la salud <strong>del</strong> <strong>lactante</strong> y <strong>del</strong> niño pequeño en<br />

todo el mundo (4). Cada año alternativo, en la Asamblea<br />

Mundial de la Salud, se reportan los avances en<br />

la ejecución <strong>del</strong> Código y, mediante este proceso, se<br />

han emitido una serie de resoluciones que clarifican<br />

el Código y que han sido adoptadas por los Estados<br />

Miembros de la OMS.<br />

Frecuentemente, lo fabricantes de leches artificiales<br />

comerciales infantiles promueven y comercializan sus<br />

productos de manera tal que inducen a hacer creer a las<br />

madres y al personal de salud que la lactancia materna<br />

y la alimentación artificial son equivalentes. Esto afecta<br />

negativamente la confianza de las madres hacia la leche<br />

materna y su capacidad para dar de lactar según las<br />

recomendaciones mundiales. El Código pretende regular<br />

el mercadeo de los sucedáneos de la leche materna,<br />

que incluyen la leche artificial comercial infantil y<br />

otros productos, alimentos, bebidas y alimentos complementarios<br />

embotellados, para que no sean presentados<br />

como alternativa o sustitución de la leche materna.<br />

El Código también busca regular la comercialización de<br />

biberones y chupones (chupetes, tetinas).<br />

El Código trata sobre la calidad y disponibilidad de los<br />

productos y de la información relacionada con su uso.<br />

Proporciona recomendaciones en relación a la comercialización<br />

de alimentos complementarios preparados<br />

industrialmente y promueve el uso de alimentos disponibles<br />

a nivel local. Por lo tanto, el Código no busca<br />

prohibir estos productos, más bien lo que pretende es<br />

controlar su promoción y que ésta no influya para que<br />

las familias los utilicen cuando no sean necesarios.<br />

Según el Código, el personal de salud tiene importantes<br />

responsabilidades a cumplir (7). Por ejemplo, los<br />

establecimientos de salud no deben ser utilizados con<br />

el propósito de promover o exhibir leches artificiales<br />

comerciales infantiles u otros productos que figuran<br />

en el Código. Si es necesario demostrar la preparación<br />

y administración de leche artificial comercial, esto<br />

debe ser realizado solamente por personal capacitado<br />

y solo a las madres o miembros de la familia que<br />

necesitan utilizarla o a quienes han tomado una decisión<br />

informada de hacerlo. El personal de salud debe<br />

explicar claramente cuáles son los riesgos de emplear<br />

estos productos.<br />

Los administradores y el personal <strong>del</strong> establecimiento<br />

de salud necesitan comprender y cumplir sus responsabilidades,<br />

en el marco <strong>del</strong> Código. Estas incluyen:<br />

estimular y proteger la lactancia materna;<br />

no aceptar recompensas financieras ni materiales<br />

para promover estos productos;<br />

no entregar muestras de leche artificial comercial<br />

infantil a las mujeres embarazadas, madres<br />

de <strong>lactante</strong>s y niños pequeños o miembros de sus<br />

familias.<br />

El hecho de que el VIH puede ser transmitido a través<br />

de la lactancia materna no menoscaba los esfuerzos<br />

para ejecutar el Código. <strong>La</strong>s madres VIH positivas, así<br />

como todas las mujeres, necesitan estar protegidas de<br />

la promoción de leche artificial comercial infantil y de<br />

otros productos y deben sentirse libres para tomar una<br />

decisión informada en relación a la alimentación <strong>del</strong><br />

<strong>lactante</strong>. El Código cubre totalmente sus necesidades.<br />

9.1.3 Convenio Sobre la Protección a la Maternidad, OIT,<br />

2000 (No. 183)<br />

<strong>La</strong> protección a la maternidad es un trabajo esencial<br />

para salvaguardar la salud y la seguridad económica<br />

de las mujeres y sus niños. Este consenso se refleja en<br />

los estándares <strong>int</strong>ernacionales <strong>del</strong> trabajo de la OIT,<br />

que establecen requerimientos básicos para la protección<br />

de la maternidad en el trabajo. El Convenio<br />

para la Protección de la Maternidad de la OIT, No.183,<br />

adoptado por los Estados Miembros en el año 2000<br />

(5), abarca lo siguiente:<br />

14 semanas de licencia por maternidad, incluyendo<br />

6 semanas de licencia postnatal obligatoria;<br />

beneficios en efectivo durante la licencia de al<br />

menos dos tercios de las ganancias previas;<br />

acceso a la atención médica, durante el período<br />

prenatal, parto y postnatal, así como la hospitalización<br />

en caso necesario;<br />

protección a la salud: el derecho a que la embarazada<br />

y la que da de lactar no realicen trabajos que<br />

puedan perjudicar su salud o la de sus niños;<br />

como mínimo una pausa diaria para la lactancia<br />

materna, con paga;

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