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Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y ... - IE

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Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

(que aparentemente podrían parecer comparativamente baratos, dada la menor prima<br />

frente a otros tipos de seguros como los médicos o de automóviles).<br />

Por tanto, cabría concluir que para la mejor protección de los intereses de los<br />

consumidores y usuarios, debería regularse una mayor obligación de transparencia e<br />

información a los asegurados por las compañías de decesos. De este modo, al tener un<br />

mayor conocimiento <strong>del</strong> coste real de este tipo de seguros, podría ser que parte de la<br />

demanda de seguros se desplazara hacia la contratación directa con las empresas<br />

funerarias; reduciendo en parte los potenciales problemas derivados de la concentración<br />

de demanda por parte de las compañías aseguradoras.<br />

Por todo lo anterior, parece que la adopción de medidas regulatorias encaminadas a mejorar la<br />

regulación técnica <strong>del</strong> seguro de decesos y de la actividad de las compañías aseguradoras<br />

dedicadas a este ramo, así como dedicadas a potenciar la transparencia e información a los<br />

asegurados por parte de las compañías, podrían tener importantes efectos dinamizadores <strong>del</strong><br />

<strong>sector</strong> de servicios <strong>funerario</strong>s y podrían reforzar la competencia en el mismo.<br />

2. Defensa de la competencia en los mercados conexos de seguros de decesos y de<br />

servicios <strong>funerario</strong>s<br />

Por otra parte, y como consecuencia de la situación de importancia (o, incluso, de preeminencia)<br />

de las compañías aseguradoras frente a las empresas de servicios <strong>funerario</strong>s, cabe plantearse la<br />

adopción de medidas de defensa de la competencia para corregir algunas posibles distorsiones<br />

que las compañías aseguradoras de decesos pueden estar generando en el mercado de los<br />

servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

1.- En primer lugar, cabría sostener que las deficiencias regulatorias ya indicadas (y<br />

especialmente el incumplimiento de algunas de las normas menos claras o menos<br />

perseguidas por las autoridades responsables <strong>del</strong> control de la actividad de las compañías<br />

aseguradoras) dan lugar a prácticas de competencia desleal por violación de normas.<br />

En este escenario, la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s a terceros no asegurados por parte<br />

de empresas funerarias filiales (o controladas) por las compañías de seguros, siendo<br />

desleales, pueden tener una clara relevancia anticompetitiva y estar, por tanto, sancionadas<br />

por la Ley de Defensa de la Competencia.<br />

2.- En segundo lugar, cabría sostener que las empresas funerarias (o, al menos, la mayor<br />

parte de ellas, que son las de menor tamaño y recursos financieros) se encuentran en una<br />

clara situación de dependencia económica respecto a las compañías de seguros de deceso<br />

que, recordemos, controlan aproximadamente el 60% de la demanda de servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Partiendo de esta situación de dependencia económica, parece claro que la integración<br />

vertical por parte de las compañías aseguradoras puede reforzar (todavía más) el poder de<br />

negociación frente a las empresas funerarias (en un proceso similar al identificado como<br />

“efecto espiral” en el <strong>sector</strong> <strong>del</strong> comercio minorista y, especialmente, de la distribución de<br />

bienes de gran consumo); favoreciendo el abuso de dicha situación de dependencia<br />

económica por parte de las compañías aseguradoras.<br />

Estas prácticas de abuso de la situación de dependencia económica de las empresas<br />

funerarias por parte de las compañías de seguros podría constituir una modalidad especial<br />

de abuso de posición de dominio, también sancionada por la Ley de Defensa de la<br />

Competencia.<br />

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