Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y ... - IE

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21.01.2014 Views

Observatorio de Política de la Competencia Instituto de Empresa concurrentes y el del mantenimiento de un servicio universal. Todo ello con el objetivo de que finalmente se proporcione al consumidor una oferta de servicios y precios tan alta como sea posible. Sin embargo, la primera fase liberalizadora de los servicios funerarios (la operada por el Real Decreto-ley 7/1996), no obtuvo los efectos deseados: − Se desconocían los motivos reales que impulsaron la reforma liberalizadora, proporcionalmente mucho menos relevante que otros cambios realizados con más retraso. − El artículo 22 del Real Decreto-ley 7/1996 dejaba cuestiones sin resolver, que dieron lugar a no pocas resoluciones administrativas y judiciales sobre la materia. − La medida no venía acompañada de una normativa básica de aplicación a los municipios, lo cual provocó la aprobación de Ordenanzas municipales de contenido dispar, con los correspondientes desequilibrios que ello implica. Ejemplos: • Capital para el ejercicio de la actividad Para que una persona jurídica (sociedad mercantil o cooperativa) pueda ejercer la actividad de servicios funerarios en Barcelona, es necesario que acredite disponer de un capital mínimo completamente desembolsado de 600.000 euros, mientras que dicho requisito no se exige en Madrid 4 . • Flota de vehículos necesaria La normativa catalana no exige un número determinado de vehículos, mientras que la Ordenanza madrileña dispone que deberá disponerse de u mínimo de 10 vehículos, además de un furgón refrigerado y un furgón cerrado. La Ordenanza de Zaragoza, por su parte, dispone que la empresa deberá contar además con un furgonetario de color claro para cadáveres de niños 5 . • Tanatorio o velatorio La Ordenanza barcelonesa dispone que la empresa funeraria deberá disponer de velatorios o tanatorios, que dispondrán de los requisitos establecidos (número mínimos de salas, disposición de las mismas, etc.). Por el contrario, la Ordenanza madrileña prevé que la oferta de tanatorio será opcional. La heterogeneidad de estas normas ha conllevado efectos muy desiguales en las distintas ciudades españolas. Así, mientras que en ciertos municipios, la liberalización ha determinado la entrada en escena de numerosas empresas funerarias, en otros, los cambios han sido prácticamente mínimos. Todo lo anterior obliga a preguntarse si los procesos de liberalización en España se desarrollan adecuadamente. Y en caso de respuesta negativa, por qué en España se liberaliza mal y si en otros países las experiencias liberalizadoras tienen resultados tan desalentadores. Los cambios que propone ahora el Gobierno, expuestos en su «Plan…», pretendían dar un paso adelante en la liberalización de los servicios funerarios, y llevar a la práctica la recomendación del TDC, en el sentido de que la autorización concedida por un municipio habilitara a las empresas funerarias para ejercer estos servicios en todo el territorio nacional. Sin embargo, la versión salida del Congreso de los Diputados incorpora ya las variaciones pactadas con diversos grupos parlamentarios, y se aparta de la redacción original. En ciertos aspectos, la nueva fórmula introduce mejoras destinadas a solucionar el problema de la inexistencia de requisitos mínimos que vinculen a los Ayuntamientos al redactar su normativa local. En otros, por el contrario, se introducen matices a los efectos de la habilitación nacional, que han terminado por desvirtuar su eficacia: la autorización municipal a las empresas funerarias 4 “Ordenança reguladora del serveis funeraris de Barcelona”, de 18 de noviembre de 1997. “Ordenanza Reguladora de los requisitos para la Prestación de Servicios Funerarios en el Municipio de Madrid”, de 21 de marzo de 1997. 5 “Ordenanza Reguladora de Empresas Funerarias”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de abril de 1983. 4

Observatorio de Política de la Competencia Instituto de Empresa ya no permite operar de modo pleno en el territorio nacional, sino que dicha autorización se extiende únicamente al traslado de cadáveres. De este modo, y con el propósito esgrimido de salvaguardar la autonomía local y no invadir competencias ajenas, la pretendida liberalización de los servicios funerarios parece haber quedado limitada, a día de hoy, a una libertad para la prestación de servicio de transporte de cadáveres. Ante tal merma en relación con los propósitos iniciales de la norma, no es de extrañar que haya ahora quien hable de esta reforma como una liberalización «de relleno», que por sus efectos limitados no encaja en la ambiciosa calificación de «medida para el impulso a la productividad». Como conclusión hay que recordar que, inmersos dentro de este fervor liberalizador que dictan, tanto las instituciones comunitarias, como las propias exigencias de la actual economía de mercado, resulta preciso un proceso de liberalización ordenado y que garantice en todo caso la seguridad jurídica y los derechos del consumidor. La formulación de una nueva visión del Estado y de un concepto moderno del servicio público −así como de las obligaciones que éste conlleva− debe realizarse con intervención de las partes interesadas y con un fomento real de la competencia desde las instancias legislativas, sin que el esquema competencial constitucional pueda servir de freno a este desarrollo. 5

Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

ya no permite operar de modo pleno en el territorio nacional, sino que dicha autorización se<br />

extiende únicamente al traslado de cadáveres. De este modo, y con el propósito esgrimido de<br />

salvaguardar la autonomía local y no invadir competencias ajenas, la pretendida liberalización de<br />

los servicios <strong>funerario</strong>s parece haber quedado limitada, a día de hoy, a una libertad para la<br />

prestación de servicio de transporte de cadáveres.<br />

Ante tal merma en relación con los propósitos iniciales de la norma, no es de extrañar que haya<br />

ahora quien hable de esta reforma como una liberalización «de relleno», que por sus efectos<br />

limitados no encaja en la ambiciosa calificación de «medida para el impulso a la productividad».<br />

Como conclusión hay que recordar que, inmersos dentro de este fervor liberalizador que dictan,<br />

tanto las instituciones comunitarias, como las propias exigencias de la actual economía de<br />

mercado, resulta preciso un proceso de liberalización ordenado y que garantice en todo caso la<br />

seguridad jurídica y los derechos <strong>del</strong> consumidor. La formulación de una nueva visión <strong>del</strong> Estado<br />

y de un concepto moderno <strong>del</strong> servicio público −así como de las obligaciones que éste conlleva−<br />

debe realizarse con intervención de las partes interesadas y con un fomento real de la<br />

competencia desde las instancias legislativas, sin que el esquema competencial constitucional<br />

pueda servir de freno a este desarrollo.<br />

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