Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y ... - IE
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Observatorio de Política de la Competencia<br />
Instituto de Empresa<br />
Durante los años siguientes, como es bien sabido, el Gobierno continuaría con su proceso<br />
liberalizador, que ha afectado a <strong>sector</strong>es como el gas, la electricidad y los transportes, entre<br />
otros. Sin embargo, dada la escasa importancia relativa que representa el <strong>sector</strong> de las<br />
empresas funerarias en relación con los demás mercados mencionados (se estima que el mismo<br />
mueve, aproximadamente, en torno a 3.000 millones de euros al año), hubo entonces quien<br />
calificó la liberalización de este <strong>sector</strong> como incompleta y no tan urgente, o puramente<br />
decorativa.<br />
d. Hoy: «Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad»<br />
En su reunión de 25 de febrero de 2005, el nuevo Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas<br />
que pretenden reactivar ciertos <strong>sector</strong>es (mercados financieros, energéticos, postales,<br />
contratación pública, PYMEs, etc.). Para lograr tales propósitos, en algunas ocasiones el Plan<br />
propone modificar su regulación material, mientras que en otras se persigue alterar su fiscalidad.<br />
En relación con los servicios <strong>funerario</strong>s, el Plan establece unas medidas que, según el Consejo<br />
de Ministros, facilitarán la competencia entre prestadores:<br />
a. Continuar con las recomendaciones <strong>del</strong> TDC, cuando manifestó en su Informe que la<br />
autorización extendida en un municipio debería habilitar a la empresa funeraria para<br />
trabajar en todo el territorio nacional.<br />
b. Encomendar al Gobierno que, antes de marzo de 2006, la normativa aplicable al <strong>sector</strong><br />
se adecue al nuevo marco liberalizador. En consecuencia, se sugiere modificar las<br />
normas de policía sanitaria mortuoria y establecer condiciones de información a los<br />
familiares de los fallecidos sobre los servicios <strong>funerario</strong>s disponibles.<br />
Con el propósito de cumplir lo dispuesto en el Plan, el 18 de marzo de 2005 el Gobierno presentó<br />
ante las Cortes un proyecto de Ley, que proponía modificar el Real Decreto-ley 7/1996<br />
añadiendo a su artículo 22 la referencia a que «la autorización concedida en cualquier<br />
Ayuntamiento habilitará para la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s en todo el territorio español.»<br />
En la actualidad la Ley, que continúa su proceso de elaboración en las Cortes, ha sufrido<br />
modificaciones en relación con el texto original <strong>del</strong> proyecto. Así, en la versión remitida al<br />
Senado y tras la incorporación de una enmienda transaccional propuesta por el PSOE, se<br />
introducen las siguientes modificaciones:<br />
1º Se establece que los requisitos objetivos que prevean los Ayuntamientos para conceder la<br />
autorización municipal respeten los criterios mínimos fijados por la Administración<br />
competente.<br />
2º Se prevé que las normas que regulen los requisitos de las autorizaciones no tengan como<br />
efecto desvirtuar la liberalización.<br />
3º Se autoriza a las empresas funerarias que obtengan la autorización municipal, no a prestar<br />
todos sus servicios en cualquier lugar <strong>del</strong> territorio español (como se indicaba en la primera<br />
versión <strong>del</strong> proyecto de ley), sino únicamente a prestar la actividad consistente en el<br />
traslado de cadáveres, cuando cumplan en cada caso con las normas de policía sanitaria<br />
mortuoria aplicables.<br />
2. Principales problemas que plantea el proceso de liberalización de los servicios<br />
<strong>funerario</strong>s<br />
Está claro que liberalizar no resulta sencillo: el tránsito de un sistema regulado con una<br />
presencia <strong>del</strong> <strong>sector</strong> público fuerte (e incluso exclusiva, en ocasiones) a otro en el cual se<br />
autorice la libre entrada de particulares, presenta ciertos problemas de transición y de nueva<br />
regulación.<br />
Es necesario en este punto que el legislador garantice, entre otros principios, el de equilibrio<br />
entre los intereses particulares y el interés general, el de no discriminación entre las empresas<br />
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