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Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y ... - IE

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Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

RESUMEN EJECUTIVO Y AVANCE DE CONCLUSIONES<br />

I. LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN ESPAÑA: HITOS Y<br />

PROBLEMAS ACTUALES QUE PLANTEA<br />

1. Hitos en el proceso de liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s (véase cuadro 1).<br />

a. Situación inicial: la Ley de Bases de Régimen Local<br />

El artículo 128.2 de la Constitución Española permite que, mediante una ley, se reserve al <strong>sector</strong><br />

público la prestación de servicios esenciales. Con base en esta previsión, la Ley 7/1985, de 2 de<br />

abril, que regula las Bases <strong>del</strong> Régimen Local (LBRL) reservó los “servicios mortuorios” a favor<br />

de las entidades locales (en un sentido amplio los servicios <strong>funerario</strong>s pueden definirse como<br />

todas las actividades a que da lugar la muerte de una persona, desde que ocurre el fallecimiento<br />

hasta que recibe sepultura o es incinerada), facultando a tales entidades locales para ejercitar<br />

dichas actividades en régimen de monopolio. Dichas actividades eran consideradas, por tanto,<br />

un servicio público local.<br />

b. El informe <strong>del</strong> Tribunal de Defensa de la Competencia «Remedios políticos…»<br />

Así las cosas, en otoño de 1993, el Tribunal español de Defensa de la Competencia español<br />

publicó su informe titulado «Remedios Políticos que pueden favorecer la libre competencia en los<br />

servicios y atajar el daño causado por los monopolios». En este documento, el TDC analizaba<br />

los monopolios locales, entre ellos los relativos a servicios mortuorios. El informe llegaba a la<br />

conclusión de que no existían razones de mercado que justificaran la supervivencia de tales<br />

monopolios, puesto que la actividad funeraria podía ser prestada por diferentes empresas en<br />

régimen de libre competencia. En conclusión, el TDC proponía:<br />

1º Excluir los servicios mortuorios de la reserva legal prevista en la LBRL.<br />

2º Establecer para el ejercicio de esta actividad un sistema de licencia: a)reglada −es decir,<br />

que se otorgue siempre que se cumplan ciertos requisitos objetivos−; b) de “numerus<br />

apertus”; y c) que habilite para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional.<br />

c. Real Decreto-ley 7/1996<br />

Las recomendaciones <strong>del</strong> TDC no fueron tenidas en cuenta hasta varios años después: el Real<br />

Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y<br />

liberalización de la actividad económica, suprimía la referencia a los “servicios mortuorios” y en<br />

su artículo 22 liberalizaba la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Asimismo, la norma recogía los consejos <strong>del</strong> TDC en relación con la necesidad de que las<br />

empresas funerarias obtuvieran una autorización reglada y de “numerus apertus”, aunque no se<br />

decía nada sobre la habilitación para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional.<br />

Junto con el <strong>sector</strong> de los servicios mortuorios, en la misma reunión <strong>del</strong> Consejo de Ministros se<br />

adoptaron otras medidas liberalizadoras, que afectaban:<br />

a. Al Suelo 1 .<br />

b. A los Colegios Profesionales 2 .<br />

c. Al mercado de las Telecomunicaciones 3 .<br />

1 Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, por el que se aprueban medidas liberalizadoras en materia de suelo y de<br />

Colegios Profesionales.<br />

2 Real Decreto-ley 5/1996, …<br />

3 Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones (derogado el año siguiente<br />

por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones).<br />

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