Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y ... - IE
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Observatorio de Política de la Competencia<br />
Instituto de Empresa<br />
MENSAJES DESTACADOS<br />
- La heterogeneidad de la normativa local a que condujo la liberalización de los<br />
servicios <strong>funerario</strong>s de 1996 ha conllevado efectos muy desiguales en las<br />
distintas ciudades españolas. Así, mientras que en ciertos municipios, la<br />
liberalización ha determinado la entrada en escena de numerosas empresas<br />
funerarias, en otros, los cambios han sido prácticamente mínimos.<br />
- La pretendida (y discutida) liberalización absoluta a nivel nacional, que el<br />
gobierno socialista propuso en marzo de 2005, se está desvirtuando en la<br />
tramitación parlamentaria: se han introducido matices a los efectos de la<br />
habilitación nacional, que han terminado por desvirtuar su eficacia (la autorización<br />
municipal a las empresas funerarias ya no permite operar de modo pleno en el<br />
territorio nacional, sino que dicha autorización se extiende únicamente al traslado de<br />
cadáveres). De este modo, y con el propósito esgrimido de salvaguardar la<br />
autonomía local y no invadir competencias ajenas, la pretendida liberalización de los<br />
servicios <strong>funerario</strong>s parece haber quedado limitada, a día de hoy, a una libertad para<br />
la prestación de servicio de transporte de cadáveres.<br />
- Las propuestas de dinamización <strong>del</strong> <strong>sector</strong> olvidan problemas relevantes que<br />
distorsionan el funcionamiento <strong>competitivo</strong> <strong>del</strong> mercado: deficiencias en la<br />
regulación de los seguros de deceso, insuficiente transparencia de algunas<br />
características peculiares de las pólizas y distorsión inadmisible provocada por<br />
conductas inadmisibles de hospitales y residencias geriátricas.<br />
- La relevante presencia de las compañías de seguros como demandantes de<br />
servicios <strong>funerario</strong>s y la enorme trascendencia social de su cobertura (21<br />
millones de españoles) exige reflexionar sobre la regulación de esta figura. La<br />
regulación vigente es oscura e incomprensible, a diferencia de lo que ocurre con<br />
otras modalidades de seguro mucho menos importantes.<br />
- La prestación de servicios <strong>funerario</strong>s por la propia compañía aseguradora o<br />
por sus filiales no es admisible de acuerdo con el régimen legal vigente. Es<br />
preciso reflexionar sobre la prohibición y las razones que la justifican. Si la<br />
conclusión es que la prohibición es justificada, debe cumplirse en la práctica.<br />
- Los eventuales abusos de las compañías de seguros frente a las empresas<br />
funerarias deben atajarse, en su caso, mediante la aplicación de la legislación<br />
de defensa de competencia.<br />
- La regulación y el control públicos deben afrontar la distorsión que puede<br />
provocar en el funcionamiento <strong>del</strong> mercado la actuación de hospitales y<br />
residencias geriátricas, que son agentes accidentales de la transacción<br />
funeraria. No está justificado que obtengan ningún lucro de ella (que a la postre<br />
pagarán los deudos) porque no aportan valor a la transacción. Deben comportarse<br />
como meros transmisores de la información disponible sobre los proveedores<br />
alternativos <strong>del</strong> servicio.<br />
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