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Análisis del entorno competitivo del sector funerario español y ... - IE

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Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

Análisis <strong>del</strong> <strong>entorno</strong> <strong>competitivo</strong> <strong>del</strong> <strong>sector</strong> <strong>funerario</strong><br />

español y de los esfuerzos de liberalización<br />

SUMARIO DETALLADO:<br />

I. LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN ESPAÑA: HITOS Y<br />

PROBLEMAS ACTUALES QUE PLANTEA<br />

1. Hitos en el proceso de liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s (véase cuadro 1).<br />

a. Situación inicial: la Ley de Bases de Régimen Local<br />

b. El informe <strong>del</strong> Tribunal de Defensa de la Competencia «Remedios políticos…»<br />

c. Real Decreto-ley 7/1996<br />

d. Hoy: «Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad»<br />

2. Principales problemas que plantea el proceso de liberalización de los servicios<br />

<strong>funerario</strong>s<br />

II. POTENCIALES RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PRESENCIA, REGULACIÓN Y<br />

ACTUACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE DECESOS<br />

1. Componente regulatorio<br />

2. Defensa de la competencia en los mercados conexos de seguros de decesos y de<br />

servicios <strong>funerario</strong>s<br />

III. OTROS INTERMEDIARIOS PRESENTES EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS<br />

FUNERARIOS (HOSPITALES Y RESIDENCIAS GERIÁTRICAS)<br />

MENSAJES DESTACADOS<br />

1


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

RESUMEN EJECUTIVO Y AVANCE DE CONCLUSIONES<br />

I. LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN ESPAÑA: HITOS Y<br />

PROBLEMAS ACTUALES QUE PLANTEA<br />

1. Hitos en el proceso de liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s (véase cuadro 1).<br />

a. Situación inicial: la Ley de Bases de Régimen Local<br />

El artículo 128.2 de la Constitución Española permite que, mediante una ley, se reserve al <strong>sector</strong><br />

público la prestación de servicios esenciales. Con base en esta previsión, la Ley 7/1985, de 2 de<br />

abril, que regula las Bases <strong>del</strong> Régimen Local (LBRL) reservó los “servicios mortuorios” a favor<br />

de las entidades locales (en un sentido amplio los servicios <strong>funerario</strong>s pueden definirse como<br />

todas las actividades a que da lugar la muerte de una persona, desde que ocurre el fallecimiento<br />

hasta que recibe sepultura o es incinerada), facultando a tales entidades locales para ejercitar<br />

dichas actividades en régimen de monopolio. Dichas actividades eran consideradas, por tanto,<br />

un servicio público local.<br />

b. El informe <strong>del</strong> Tribunal de Defensa de la Competencia «Remedios políticos…»<br />

Así las cosas, en otoño de 1993, el Tribunal español de Defensa de la Competencia español<br />

publicó su informe titulado «Remedios Políticos que pueden favorecer la libre competencia en los<br />

servicios y atajar el daño causado por los monopolios». En este documento, el TDC analizaba<br />

los monopolios locales, entre ellos los relativos a servicios mortuorios. El informe llegaba a la<br />

conclusión de que no existían razones de mercado que justificaran la supervivencia de tales<br />

monopolios, puesto que la actividad funeraria podía ser prestada por diferentes empresas en<br />

régimen de libre competencia. En conclusión, el TDC proponía:<br />

1º Excluir los servicios mortuorios de la reserva legal prevista en la LBRL.<br />

2º Establecer para el ejercicio de esta actividad un sistema de licencia: a)reglada −es decir,<br />

que se otorgue siempre que se cumplan ciertos requisitos objetivos−; b) de “numerus<br />

apertus”; y c) que habilite para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional.<br />

c. Real Decreto-ley 7/1996<br />

Las recomendaciones <strong>del</strong> TDC no fueron tenidas en cuenta hasta varios años después: el Real<br />

Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y<br />

liberalización de la actividad económica, suprimía la referencia a los “servicios mortuorios” y en<br />

su artículo 22 liberalizaba la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Asimismo, la norma recogía los consejos <strong>del</strong> TDC en relación con la necesidad de que las<br />

empresas funerarias obtuvieran una autorización reglada y de “numerus apertus”, aunque no se<br />

decía nada sobre la habilitación para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional.<br />

Junto con el <strong>sector</strong> de los servicios mortuorios, en la misma reunión <strong>del</strong> Consejo de Ministros se<br />

adoptaron otras medidas liberalizadoras, que afectaban:<br />

a. Al Suelo 1 .<br />

b. A los Colegios Profesionales 2 .<br />

c. Al mercado de las Telecomunicaciones 3 .<br />

1 Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, por el que se aprueban medidas liberalizadoras en materia de suelo y de<br />

Colegios Profesionales.<br />

2 Real Decreto-ley 5/1996, …<br />

3 Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones (derogado el año siguiente<br />

por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones).<br />

2


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

Durante los años siguientes, como es bien sabido, el Gobierno continuaría con su proceso<br />

liberalizador, que ha afectado a <strong>sector</strong>es como el gas, la electricidad y los transportes, entre<br />

otros. Sin embargo, dada la escasa importancia relativa que representa el <strong>sector</strong> de las<br />

empresas funerarias en relación con los demás mercados mencionados (se estima que el mismo<br />

mueve, aproximadamente, en torno a 3.000 millones de euros al año), hubo entonces quien<br />

calificó la liberalización de este <strong>sector</strong> como incompleta y no tan urgente, o puramente<br />

decorativa.<br />

d. Hoy: «Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad»<br />

En su reunión de 25 de febrero de 2005, el nuevo Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas<br />

que pretenden reactivar ciertos <strong>sector</strong>es (mercados financieros, energéticos, postales,<br />

contratación pública, PYMEs, etc.). Para lograr tales propósitos, en algunas ocasiones el Plan<br />

propone modificar su regulación material, mientras que en otras se persigue alterar su fiscalidad.<br />

En relación con los servicios <strong>funerario</strong>s, el Plan establece unas medidas que, según el Consejo<br />

de Ministros, facilitarán la competencia entre prestadores:<br />

a. Continuar con las recomendaciones <strong>del</strong> TDC, cuando manifestó en su Informe que la<br />

autorización extendida en un municipio debería habilitar a la empresa funeraria para<br />

trabajar en todo el territorio nacional.<br />

b. Encomendar al Gobierno que, antes de marzo de 2006, la normativa aplicable al <strong>sector</strong><br />

se adecue al nuevo marco liberalizador. En consecuencia, se sugiere modificar las<br />

normas de policía sanitaria mortuoria y establecer condiciones de información a los<br />

familiares de los fallecidos sobre los servicios <strong>funerario</strong>s disponibles.<br />

Con el propósito de cumplir lo dispuesto en el Plan, el 18 de marzo de 2005 el Gobierno presentó<br />

ante las Cortes un proyecto de Ley, que proponía modificar el Real Decreto-ley 7/1996<br />

añadiendo a su artículo 22 la referencia a que «la autorización concedida en cualquier<br />

Ayuntamiento habilitará para la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s en todo el territorio español.»<br />

En la actualidad la Ley, que continúa su proceso de elaboración en las Cortes, ha sufrido<br />

modificaciones en relación con el texto original <strong>del</strong> proyecto. Así, en la versión remitida al<br />

Senado y tras la incorporación de una enmienda transaccional propuesta por el PSOE, se<br />

introducen las siguientes modificaciones:<br />

1º Se establece que los requisitos objetivos que prevean los Ayuntamientos para conceder la<br />

autorización municipal respeten los criterios mínimos fijados por la Administración<br />

competente.<br />

2º Se prevé que las normas que regulen los requisitos de las autorizaciones no tengan como<br />

efecto desvirtuar la liberalización.<br />

3º Se autoriza a las empresas funerarias que obtengan la autorización municipal, no a prestar<br />

todos sus servicios en cualquier lugar <strong>del</strong> territorio español (como se indicaba en la primera<br />

versión <strong>del</strong> proyecto de ley), sino únicamente a prestar la actividad consistente en el<br />

traslado de cadáveres, cuando cumplan en cada caso con las normas de policía sanitaria<br />

mortuoria aplicables.<br />

2. Principales problemas que plantea el proceso de liberalización de los servicios<br />

<strong>funerario</strong>s<br />

Está claro que liberalizar no resulta sencillo: el tránsito de un sistema regulado con una<br />

presencia <strong>del</strong> <strong>sector</strong> público fuerte (e incluso exclusiva, en ocasiones) a otro en el cual se<br />

autorice la libre entrada de particulares, presenta ciertos problemas de transición y de nueva<br />

regulación.<br />

Es necesario en este punto que el legislador garantice, entre otros principios, el de equilibrio<br />

entre los intereses particulares y el interés general, el de no discriminación entre las empresas<br />

3


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

concurrentes y el <strong>del</strong> mantenimiento de un servicio universal. Todo ello con el objetivo de que<br />

finalmente se proporcione al consumidor una oferta de servicios y precios tan alta como sea<br />

posible.<br />

Sin embargo, la primera fase liberalizadora de los servicios <strong>funerario</strong>s (la operada por el Real<br />

Decreto-ley 7/1996), no obtuvo los efectos deseados:<br />

− Se desconocían los motivos reales que impulsaron la reforma liberalizadora,<br />

proporcionalmente mucho menos relevante que otros cambios realizados con más retraso.<br />

− El artículo 22 <strong>del</strong> Real Decreto-ley 7/1996 dejaba cuestiones sin resolver, que dieron lugar<br />

a no pocas resoluciones administrativas y judiciales sobre la materia.<br />

− La medida no venía acompañada de una normativa básica de aplicación a los municipios,<br />

lo cual provocó la aprobación de Ordenanzas municipales de contenido dispar, con los<br />

correspondientes desequilibrios que ello implica.<br />

Ejemplos:<br />

• Capital para el ejercicio de la actividad<br />

Para que una persona jurídica (sociedad mercantil o cooperativa) pueda ejercer la actividad<br />

de servicios <strong>funerario</strong>s en Barcelona, es necesario que acredite disponer de un capital<br />

mínimo completamente desembolsado de 600.000 euros, mientras que dicho requisito no se<br />

exige en Madrid 4 .<br />

• Flota de vehículos necesaria<br />

La normativa catalana no exige un número determinado de vehículos, mientras que la<br />

Ordenanza madrileña dispone que deberá disponerse de u mínimo de 10 vehículos, además<br />

de un furgón refrigerado y un furgón cerrado. La Ordenanza de Zaragoza, por su parte,<br />

dispone que la empresa deberá contar además con un furgonetario de color claro para<br />

cadáveres de niños 5 .<br />

• Tanatorio o velatorio<br />

La Ordenanza barcelonesa dispone que la empresa funeraria deberá disponer de velatorios o<br />

tanatorios, que dispondrán de los requisitos establecidos (número mínimos de salas,<br />

disposición de las mismas, etc.). Por el contrario, la Ordenanza madrileña prevé que la oferta<br />

de tanatorio será opcional.<br />

La heterogeneidad de estas normas ha conllevado efectos muy desiguales en las distintas<br />

ciudades españolas. Así, mientras que en ciertos municipios, la liberalización ha determinado la<br />

entrada en escena de numerosas empresas funerarias, en otros, los cambios han sido<br />

prácticamente mínimos.<br />

Todo lo anterior obliga a preguntarse si los procesos de liberalización en España se desarrollan<br />

adecuadamente. Y en caso de respuesta negativa, por qué en España se liberaliza mal y si en<br />

otros países las experiencias liberalizadoras tienen resultados tan desalentadores.<br />

Los cambios que propone ahora el Gobierno, expuestos en su «Plan…», pretendían dar un paso<br />

a<strong>del</strong>ante en la liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s, y llevar a la práctica la recomendación<br />

<strong>del</strong> TDC, en el sentido de que la autorización concedida por un municipio habilitara a las<br />

empresas funerarias para ejercer estos servicios en todo el territorio nacional.<br />

Sin embargo, la versión salida <strong>del</strong> Congreso de los Diputados incorpora ya las variaciones<br />

pactadas con diversos grupos parlamentarios, y se aparta de la redacción original. En ciertos<br />

aspectos, la nueva fórmula introduce mejoras destinadas a solucionar el problema de la<br />

inexistencia de requisitos mínimos que vinculen a los Ayuntamientos al redactar su normativa<br />

local. En otros, por el contrario, se introducen matices a los efectos de la habilitación nacional,<br />

que han terminado por desvirtuar su eficacia: la autorización municipal a las empresas funerarias<br />

4 “Ordenança reguladora <strong>del</strong> serveis funeraris de Barcelona”, de 18 de noviembre de 1997.<br />

“Ordenanza Reguladora de los requisitos para la Prestación de Servicios Funerarios en el Municipio de Madrid”, de<br />

21 de marzo de 1997.<br />

5 “Ordenanza Reguladora de Empresas Funerarias”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de abril de<br />

1983.<br />

4


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

ya no permite operar de modo pleno en el territorio nacional, sino que dicha autorización se<br />

extiende únicamente al traslado de cadáveres. De este modo, y con el propósito esgrimido de<br />

salvaguardar la autonomía local y no invadir competencias ajenas, la pretendida liberalización de<br />

los servicios <strong>funerario</strong>s parece haber quedado limitada, a día de hoy, a una libertad para la<br />

prestación de servicio de transporte de cadáveres.<br />

Ante tal merma en relación con los propósitos iniciales de la norma, no es de extrañar que haya<br />

ahora quien hable de esta reforma como una liberalización «de relleno», que por sus efectos<br />

limitados no encaja en la ambiciosa calificación de «medida para el impulso a la productividad».<br />

Como conclusión hay que recordar que, inmersos dentro de este fervor liberalizador que dictan,<br />

tanto las instituciones comunitarias, como las propias exigencias de la actual economía de<br />

mercado, resulta preciso un proceso de liberalización ordenado y que garantice en todo caso la<br />

seguridad jurídica y los derechos <strong>del</strong> consumidor. La formulación de una nueva visión <strong>del</strong> Estado<br />

y de un concepto moderno <strong>del</strong> servicio público −así como de las obligaciones que éste conlleva−<br />

debe realizarse con intervención de las partes interesadas y con un fomento real de la<br />

competencia desde las instancias legislativas, sin que el esquema competencial constitucional<br />

pueda servir de freno a este desarrollo.<br />

5


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

1º 1985: Ley de Bases de<br />

3º<br />

Régimen Local (LBRL)<br />

2005: Proyecto de Ley de Reformas para el<br />

impulso a la Productividad<br />

Art. 86.3<br />

«Se declara la reserva a favor de las entidades locales de las<br />

siguientes actividades o servicios esenciales: (…) servicios<br />

mortuorios (…)<br />

La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de<br />

monopolio requiere, además de lo dispuesto en el número 2<br />

de este artículo, la aprobación por el órgano de gobierno de<br />

la Comunidad Autónoma.»<br />

Art. 22. Liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s<br />

«Se liberaliza la prestación de los servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán someter a<br />

autorización la prestación de dichos servicios. La autorización tendrá<br />

carácter reglado, debiéndose precisar normativamente los requisitos<br />

objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante<br />

que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los medios<br />

materiales necesarios para efectuar el transporte de cadáveres.<br />

La autorización concedida en cualquier Ayuntamiento habilitará<br />

para la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s en todo el territorio<br />

español.»<br />

2º 1996: Liberalización<br />

4º<br />

(R.D.-ley 7/1996)<br />

Texto aprobado tras el primer paso por el<br />

Congreso (14 de julio de 2005)<br />

Art. 22. Liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s<br />

«Se liberaliza la prestación de los servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán<br />

someter a autorización la prestación de dichos servicios. La<br />

autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar<br />

normativamente los requisitos objetivos necesarios para<br />

obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los<br />

requisitos exigidos y acredite disponer de los medios<br />

materiales necesarios para efectuar el transporte de<br />

cadáveres.»<br />

−Además, se suprime la reserva de los servicios mortuorios<br />

que la Ley 7/1985 concedía a las Entidades locales (art. 86.3<br />

LBRL 7/1985) −<br />

Art. 22. Liberalización de los servicios <strong>funerario</strong>s<br />

«Se liberaliza la prestación de los servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán someter a<br />

autorización la prestación de dichos servicios. La autorización tendrá<br />

carácter reglado, debiéndose precisar normativamente, de acuerdo<br />

con los criterios mínimos que, en su caso, fijen el Estado y las<br />

Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias, los<br />

requisitos objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo<br />

solicitante que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los<br />

medios materiales necesarios para efectuar el transporte de<br />

cadáveres. Las normas que regulen los requisitos de las<br />

autorizaciones para la prestación de estos servicios no podrán<br />

establecer exigencias que desvirtúen la liberalización <strong>del</strong> <strong>sector</strong>.<br />

Los prestadores de servicios <strong>funerario</strong>s que obtengan de<br />

cualquier Ayuntamiento la autorización a que hace referencia el<br />

párrafo anterior, conforme a los criterios en él expresados,<br />

podrán realizar en todo el territorio español la actividad asociada<br />

a sus funciones principales consistente en el traslado de<br />

cadáveres, cumpliendo en cada caso los requisitos establecidos<br />

en las normas de policía sanitaria mortuoria aplicables.»<br />

6


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

II. POTENCIALES RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PRESENCIA, REGULACIÓN Y<br />

ACTUACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE DECESOS<br />

1. Componente regulatorio<br />

La dinámica competitiva <strong>del</strong> <strong>sector</strong> <strong>funerario</strong> español se encuentra en gran medida condicionada<br />

por la existencia <strong>del</strong> seguro de deceso, en virtud <strong>del</strong> cual las compañías aseguradoras<br />

garantizan la prestación de los servicios <strong>funerario</strong>s requeridos por el asegurado en el momento<br />

de su fallecimiento.<br />

El éxito de esta figura contractual, específica <strong>del</strong> mercado español, ha determinado que<br />

alrededor de 21 millones de españoles cuenten con un seguro de deceso; de modo que las<br />

compañías aseguradoras canalizan alrededor <strong>del</strong> 60% de la demanda de servicios <strong>funerario</strong>s en<br />

España y gozan, por tanto, de un importante poder de negociación frente a las empresas de<br />

servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Si tenemos en cuenta que tres compañías aseguradoras (Santa Lucía, Ocaso, Mapfre)<br />

concentran alrededor <strong>del</strong> 75% de las pólizas de seguros de decesos y dado el envejecimiento de<br />

sus carteras, se puede concluir que estas tres grandes aseguradoras de decesos controlan<br />

alrededor <strong>del</strong> 50% de las prestaciones anuales de servicios <strong>funerario</strong>s en España.<br />

Dos de las tres compañías cuentan, además, con su propia empresa funeraria (la funeraria de<br />

Ocaso es SERVISA y la de Santa Lucía es ALBIA), de modo que el fuerte poder de negociación<br />

derivado de su cuota de mercado en seguros de deceso y su integración vertical en el mercado<br />

de servicios <strong>funerario</strong>s les otorga una gran capacidad de influencia <strong>del</strong> comportamiento <strong>del</strong><br />

<strong>sector</strong> <strong>funerario</strong>.<br />

Ante esta situación, deben destacarse dos importantes cuestiones que podrían dar lugar a<br />

comportamientos anti<strong>competitivo</strong>s por parte de las aseguradoras de decesos o que, incluso,<br />

pudiera requerir una mayor intervención regulatoria para evitar problemas en un <strong>sector</strong> que, por<br />

la amplia base de población asegurada, tiene una enorme trascendencia social:<br />

1.- Existe una clara deficiencia en la regulación de los seguros de deceso, que<br />

tiene al menos tres manifestaciones relevantes:<br />

- en primer lugar, el régimen vigente no indica con suficiente claridad la existencia de<br />

una prohibición de integración vertical consistente en la prestación de servicios<br />

<strong>funerario</strong>s a terceros (no asegurados) por parte de las compañías aseguradoras, o<br />

los organismos reguladores y de control no velan estrictamente por su cumplimiento.<br />

La actual regulación prohíbe a las compañías aseguradoras el ejercicio de cualquier<br />

actividad comercial distinta de la actividad aseguradora y exige que las compañías<br />

limiten su objeto social a la actividad aseguradora, con exclusión de cualquier otra<br />

actividad comercial y, sin embargo, las compañías aseguradoras de decesos se<br />

encuentran en un claro proceso de integración vertical hacia <strong>del</strong>ante:


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

Cuadro nº 2<br />

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, por el que se aprueba el texto refundido<br />

de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados<br />

Art. 4.1 1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización<br />

determinará su nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:<br />

a) Las que carezcan de base técnica actuarial.<br />

b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial (...).<br />

Art. 5.2.b)<br />

1. El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 [actividades de<br />

seguro directo, operaciones de capitalización, operaciones preparatorias o<br />

complementarias de las de seguro o capitalización y actividades de<br />

prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora] por entidades<br />

aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de<br />

autorización administrativa <strong>del</strong> Ministro de Economía y Hacienda.<br />

2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización<br />

administrativa los siguientes: (...)<br />

b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las<br />

operaciones definidas en el artículo 3.1 de esta Ley [actividades de seguro<br />

directo, operaciones de capitalización, operaciones preparatorias o<br />

complementarias de las de seguro o capitalización y actividades de<br />

prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora].<br />

- en segundo lugar, las bases técnicas que dan lugar al cálculo de provisiones<br />

obligatorias para las compañías de decesos resultan insuficientes para garantizar la<br />

cobertura de los riesgos asumidos frente a los asegurados; y,<br />

- en tercer lugar, la configuración de este seguro como anual renovable y la imposibilidad<br />

regulatoria y práctica de rescate de primas para todos los ejercen un importante efecto<br />

“fi<strong>del</strong>izador” de los asegurados que los deja en una posición “cautiva” frente a las<br />

compañías aseguradoras.<br />

En este sentido, cabe concluir que las compañías de decesos gozan de una injustificada<br />

ventaja derivada de la insuficiente, incompleta o incorrecta regulación y supervisión de<br />

su actividad.<br />

2.- Por otra parte, existe una clara deficiencia informativa a los asegurados por las<br />

compañías de seguros de deceso en cuanto a la relación existente entre el alcance de las<br />

prestaciones aseguradas y el coste total de las primas de este seguro. Estudios recientes<br />

indican que la proporción entre el total de primas satisfechas por el asegurado medio y el<br />

coste de la prestación media de los servicios <strong>funerario</strong>s es superior a 3:1.<br />

De este modo, por la ventaja que, en principio, ofrecen las compañías aseguradoras de<br />

decesos (esto es, evitar a los deudos <strong>del</strong> fallecido las molestias y preocupaciones propias<br />

de la negociación y contratación de servicios <strong>funerario</strong>s), el precio podría resultar<br />

desproporcionado. Sin embargo, dada la falta de transparencia en la información al<br />

asegurado, no existe un conocimiento generalizado <strong>del</strong> coste real de este tipo de seguros<br />

8


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

(que aparentemente podrían parecer comparativamente baratos, dada la menor prima<br />

frente a otros tipos de seguros como los médicos o de automóviles).<br />

Por tanto, cabría concluir que para la mejor protección de los intereses de los<br />

consumidores y usuarios, debería regularse una mayor obligación de transparencia e<br />

información a los asegurados por las compañías de decesos. De este modo, al tener un<br />

mayor conocimiento <strong>del</strong> coste real de este tipo de seguros, podría ser que parte de la<br />

demanda de seguros se desplazara hacia la contratación directa con las empresas<br />

funerarias; reduciendo en parte los potenciales problemas derivados de la concentración<br />

de demanda por parte de las compañías aseguradoras.<br />

Por todo lo anterior, parece que la adopción de medidas regulatorias encaminadas a mejorar la<br />

regulación técnica <strong>del</strong> seguro de decesos y de la actividad de las compañías aseguradoras<br />

dedicadas a este ramo, así como dedicadas a potenciar la transparencia e información a los<br />

asegurados por parte de las compañías, podrían tener importantes efectos dinamizadores <strong>del</strong><br />

<strong>sector</strong> de servicios <strong>funerario</strong>s y podrían reforzar la competencia en el mismo.<br />

2. Defensa de la competencia en los mercados conexos de seguros de decesos y de<br />

servicios <strong>funerario</strong>s<br />

Por otra parte, y como consecuencia de la situación de importancia (o, incluso, de preeminencia)<br />

de las compañías aseguradoras frente a las empresas de servicios <strong>funerario</strong>s, cabe plantearse la<br />

adopción de medidas de defensa de la competencia para corregir algunas posibles distorsiones<br />

que las compañías aseguradoras de decesos pueden estar generando en el mercado de los<br />

servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

1.- En primer lugar, cabría sostener que las deficiencias regulatorias ya indicadas (y<br />

especialmente el incumplimiento de algunas de las normas menos claras o menos<br />

perseguidas por las autoridades responsables <strong>del</strong> control de la actividad de las compañías<br />

aseguradoras) dan lugar a prácticas de competencia desleal por violación de normas.<br />

En este escenario, la prestación de servicios <strong>funerario</strong>s a terceros no asegurados por parte<br />

de empresas funerarias filiales (o controladas) por las compañías de seguros, siendo<br />

desleales, pueden tener una clara relevancia anticompetitiva y estar, por tanto, sancionadas<br />

por la Ley de Defensa de la Competencia.<br />

2.- En segundo lugar, cabría sostener que las empresas funerarias (o, al menos, la mayor<br />

parte de ellas, que son las de menor tamaño y recursos financieros) se encuentran en una<br />

clara situación de dependencia económica respecto a las compañías de seguros de deceso<br />

que, recordemos, controlan aproximadamente el 60% de la demanda de servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

Partiendo de esta situación de dependencia económica, parece claro que la integración<br />

vertical por parte de las compañías aseguradoras puede reforzar (todavía más) el poder de<br />

negociación frente a las empresas funerarias (en un proceso similar al identificado como<br />

“efecto espiral” en el <strong>sector</strong> <strong>del</strong> comercio minorista y, especialmente, de la distribución de<br />

bienes de gran consumo); favoreciendo el abuso de dicha situación de dependencia<br />

económica por parte de las compañías aseguradoras.<br />

Estas prácticas de abuso de la situación de dependencia económica de las empresas<br />

funerarias por parte de las compañías de seguros podría constituir una modalidad especial<br />

de abuso de posición de dominio, también sancionada por la Ley de Defensa de la<br />

Competencia.<br />

9


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

Por todo lo anterior, consideramos que un refuerzo de la actividad inspectora y sancionadora por<br />

parte de las autoridades de defensa de la competencia en este <strong>sector</strong> podría contribuir<br />

notablemente a una mejora de la situación competitiva y, por tanto, a su dinamización.<br />

III. OTROS INTERMEDIARIOS PRESENTES EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS<br />

FUNERARIOS (HOSPITALES Y RESIDENCIAS GERIÁTRICAS)<br />

Por otra parte, debe tenerse en cuenta la presencia de otros agentes intermediarios en el<br />

mercado de los servicios <strong>funerario</strong>s: los hospitales y las residencias geriátricas. Dadas las<br />

actuales tendencias socio-sanitarias, la mayoría de los fallecimientos se producen en estos<br />

centros, que se configuran en importantes puntos de acceso de los prestadores de servicios<br />

<strong>funerario</strong>s a potenciales clientes (al menos, en el caso de los fallecidos no asegurados).<br />

Por tanto, los hospitales y residencias geriátricas (y más concretamente su personal) se<br />

convierten en guardabarreras (o “gatekeepers”) y regulan el acceso de las empresas funerarias<br />

al mercado. Y en el desempeño de este rol, son muchos los incentivos existentes para tratar de<br />

canalizar la demanda de servicios <strong>funerario</strong>s en función de criterios distintos de la protección de<br />

los intereses de los deudos y de las obligaciones de servicio público propias de la mayoría de<br />

estos centros.<br />

Adicionalmente, existen indicios que apuntan a una insuficiente intervención de las autoridades<br />

sanitarias en el control, represión y sanción de este tipo de prácticas; de modo que, actualmente,<br />

los hospitales y residencias geriátricas podrían no estar sometidos a un régimen disciplinario y<br />

sancionador adecuadamente supervisado y ejecutado por parte de las autoridades sanitarias.<br />

Esta situación, ajena en gran parte a la actual regulación por tratarse de un fenómeno<br />

relativamente reciente y con tintes que lo alejan <strong>del</strong> debate público, ha sido objeto de gran<br />

litigiosidad ante las autoridades españolas de defensa de la competencia y constituye otro de los<br />

principales focos de restricciones y distorsiones a la libre competencia en el mercado de<br />

servicios <strong>funerario</strong>s.<br />

En nuestra opinión, la adopción de medidas regulatorias encaminadas a disciplinar la conducta<br />

de los hospitales y residencias geriátricas (y especialmente de su personal), así como a<br />

incrementar las obligaciones de información (neutral) a los deudos de los fallecidos sobre las<br />

distintas posibilidades relacionadas con la contratación de los servicios <strong>funerario</strong>s que requieran<br />

en ese momento, pueden contribuir sustancialmente a la dinamización <strong>del</strong> <strong>sector</strong> de servicios<br />

<strong>funerario</strong>s y a reforzar la competencia en el mismo. Estas medidas regulatorias deberían ir<br />

acompañadas de un refuerzo en la actividad controladora y sancionadora por parte de las<br />

autoridades sanitarias, de modo que pueda elevarse el grado de cumplimiento coercitivo de las<br />

normas como mecanismo corrector efectivo de las actuales prácticas anticompetitivas en el<br />

mercado <strong>funerario</strong>.<br />

10


Observatorio de Política de la Competencia<br />

Instituto de Empresa<br />

MENSAJES DESTACADOS<br />

- La heterogeneidad de la normativa local a que condujo la liberalización de los<br />

servicios <strong>funerario</strong>s de 1996 ha conllevado efectos muy desiguales en las<br />

distintas ciudades españolas. Así, mientras que en ciertos municipios, la<br />

liberalización ha determinado la entrada en escena de numerosas empresas<br />

funerarias, en otros, los cambios han sido prácticamente mínimos.<br />

- La pretendida (y discutida) liberalización absoluta a nivel nacional, que el<br />

gobierno socialista propuso en marzo de 2005, se está desvirtuando en la<br />

tramitación parlamentaria: se han introducido matices a los efectos de la<br />

habilitación nacional, que han terminado por desvirtuar su eficacia (la autorización<br />

municipal a las empresas funerarias ya no permite operar de modo pleno en el<br />

territorio nacional, sino que dicha autorización se extiende únicamente al traslado de<br />

cadáveres). De este modo, y con el propósito esgrimido de salvaguardar la<br />

autonomía local y no invadir competencias ajenas, la pretendida liberalización de los<br />

servicios <strong>funerario</strong>s parece haber quedado limitada, a día de hoy, a una libertad para<br />

la prestación de servicio de transporte de cadáveres.<br />

- Las propuestas de dinamización <strong>del</strong> <strong>sector</strong> olvidan problemas relevantes que<br />

distorsionan el funcionamiento <strong>competitivo</strong> <strong>del</strong> mercado: deficiencias en la<br />

regulación de los seguros de deceso, insuficiente transparencia de algunas<br />

características peculiares de las pólizas y distorsión inadmisible provocada por<br />

conductas inadmisibles de hospitales y residencias geriátricas.<br />

- La relevante presencia de las compañías de seguros como demandantes de<br />

servicios <strong>funerario</strong>s y la enorme trascendencia social de su cobertura (21<br />

millones de españoles) exige reflexionar sobre la regulación de esta figura. La<br />

regulación vigente es oscura e incomprensible, a diferencia de lo que ocurre con<br />

otras modalidades de seguro mucho menos importantes.<br />

- La prestación de servicios <strong>funerario</strong>s por la propia compañía aseguradora o<br />

por sus filiales no es admisible de acuerdo con el régimen legal vigente. Es<br />

preciso reflexionar sobre la prohibición y las razones que la justifican. Si la<br />

conclusión es que la prohibición es justificada, debe cumplirse en la práctica.<br />

- Los eventuales abusos de las compañías de seguros frente a las empresas<br />

funerarias deben atajarse, en su caso, mediante la aplicación de la legislación<br />

de defensa de competencia.<br />

- La regulación y el control públicos deben afrontar la distorsión que puede<br />

provocar en el funcionamiento <strong>del</strong> mercado la actuación de hospitales y<br />

residencias geriátricas, que son agentes accidentales de la transacción<br />

funeraria. No está justificado que obtengan ningún lucro de ella (que a la postre<br />

pagarán los deudos) porque no aportan valor a la transacción. Deben comportarse<br />

como meros transmisores de la información disponible sobre los proveedores<br />

alternativos <strong>del</strong> servicio.<br />

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