Informe completo en formato Pdf - Cepal

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36 109. Recomendaciones en materia de protección y seguridad social: i) Velar por la plena aplicación del artículo 28 de la Convención. ii) Implementar sistemas de pensiones universales no contributivas para las personas con discapacidad que aseguraran el pago de un monto mensual no menor al salario mínimo. iii) Fiscalizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a los servicios de agua potable y otros servicios públicos, incluso por medio del pago de subsidios. iv) Integrar la cobertura de medicamentos, implementos médicos y terapias en la cobertura del seguro público y asegurar la provisión de servicios médicos y de rehabilitación a costos convenientes. v) Elaborar políticas de salud mental acordes con lo establecido en la Convención. 110. Recomendaciones relativas al cuidado y la vida independiente: i) Prestar particular atención a la implementación de los artículos 9, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Convención. ii) Impulsar la desinstitucionalización de personas con discapacidad cognitiva o psicosocial y el cierre de las instituciones de asilo. iii) Contar con programas públicos, y en lo posible gratuitos, de servicios de apoyo y cuidado de las personas con discapacidad. iv) Contar con programas de capacitación y servicios de apoyo para la vida independiente que favorecieran a las personas con discapacidad. 111. Recomendaciones acerca del fortalecimiento institucional y comunitario: i) Velar por la plena implementación de los artículos 29 y 30 de la Convención. ii) Reformar los mecanismos nacionales de seguimiento de la Convención para transformarlos en órganos estatales independientes con presupuestos propios. iii) Fortalecer las organizaciones de personas con discapacidad para que pudieran incrementar su participación en todos los ámbitos, incluido el político. iv) Promover la creación de redes asociativas de organizaciones de personas con discapacidad. v) Crear instancias de asistencia legal para las personas con discapacidad y sus organizaciones. 112. Recomendaciones sobre recolección y procesamiento de información: i) Velar por la plena implementación del artículo 31 de la Convención.

37 ii) Implementar un sistema único de información e identificación de la población con discapacidad que sirviera para determinar acciones de políticas y servicios adecuados. iii) Revisar la metodología, la fuente de información, el informante y las preguntas de censos y encuestas de hogares que identificaban a personas con discapacidad, con la participación directa de las organizaciones de personas con discapacidad. iv) Homogeneizar las estadísticas entre los diferentes países de la región. v) Asegurar que la información sobre las personas con discapacidad se encontrara desagregada por sexo y edad. vi) Vincular las estadísticas sobre las personas con discapacidad con las de otros grupos vulnerables, como los migrantes, pueblos indígenas, afrodescendientes y mujeres víctimas de violencia, e identificar a las personas con discapacidad dentro de estos grupos. vii) Armonizar la definición de los tipos de discapacidad y de las necesidades de apoyo de cada uno. viii) Asegurar la producción de información de calidad y en un tiempo prudencial.

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ii) Implem<strong>en</strong>tar un sistema único de información e id<strong>en</strong>tificación de la población con<br />

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iii) Revisar la metodología, la fu<strong>en</strong>te de información, el informante y las preguntas de c<strong>en</strong>sos y<br />

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directa de las organizaciones de personas con discapacidad.<br />

iv) Homog<strong>en</strong>eizar las estadísticas <strong>en</strong>tre los difer<strong>en</strong>tes países de la región.<br />

v) Asegurar que la información sobre las personas con discapacidad se <strong>en</strong>contrara desagregada<br />

por sexo y edad.<br />

vi) Vincular las estadísticas sobre las personas con discapacidad con las de otros grupos<br />

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vii) Armonizar la definición de los tipos de discapacidad y de las necesidades de apoyo de cada uno.<br />

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