Tratado de derecho electoral comparado - International IDEA
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EL CONTENCIOSO ELECTORAL, LA CALIFICACIÓN ELECTORAL 1205<br />
Electoral son miembros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, con motivo <strong>de</strong> la cual y según<br />
la tradición angloamericana éstos permanecen en sus cargos hasta la edad<br />
<strong>de</strong> retiro, salvo que sean <strong>de</strong>stituidos por mala conducta a través <strong>de</strong> un procedimiento<br />
contradictorio), hasta periodos breves <strong>de</strong> dos años con posibilidad<br />
<strong>de</strong> reelección por una sola vez en forma consecutiva (como es el caso<br />
<strong>de</strong> Brasil).<br />
Entre los que también establecen un periodo <strong>de</strong>terminado para el<br />
encargo, el más largo es <strong>de</strong> 10 años, improrrogables (como en México, tratándose<br />
<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Sala Superior <strong>de</strong>l Tribunal Electoral) o sin<br />
que se haga referencia a la posibilidad <strong>de</strong> reelección (Panamá), así como <strong>de</strong><br />
nueve años con posibilidad <strong>de</strong> reelección Venezuela), ocho años (México,<br />
por lo que se refiere a los miembros <strong>de</strong> las salas regionales <strong>de</strong>l propio Tribunal<br />
Electoral, siendo también improrrogables, salvo si se es promovido<br />
para cargos superiores) y seis años, permitiendo la reelección en forma ilimitada<br />
(Costa Rica); aun cuando varios or<strong>de</strong>namientos permiten expresamente<br />
la reelección, algunos no se pronuncian sobre el particular y en<br />
otros se prohíbe explícitamente.<br />
En general, se estiman positivos los sistemas don<strong>de</strong> el periodo <strong>de</strong>l<br />
encargo <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> tales órganos es mayor al <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />
República, así como los que establecen la renovación parcial y escalonada<br />
<strong>de</strong>l órgano (Costa Rica), ya que esto favorece la estabilidad <strong>de</strong>l propio<br />
órgano ante los eventuales cambios <strong>de</strong> sus integrantes e impi<strong>de</strong> que una<br />
específica correlación <strong>de</strong> fuerzas políticas (cuando a éstas les compete el<br />
nombramiento) influya en la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> todos los miembros; igualmente,<br />
se consi<strong>de</strong>ra saludable la posibilidad <strong>de</strong> reelección, pues permite la<br />
evaluación periódica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño, con la consecuente oportunidad <strong>de</strong><br />
conservar los cuadros profesionalmente aptos e idóneos (aunque frecuentemente<br />
la reelección <strong>de</strong> éstos se encuentre sujeta más bien a coyunturas<br />
políticas, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la conformación <strong>de</strong>l órgano que <strong>de</strong>signa, que al respectivo<br />
<strong>de</strong>sempeño) y la incorporación <strong>de</strong> nuevos elementos que enriquezcan<br />
las tareas jurisdiccionales.<br />
Aquí también conviene aludir a la estabilidad, ya no <strong>de</strong> los miembros<br />
<strong>de</strong>l órgano <strong>electoral</strong> supremo sino a la <strong>de</strong>l propio órgano. En este sentido,<br />
se aprecia una evolución que va <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> órganos que tenían<br />
carácter temporal, frecuentemente sólo coinci<strong>de</strong>nte con cada proceso <strong>electoral</strong><br />
y el tiempo necesario para resolver las impugnaciones respectivas,<br />
hacia el establecimiento <strong>de</strong> órganos permanentes, lo cual se ha traducido<br />
en un factor fundamental para la profesionalización y <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> los