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Tratado de derecho electoral comparado - International IDEA

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1170 EL CONTENCIOSO ELECTORAL, LA CALIFICACIÓN ELECTORAL<br />

otros le asignan ambas a un mismo órgano; 15 asimismo, cabe advertir que,<br />

en ocasiones, se contempla constitucionalmente la existencia <strong>de</strong> órganos<br />

<strong>electoral</strong>es, pero no se regula su integración y ni siquiera su <strong>de</strong>nominación<br />

(por ejemplo, Bolivia y Venezuela).<br />

En la mayoría <strong>de</strong> los países se ha optado por establecer en las constituciones<br />

sólo principios genéricos sobre el contencioso <strong>electoral</strong> —siendo<br />

algunos algo más explícitos, al incluir la forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los integrantes<br />

<strong>de</strong>l órgano <strong>electoral</strong> cúspi<strong>de</strong>, ya sea administrativo o jurisdiccional—<br />

y <strong>de</strong>jar a la legislación secundaria, entre otras cuestiones, la regulación<br />

<strong>de</strong> los aspectos técnicos específicos. Lo anterior obe<strong>de</strong>ce a que el<br />

procedimiento para reformar la legislación secundaria es más flexible, si<br />

bien hay casos (como los <strong>de</strong> Argentina, Guatemala, Nicaragua y Uruguay)<br />

en los que la Constitución exige una mayoría calificada para reformar la<br />

legislación <strong>electoral</strong>.<br />

Es necesario señalar que, con frecuencia, la regulación <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong><br />

impugnación <strong>electoral</strong> en los países que nos ocupan adolece <strong>de</strong> vaguedad, en<br />

cuanto que son insuficientes e imprecisas las disposiciones respectivas,<br />

en tanto que en algunos se advierte cierta sobrerreglamentación <strong>de</strong> la materia,<br />

en ocasiones, compleja y farragosa, todo lo cual dificulta la comprensión<br />

<strong>de</strong>l respectivo régimen contencioso <strong>electoral</strong>, incluso para el especialista.<br />

Asimismo, muchas veces la regulación <strong>de</strong>l contencioso <strong>electoral</strong> se<br />

encuentra dispersa en varios or<strong>de</strong>namientos; por ejemplo, los países que<br />

tienen, por separado, leyes <strong>electoral</strong>es y <strong>de</strong> partidos políticos (Argentina y<br />

Chile) o leyes <strong>electoral</strong>es sustantivas y procesales (como en México); igualmente,<br />

los casos en que existe la posibilidad <strong>de</strong> que las resoluciones <strong>de</strong> los<br />

órganos <strong>electoral</strong>es sean revisadas por órganos políticos hay que acudir a<br />

las leyes <strong>de</strong>l Congreso o a los reglamentos <strong>de</strong> las cámaras (Argentina), en<br />

tanto que los que admiten la ulterior impugnación ante la jurisdicción contenciosa<br />

administrativa o la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, o bien, ulteriormente,<br />

la Corte Constitucional (por ejemplo Colombia, Honduras y Guatemala,<br />

respectivamente), la misma se encuentra regulada en los códigos o<br />

leyes procesales relativos; <strong>de</strong>l mismo modo, en ocasiones la propia ley <strong>electoral</strong><br />

remite a estos últimos para la regulación <strong>de</strong> ciertos aspectos (como en<br />

los casos <strong>de</strong> Bolivia, Guatemala y Paraguay); adicionalmente, hay que tomar<br />

en cuenta las leyes orgánicas <strong>de</strong>l Tribunal Electoral correspondiente (Costa<br />

15 Al respecto, véase la integración y forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los principales órganos <strong>electoral</strong>es<br />

latinoamericanos en el cuadro XLIV.3.

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