Tratado de derecho electoral comparado - International IDEA
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1170 EL CONTENCIOSO ELECTORAL, LA CALIFICACIÓN ELECTORAL<br />
otros le asignan ambas a un mismo órgano; 15 asimismo, cabe advertir que,<br />
en ocasiones, se contempla constitucionalmente la existencia <strong>de</strong> órganos<br />
<strong>electoral</strong>es, pero no se regula su integración y ni siquiera su <strong>de</strong>nominación<br />
(por ejemplo, Bolivia y Venezuela).<br />
En la mayoría <strong>de</strong> los países se ha optado por establecer en las constituciones<br />
sólo principios genéricos sobre el contencioso <strong>electoral</strong> —siendo<br />
algunos algo más explícitos, al incluir la forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los integrantes<br />
<strong>de</strong>l órgano <strong>electoral</strong> cúspi<strong>de</strong>, ya sea administrativo o jurisdiccional—<br />
y <strong>de</strong>jar a la legislación secundaria, entre otras cuestiones, la regulación<br />
<strong>de</strong> los aspectos técnicos específicos. Lo anterior obe<strong>de</strong>ce a que el<br />
procedimiento para reformar la legislación secundaria es más flexible, si<br />
bien hay casos (como los <strong>de</strong> Argentina, Guatemala, Nicaragua y Uruguay)<br />
en los que la Constitución exige una mayoría calificada para reformar la<br />
legislación <strong>electoral</strong>.<br />
Es necesario señalar que, con frecuencia, la regulación <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong><br />
impugnación <strong>electoral</strong> en los países que nos ocupan adolece <strong>de</strong> vaguedad, en<br />
cuanto que son insuficientes e imprecisas las disposiciones respectivas,<br />
en tanto que en algunos se advierte cierta sobrerreglamentación <strong>de</strong> la materia,<br />
en ocasiones, compleja y farragosa, todo lo cual dificulta la comprensión<br />
<strong>de</strong>l respectivo régimen contencioso <strong>electoral</strong>, incluso para el especialista.<br />
Asimismo, muchas veces la regulación <strong>de</strong>l contencioso <strong>electoral</strong> se<br />
encuentra dispersa en varios or<strong>de</strong>namientos; por ejemplo, los países que<br />
tienen, por separado, leyes <strong>electoral</strong>es y <strong>de</strong> partidos políticos (Argentina y<br />
Chile) o leyes <strong>electoral</strong>es sustantivas y procesales (como en México); igualmente,<br />
los casos en que existe la posibilidad <strong>de</strong> que las resoluciones <strong>de</strong> los<br />
órganos <strong>electoral</strong>es sean revisadas por órganos políticos hay que acudir a<br />
las leyes <strong>de</strong>l Congreso o a los reglamentos <strong>de</strong> las cámaras (Argentina), en<br />
tanto que los que admiten la ulterior impugnación ante la jurisdicción contenciosa<br />
administrativa o la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, o bien, ulteriormente,<br />
la Corte Constitucional (por ejemplo Colombia, Honduras y Guatemala,<br />
respectivamente), la misma se encuentra regulada en los códigos o<br />
leyes procesales relativos; <strong>de</strong>l mismo modo, en ocasiones la propia ley <strong>electoral</strong><br />
remite a estos últimos para la regulación <strong>de</strong> ciertos aspectos (como en<br />
los casos <strong>de</strong> Bolivia, Guatemala y Paraguay); adicionalmente, hay que tomar<br />
en cuenta las leyes orgánicas <strong>de</strong>l Tribunal Electoral correspondiente (Costa<br />
15 Al respecto, véase la integración y forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los principales órganos <strong>electoral</strong>es<br />
latinoamericanos en el cuadro XLIV.3.