Tratado de derecho electoral comparado - International IDEA
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EL CONTENCIOSO ELECTORAL, LA CALIFICACIÓN ELECTORAL 1287<br />
mero <strong>de</strong> ellos, pues permite candidaturas in<strong>de</strong>pendientes). Adicionalmente,<br />
siete países establecen acción popular o pública para impugnar resultados<br />
<strong>electoral</strong>es o condiciones <strong>de</strong> inelegibilidad (Colombia, Costa Rica, Chile,<br />
Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela, en el entendido <strong>de</strong> que Uruguay<br />
la prevé sólo para las elecciones legislativas), toda vez que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los<br />
partidos políticos y los candidatos se encuentran legitimados los propios<br />
ciudadanos para tal efecto.<br />
21) La mayoría <strong>de</strong> los códigos y leyes <strong>electoral</strong>es no <strong>de</strong>finen cuáles son<br />
los medios <strong>de</strong> prueba autorizados en el contencioso <strong>electoral</strong>. Mientras que<br />
algunos expresamente prevén que las partes pue<strong>de</strong>n ofrecer cualquier<br />
medio <strong>de</strong> prueba (Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Honduras y Panamá),<br />
en sólo dos países se establece alguna restricción (Colombia y México),<br />
si bien en virtud <strong>de</strong> que en ambos —al igual que en otros países— se<br />
autoriza al respectivo órgano <strong>electoral</strong> a or<strong>de</strong>nar la diligenciación <strong>de</strong> pruebas<br />
para mejor proveer, esto es, allegarse mayores elementos probatorios<br />
para resolver (Argentina, Colombia, Chile, Guatemala, México y Panamá,<br />
así como Paraguay, Perú y Uruguay en <strong>de</strong>terminados casos), en la práctica<br />
los referidos sistemas se asemejan, toda vez que mientras en uno abierto <strong>de</strong><br />
ofrecimiento <strong>de</strong> pruebas el órgano jurisdiccional se ha visto requerido a<br />
restringir su admisión a sólo aquellas idóneas y conducentes, en los que se<br />
establecen límites a los medios <strong>de</strong> prueba, el respectivo órgano los ha<br />
ampliado a través <strong>de</strong> las citadas diligencias para mejor proveer.<br />
22) Muy pocos códigos y leyes <strong>electoral</strong>es <strong>de</strong>finen los sistemas <strong>de</strong> valoración<br />
<strong>de</strong> las pruebas que <strong>de</strong>ben adoptar los órganos <strong>electoral</strong>es en los respectivos<br />
casos contenciosos. Mientras que tres países contemplan el sistema<br />
<strong>de</strong> la prueba libre (Colombia, Chile y Perú), dos establecen las reglas <strong>de</strong><br />
la sana crítica (Costa Rica y Panamá), uno contempla ciertas reglas <strong>de</strong>l<br />
tasado (El Salvador) y uno más prevé un sistema mixto (México, que combina<br />
el tasado en ciertos aspectos y el <strong>de</strong> la sana crítica).<br />
23) Existe gran variedad <strong>de</strong> causales <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> los resultados <strong>electoral</strong>es,<br />
pudiendo distinguirse entre la nulidad <strong>de</strong> un voto, la nulidad <strong>de</strong><br />
una votación en <strong>de</strong>terminada mesa, casilla o junta, la nulidad <strong>de</strong> una elección<br />
y la nulidad general <strong>de</strong> las elecciones, en el entendido <strong>de</strong> que las diversas<br />
causales <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> votación pue<strong>de</strong>n clasificarse, a su vez, en tres<br />
grupos: irregularida<strong>de</strong>s en la constitución <strong>de</strong> la mesa, junta, jurado o casilla<br />
<strong>electoral</strong>; irregularida<strong>de</strong>s en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la votación, e irregularida<strong>de</strong>s<br />
en el escrutinio o en las actas respectivas. Asimismo, entre las causales<br />
<strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> una elección cabe distinguir cuando la misma sea conse-