Tratado de derecho electoral comparado - International IDEA
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1286 EL CONTENCIOSO ELECTORAL, LA CALIFICACIÓN ELECTORAL<br />
incluido el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l afiliado a que el partido político al que pertenece<br />
cumpla con lo dispuesto en sus estatutos, los cuales generalmente <strong>de</strong>ben<br />
establecer, entre otros aspectos, procedimientos <strong>de</strong>mocráticos para la selección<br />
<strong>de</strong> sus dirigentes y la postulación <strong>de</strong> sus candidatos, así como medios<br />
y procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa internos para los afiliados a quienes se les<br />
hubiera aplicado una sanción como la <strong>de</strong> expulsión. En términos generales,<br />
el reto para todo or<strong>de</strong>namiento (constitucional o legal) que pretenda regular<br />
la <strong>de</strong>mocracia interna <strong>de</strong> los partidos políticos y, <strong>de</strong> manera especial, <strong>de</strong><br />
cualquier órgano jurisdiccional al que le competa garantizarla, es lograr un<br />
equilibrio o armonización entre dos principios o valores aparentemente<br />
contrapuestos, como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los afiliados a la participación <strong>de</strong>mocrática<br />
en la formación <strong>de</strong> la voluntad partidaria y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los partidos<br />
políticos a su libre autoorganización, como parte <strong>de</strong>l contenido esencial <strong>de</strong>l<br />
respectivo <strong>de</strong>recho fundamental político-<strong>electoral</strong> <strong>de</strong> asociación.<br />
19) Los 18 países estudiados confieren legitimación a los ciudadanos<br />
para interponer algún medio <strong>de</strong> impugnación en contra <strong>de</strong> su inclusión o<br />
exclusión in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong>l padrón <strong>electoral</strong> o lista nominal <strong>de</strong> electores, así como<br />
<strong>de</strong> la negativa a expedirle su respectiva cédula o cre<strong>de</strong>ncial para votar. Mientras<br />
algunos países confieren también legitimación a partidos políticos y<br />
candidatos —incluso, al ministerio público o fiscal <strong>electoral</strong>, en su carácter<br />
<strong>de</strong> representantes <strong>de</strong>l interés social o en beneficio <strong>de</strong> la ley— para impugnar<br />
cualquier resolución relacionada con el padrón <strong>electoral</strong>, aunque sólo se<br />
refiera a algún ciudadano en lo individual, en otros se reserva tal legitimación<br />
a los partidos políticos tratándose <strong>de</strong> la impugnación jurisdiccional a la<br />
publicación <strong>de</strong> las listas generales o nominales <strong>de</strong> electores.<br />
20) En relación con los resultados <strong>electoral</strong>es, mientras que todos y<br />
cada uno <strong>de</strong> los 18 países confieren legitimación a los partidos políticos<br />
para su impugnación, 12 <strong>de</strong> ellos le atribuyen tal legitimación también a<br />
los candidatos (Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Honduras,<br />
Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, en tanto que Uruguay sólo<br />
para el caso <strong>de</strong> elecciones legislativas, puesto que reserva a las autorida<strong>de</strong>s<br />
partidarias registradas ante la Corte Electoral la impugnación <strong>de</strong> elecciones<br />
presi<strong>de</strong>nciales), dos <strong>de</strong> ellos sólo les otorga el carácter <strong>de</strong> coadyuvantes<br />
(México, si bien tratándose <strong>de</strong> cuestiones <strong>de</strong> inelegibilidad el respectivo<br />
candidato también pue<strong>de</strong> ser actor, y Paraguay), en tanto que los cuatro<br />
restantes no prevén expresamente legitimación alguna para los candidatos<br />
(Argentina, El Salvador, Guatemala y República Dominicana, si bien se<br />
podría consi<strong>de</strong>rar que sí la contemplan implícitamente, al menos, en el pri-