Tratado de derecho electoral comparado - International IDEA
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1260 EL CONTENCIOSO ELECTORAL, LA CALIFICACIÓN ELECTORAL<br />
4.3. Legitimación para interponerlos<br />
Prácticamente todos los países analizados confieren legitimación a los ciudadanos<br />
para interponer algún medio <strong>de</strong> impugnación en contra <strong>de</strong> su<br />
inclusión o exclusión in<strong>de</strong>bida en el padrón <strong>electoral</strong> o lista nominal <strong>de</strong><br />
electores, así como <strong>de</strong> la negativa a expedirle su respectiva cédula o cre<strong>de</strong>ncial<br />
para votar. Mientras algunos países confieren también legitimación<br />
a partidos políticos y candidatos —incluso, al ministerio público o fiscal<br />
<strong>electoral</strong>— para impugnar cualquier resolución relacionada con el<br />
padrón <strong>electoral</strong>, aunque sólo se refiera a algún ciudadano en lo individual<br />
(Argentina, Bolivia y Costa Rica), en otros se reserva tal legitimación a los<br />
partidos políticos tratándose <strong>de</strong> la impugnación jurisdiccional al posterior<br />
informe <strong>de</strong>l órgano <strong>electoral</strong> responsable con motivo <strong>de</strong> las observaciones<br />
formuladas por tales partidos políticos a la publicación <strong>de</strong> las listas nominales<br />
<strong>de</strong> electores (México).<br />
Por otra parte, es frecuente que las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la autoridad <strong>electoral</strong><br />
acerca <strong>de</strong>l registro o negativa <strong>de</strong>l mismo a un nuevo partido político sea<br />
susceptible <strong>de</strong> ser impugnada, respectivamente, por los otros partidos políticos<br />
o por los ciudadanos interesados en constituirlo.<br />
Por lo que se refiere a los estatutos <strong>de</strong> los partidos políticos, aun cuando,<br />
por lo general, son los respectivos ciudadanos afiliados y los <strong>de</strong>más partidos<br />
políticos (en este último caso, cuando se trate <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> autoridad<br />
que aprueben o convali<strong>de</strong>n los correspondientes estatutos) quienes se<br />
encuentran legitimados para impugnarlos, cabe mencionar que en Colombia<br />
se prevé que “Cualquier ciudadano, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 20 días siguientes a la<br />
adopción <strong>de</strong> la respectiva <strong>de</strong>cisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional<br />
Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley<br />
o a las disposiciones <strong>de</strong>l Consejo Nacional Electoral”.<br />
Asimismo, los 18 países que nos ocupan confieren legitimación a los<br />
partidos políticos para impugnar las resoluciones <strong>de</strong> los órganos <strong>electoral</strong>es<br />
que los involucran o cuando estiman que las mismas adolecen <strong>de</strong> ilegalidad<br />
(así como a las correspondientes organizaciones políticas, como en<br />
Argentina y México), así como las encaminadas a la preparación <strong>de</strong> las<br />
elecciones y las relativas a los resultados <strong>electoral</strong>es o la inelegibilidad <strong>de</strong><br />
los electos.<br />
En cuanto a la legitimación para impugnar alguna elección ante un<br />
órgano político, como es el caso <strong>de</strong> las elecciones legislativas en Argentina,<br />
a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los partidos políticos, las <strong>de</strong> diputados pue<strong>de</strong>n ser impugnadas