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SENTENCIA N º 140 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ...

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al que se expedía para los españoles peninsulares e insulares. Ese documento<br />

hace presumir que su titular goza de la nacionalidad española y quien sostenga<br />

lo contrario ha de acreditarlo.<br />

Es decir, la Administración no puede exigir una plena probanza de la<br />

nacionalidad española de su marido a la interesada cuando aporta al<br />

expediente el único documento de que disponemos la gran mayoría de los<br />

españoles para acreditar nuestra nacionalidad. El DNI se expide, y se expedía<br />

en la década de los sesenta con carácter exclusivo a los que gozaban de la<br />

nacionalidad española. Por lo que se debe presumir español a quien tuviera<br />

expedido a su nombre tal documento.<br />

Se ha de recordar también, como hace la sentencia del TS de 28 de octubre de<br />

1998 que durante los años sesenta y setenta (hasta 1975) existía un claro<br />

deseo normativo en equiparar políticamente al Sáhara a una provincia más del<br />

Estado y que, como tal, tenía sus representantes en las Cortes.<br />

Por último refuerza lo dicho el hecho de que la Administración española<br />

expidiera a favor de la actora y de su esposo un libro de familia en el que<br />

aparece recogido su matrimonio así como el nacimiento de sus hijos.<br />

SEXTO.- La segunda causa en que se fundamenta la Administración para<br />

denegar la pensión estriba en el artículo 17 de la Ley 172/65 , de 21 de<br />

diciembre, según la cual las pensiones del personal marroquí no son<br />

transmisibles, sin que se den, además, los requisitos previstos por el artículo 9<br />

de esa misma Ley que exige que el causante falleciera en las Campañas de<br />

África y Guerra de Liberación”.<br />

Pues bien, la actora ha presentado un claro indicio de que su esposo era<br />

español. Pero de lo que no cabe duda alguna es de que no existe el más<br />

mínimo indicio en el expediente administrativo de que la esposa de la<br />

recurrente tenga o haya tenido la nacionalidad marroquí, máxime, atendiendo<br />

al tiempo en que se le expidió el DNI.<br />

SÉPTIMO.- Así pues no se pueden aceptar ninguna de las razones esgrimidas<br />

por la Administración demandada para denegar la pensión solicitada. Por ello,<br />

la Sala entiende que procede el reconocimiento interesado pues, mientras otra<br />

cosa no se pruebe, la posesión del DNI hace presumir la nacionalidad española<br />

a su titular, sin que sea de aplicación el Decreto de 10 de agosto de 1976 dado<br />

que es de fecha posterior al fallecimiento del soldado.

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