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SENTENCIA N º 140 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ...

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FUNDAMENTOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO<br />

PRIMERO.- A través del presente recurso el procurador de los tribunales Sr.<br />

Tesorero Díaz en nombre y representación de doña xxx impugna la resolución<br />

de la subdirección general de costes y personal y pensiones militares<br />

(Dirección Gral de personal) de fecha 13 de abril de 1999 confirmada en alzada<br />

por acuerdo del ministro de defensa de fecha 23-09-1999 por la que se<br />

deniega a la recurrente una pensión de viudedad.<br />

SEGUNDO.- La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los<br />

siguientes hechos:<br />

a) La recurrente, nacida en el Sáhara el 19-05-1944 contrae matrimonio el<br />

7-05-1958 con xxxx. El esposo fallece de muerte natural el 8-07-1972 de<br />

muerte natural.<br />

b) La esposa de la recurrente había ingresado en el Ejército español<br />

(Agrupación de tropas nómadas) el 29-03-1962, permaneciendo en<br />

activo hasta la fecha de su fallecimiento.<br />

c) El 12-03-199 la recurrente solicita pensión de viudedad ante la<br />

Administración demandada que le es denegada por las resoluciones<br />

antes indicadas.<br />

TERCERO.-La resolución de 13-04-1999 se funda para denegar la pensión<br />

interesada en 2 razones:<br />

1. “: por que no ha quedado suficientemente acreditado que el causante<br />

gozara de “nacionalidad española plena” con todos los derechos y<br />

beneficios inherentes a la nacionalidad consolidada, ni que dicha<br />

plenitud pueda deducirse únicamente de la posesión de documento<br />

nacional de identidad bilingüe expedido por las autoridades españolas,<br />

de conformidad con el criterio fijado en los informes de la Asesoría<br />

Jurídica general del Ministerio de Defensa de fechas 29 de junio de<br />

1998 y 29 de enero de 1999.<br />

2. Por establecer el artículo 17 de la Ley 172/65 de 21 de diciembre que<br />

las pensiones del personal marroquí no son transmisibles y no darse<br />

los requisitos previstos por el artículo 9 de esa misma Ley que exige

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