SENTENCIA N º 140 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ...
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FUNDAMENTOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO<br />
PRIMERO.- A través del presente recurso el procurador de los tribunales Sr.<br />
Tesorero Díaz en nombre y representación de doña xxx impugna la resolución<br />
de la subdirección general de costes y personal y pensiones militares<br />
(Dirección Gral de personal) de fecha 13 de abril de 1999 confirmada en alzada<br />
por acuerdo del ministro de defensa de fecha 23-09-1999 por la que se<br />
deniega a la recurrente una pensión de viudedad.<br />
SEGUNDO.- La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los<br />
siguientes hechos:<br />
a) La recurrente, nacida en el Sáhara el 19-05-1944 contrae matrimonio el<br />
7-05-1958 con xxxx. El esposo fallece de muerte natural el 8-07-1972 de<br />
muerte natural.<br />
b) La esposa de la recurrente había ingresado en el Ejército español<br />
(Agrupación de tropas nómadas) el 29-03-1962, permaneciendo en<br />
activo hasta la fecha de su fallecimiento.<br />
c) El 12-03-199 la recurrente solicita pensión de viudedad ante la<br />
Administración demandada que le es denegada por las resoluciones<br />
antes indicadas.<br />
TERCERO.-La resolución de 13-04-1999 se funda para denegar la pensión<br />
interesada en 2 razones:<br />
1. “: por que no ha quedado suficientemente acreditado que el causante<br />
gozara de “nacionalidad española plena” con todos los derechos y<br />
beneficios inherentes a la nacionalidad consolidada, ni que dicha<br />
plenitud pueda deducirse únicamente de la posesión de documento<br />
nacional de identidad bilingüe expedido por las autoridades españolas,<br />
de conformidad con el criterio fijado en los informes de la Asesoría<br />
Jurídica general del Ministerio de Defensa de fechas 29 de junio de<br />
1998 y 29 de enero de 1999.<br />
2. Por establecer el artículo 17 de la Ley 172/65 de 21 de diciembre que<br />
las pensiones del personal marroquí no son transmisibles y no darse<br />
los requisitos previstos por el artículo 9 de esa misma Ley que exige