Cuaderno Derecho Penitenciario N 15 - Ilustre Colegio de ...

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CUADERNOS DEDERECHOPENITENCIARIO nes, la Sala no va a cambiar de criterio, salvo variación notable de las circunstancias, por lo que se concederá el permiso en extensión de 9 días correspondientes al trimestre estudiado, a disfrutar en dos períodos, de 4 y 5 días respectivamente, supeditado el segundo al buen uso del primero y siempre que las analíticas de consumo de tóxicos den resultado negativo, en caso contrario no los disfrutará. Auto 780/07, de 19 de febrero. Exp. 70/01 del JVP nº 3 de Madrid. [145] No se suspende el permiso y se disfrutará cuando se cancele la sanción. Lo cierto que, con posterioridad, el permiso fue suspendido provisionalmente por la imposición de una sanción, pero entendemos que ante la proximidad de la fecha de la extinción de la penas, conviene mantener el régimen de salidas, por lo que concedemos al apelante un nuevo permiso, de igual duración y con las mismas condiciones que el anterior autorizado, siempre que la sanción se encuentre cancelada o, si no fuera así, a partir del momento de la cancelación. Auto 1709/07, de 13 de abril. Exp. 12/06 del JVP nº 3 de Madrid. [146] Suspensión del permiso hasta cancelación de la sanción o terminación del expediente sin sanción. [147] Suspendido por ocuparle droga al regresar de un permiso. Concedido al interno recurrente un permiso de salida por Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de esa capital, con posterioridad a la misma se tuvo conocimiento que al regresar de un permiso de salida en el registro que al efecto le fue realizado se le ocupó sustancia estupefaciente, por ello se le abrió un expediente disciplinario y se le impuso una sanción por falta grave, circunstancia ésta que no había sido valorada para la concesión del permiso al ignorarse su existencia, pero que sin duda influye desfavorablemente en la condición de permisos, por ello se estima que la suspensión acordada en el auto impugnado fue correcta, por lo que procede desestimar el recurso formulado. Auto 1532/07, de 28 de marzo. Exp. 151/03 del JVP nº 3 de Madrid. [148] No procede, tras 20 permisos, salvo causas razonablemente graves. El interno ha disfrutado de más de 20 permisos de salida en los que ha hecho un uso razonablemente bueno. En condenas de larga duración como la presente no parece lógico interrumpir un régimen prolongado de salidas, salvo que concurran causas especialmente graves, que no observamos que se den en este caso, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por concretos incumplimientos. Auto 940/07, de 27 de febrero. Exp. 426/06 del JVP nº 4 de Madrid. Procede la suspensión del permiso acordada al haber variado las circunstancias que propiciaron su concesión, pues se le ha incoado un expediente disciplinario al interno. Todo ello, sin perjuicio de que disfrute el permiso si finaliza el expediente disciplinario sin imposición de sanción o, en caso de ser sancionado, cuando cancele la sanción. Auto 1612/06, de 18 de abril. Exp. 1322/00 del JVP nº 2 de Madrid. [149] Tiempo de suspensión prolongado. Se debe reanudar. El interno ya ha cumplido las 3/4 partes de su condena y llegó a disfrutar de un régimen continuado de permisos de salida concedido por esta Sala, que tuvo que ser interrumpido ante determinados incumplimientos. 68

Ha pasado bastante tiempo desde la suspensión de las salidas, lo que unido a la extensa fracción de pena extinguida y a la no constancia de mal comportamiento en este momento aconseja que se reanuden los permisos como medio idóneo para la preparación de la vida en libertad. Auto 1009/07, de 1 de marzo. Exp. 326/06 del JVP nº 4 de Madrid. lo que pudiera resolverse contra un hipotético recurso contra la resolución en la que se hubiera aprobado la suspensión. Auto 1549/07, de 28 de marzo. Exp. 393/00 del JVP nº 3 de Madrid. [150] Suspensión provisional y no revocación hasta resolución del procedimiento sancionador. En este caso, observamos que la suspensión del permiso de salida aprobado tuvo por causa la incoación de un expediente disciplinario por el desinterés y falta de rendimiento del interno en su puesto de trabajo, así como por el abandono de su obligaciones laborales y el uso indebido del material y de la maquinaria de la panadería. Los hechos no son irrelevantes y justifican la suspensión provisional del permiso, pero no podemos olvidar que lo que se comunica al Juzgado es tan sólo la iniciación del expediente y la suspensión, por lo que en el momento en que se dejó sin efecto el permiso no se tenía conocimiento del resultado del expediente, que hipotéticamente también podía haber finalizado sin sanción. Así pues, con los datos que existían en poder del juez “a quo”, consideramos que hubiera sido más prudente la simple ratificación de la suspensión, a la espera del resultado del expediente disciplinario y de la información sobre la posterior evolución del penado, a cuya vista podría haber adoptado el Juez la decisión de alzar la suspensión o dejar sin efecto el permiso de manera definitiva. Auto 363/07, de 29 de enero. Exp. 1103/04 del JVP nº 3 de Madrid. [151] La competencia para decidir sobre la suspensión es del órgano que autorizó el permiso. La suspensión de los permisos debía ser decidida por el órgano que los concedió, sin perjuicio de [152] Suspensión cautelar del permiso por la administración penitenciaria, el juez debe comprobar los motivos para ratificar o alzar las suspensión. En primer lugar debe sostenerse que, suspendido cautelarmente un permiso por la Autoridad Penitenciaria y comunicada esa negación al Juez para que éste resuelva “lo que proceda”, el Juez debe comprobar los motivos esgrimidos y valorar después cuál debe se la respuesta a la información que tiene, respuesta que puede ser tan variada como variadas son las posibilidades que dan lugar a la suspensión cautelar, porque ello es lo que más se aproxima a la necesaria flexibilidad inherente al tratamiento penitenciario, que tiene que acomodarse en cada momento a la respuesta que a la misma da el penado. Por tanto, dentro de ese resolver “lo que proceda” debe caber el alza de la suspensión si los motivos que esgrime el centro son nimios o ya han sido considerados al conceder o autorizar el permiso, por poner un ejemplo; y cabe confirmar la suspensión y fijar un plazo más o menos dilatado para que los permisos tengan lugar, si se piensa en la necesidad de que los actos negativos tengan consecuencias negativas, incluso dolorosas, como forma de reforzar la función docente del tratamiento, incompatible con el indiferentismo jurídico que significaría igual trato a la buena y la mala conducta. Auto 804/07, de 20 de febrero. Exp. 845/05 del JVP nº 3 de Madrid. 69

Ha pasado bastante tiempo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la suspensión<br />

<strong>de</strong> las salidas, lo que unido a la extensa fracción <strong>de</strong><br />

pena extinguida y a la no constancia <strong>de</strong> mal comportamiento<br />

en este momento aconseja que se reanu<strong>de</strong>n<br />

los permisos como medio idóneo para la preparación<br />

<strong>de</strong> la vida en libertad.<br />

Auto 1009/07, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> marzo. Exp. 326/06 <strong>de</strong>l<br />

JVP nº 4 <strong>de</strong> Madrid.<br />

lo que pudiera resolverse contra un hipotético<br />

recurso contra la resolución en la que se hubiera<br />

aprobado la suspensión.<br />

Auto <strong>15</strong>49/07, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> marzo. Exp. 393/00 <strong>de</strong>l<br />

JVP nº 3 <strong>de</strong> Madrid.<br />

[<strong>15</strong>0] Suspensión provisional y no<br />

revocación hasta resolución <strong>de</strong>l<br />

procedimiento sancionador.<br />

En este caso, observamos que la suspensión <strong>de</strong>l<br />

permiso <strong>de</strong> salida aprobado tuvo por causa la incoación<br />

<strong>de</strong> un expediente disciplinario por el <strong>de</strong>sinterés<br />

y falta <strong>de</strong> rendimiento <strong>de</strong>l interno en su puesto<br />

<strong>de</strong> trabajo, así como por el abandono <strong>de</strong> su obligaciones<br />

laborales y el uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l material y <strong>de</strong><br />

la maquinaria <strong>de</strong> la pana<strong>de</strong>ría.<br />

Los hechos no son irrelevantes y justifican la<br />

suspensión provisional <strong>de</strong>l permiso, pero no po<strong>de</strong>mos<br />

olvidar que lo que se comunica al Juzgado es<br />

tan sólo la iniciación <strong>de</strong>l expediente y la suspensión,<br />

por lo que en el momento en que se <strong>de</strong>jó sin<br />

efecto el permiso no se tenía conocimiento <strong>de</strong>l<br />

resultado <strong>de</strong>l expediente, que hipotéticamente también<br />

podía haber finalizado sin sanción.<br />

Así pues, con los datos que existían en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l<br />

juez “a quo”, consi<strong>de</strong>ramos que hubiera sido más<br />

pru<strong>de</strong>nte la simple ratificación <strong>de</strong> la suspensión, a<br />

la espera <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong>l expediente disciplinario<br />

y <strong>de</strong> la información sobre la posterior evolución <strong>de</strong>l<br />

penado, a cuya vista podría haber adoptado el Juez<br />

la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> alzar la suspensión o <strong>de</strong>jar sin efecto<br />

el permiso <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>finitiva.<br />

Auto 363/07, <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero. Exp. 1103/04 <strong>de</strong>l<br />

JVP nº 3 <strong>de</strong> Madrid.<br />

[<strong>15</strong>1] La competencia para <strong>de</strong>cidir<br />

sobre la suspensión es <strong>de</strong>l órgano<br />

que autorizó el permiso.<br />

La suspensión <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong>bía ser <strong>de</strong>cidida<br />

por el órgano que los concedió, sin perjuicio <strong>de</strong><br />

[<strong>15</strong>2] Suspensión cautelar <strong>de</strong>l permiso<br />

por la administración penitenciaria,<br />

el juez <strong>de</strong>be comprobar<br />

los motivos para ratificar o<br />

alzar las suspensión.<br />

En primer lugar <strong>de</strong>be sostenerse que, suspendido<br />

cautelarmente un permiso por la Autoridad Penitenciaria<br />

y comunicada esa negación al Juez para<br />

que éste resuelva “lo que proceda”, el Juez <strong>de</strong>be<br />

comprobar los motivos esgrimidos y valorar <strong>de</strong>spués<br />

cuál <strong>de</strong>be se la respuesta a la información que<br />

tiene, respuesta que pue<strong>de</strong> ser tan variada como<br />

variadas son las posibilida<strong>de</strong>s que dan lugar a la<br />

suspensión cautelar, porque ello es lo que más se<br />

aproxima a la necesaria flexibilidad inherente al tratamiento<br />

penitenciario, que tiene que acomodarse<br />

en cada momento a la respuesta que a la misma da<br />

el penado. Por tanto, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese resolver “lo que<br />

proceda” <strong>de</strong>be caber el alza <strong>de</strong> la suspensión si los<br />

motivos que esgrime el centro son nimios o ya han<br />

sido consi<strong>de</strong>rados al conce<strong>de</strong>r o autorizar el permiso,<br />

por poner un ejemplo; y cabe confirmar la suspensión<br />

y fijar un plazo más o menos dilatado para<br />

que los permisos tengan lugar, si se piensa en la<br />

necesidad <strong>de</strong> que los actos negativos tengan consecuencias<br />

negativas, incluso dolorosas, como<br />

forma <strong>de</strong> reforzar la función docente <strong>de</strong>l tratamiento,<br />

incompatible con el indiferentismo jurídico que<br />

significaría igual trato a la buena y la mala conducta.<br />

Auto 804/07, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> febrero. Exp. 845/05 <strong>de</strong>l<br />

JVP nº 3 <strong>de</strong> Madrid.<br />

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