Cuaderno Derecho Penitenciario N 15 - Ilustre Colegio de ...

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CUADERNOS DEDERECHOPENITENCIARIO disciplinaria leve en que había incurrido. Consta también el apoyo familiar y el arraigo en España de su mujer y de su hija de once años, empadronados en Madrid, donde esta última asiste a la escuela. Consta igualmente, el aval de la prestigiosa asociación APROMAR. Es decir, que se pone de manifiesto el propósito de rectificar su anterior trayectoria y una evolución positiva que merece ser apoyada con el aliciente que el permiso de salida puede significar, como inicio de la preparación de la vida en libertad, buscando más adelante la obtención del tercer grado y de la libertad condicional. Auto 410/06, de 2 de febrero. Exp. 528/02 del JVP nº 3 de Madrid. [93] Persona especialmente peligrosa. La persona que solicita el permiso ha revelado una especial peligrosidad por la comisión de numerosos delitos El Tribunal a la vista de esa peligrosidad pidió informes al Centro Penitenciario, que han llegado y son muy positivos. El penado lleva meses en un programa libre de drogas, que sigue con interés, trabaja y estudia; observa buena conducta, recompensada con plurales notas meritorias; es correcto en el trato con los funcionarios y con los otros internos y hace más de dos años que canceló su última sanción. Ésta es una buena forma de prepararse para la libertad pues la mayor cultura y la superación de la drogodependencia ayudan mucho a vivir honradamente. En estas circunstancias el permiso es beneficioso. Auto 1265/07, de 14 de marzo. Exp. 500/04 del JVP nº 3 de Madrid. [94] Evolución positiva pese a quebrantamiento de condena. Consta en el expediente, además de una larga carrera delictiva (principalmente, la comisión de delitos de robo), una trayectoria irregular en prisión. Se destaca entre las razones de denegar el permiso de salida, la comisión de delito en período de libertad condicional. Pero el interno recurrente, que manifiesta pedir el permiso para poder visitar a su padre enfermo (enfermedad a la que se refiere también la trabajadora social), aunque reconoce haber incurrido en el quebrantamiento de la libertad condicional, indica que tuvo lugar en agosto de 2002. Es decir, que sucedió hace ya tres años y medio. Rechaza también el interno padecer una drogodependencia activa en la actualidad, aunque también admite la directa relación de dependencia que ha tenido con la misma con los delitos cometidos y sostiene haber estado adscrito en el pasado al programa Punto Omega y en la actualidad al de Cruz Roja, siguiendo los grupos de terapia. Así pues, a la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal considera ahora el tiempo de reanudar las salidas de permiso del interno. Auto 1244/06, de 23 de marzo. Exp. 1059/04 del JVP nº 1 de Madrid. [95] Esfuerzo de rectificación demostrado con hechos. Con reiteración, el Tribunal ha denegado la concesión de permisos de salida considerando que en su caso no resultaba garantía aceptable, ni suficiente el mero cumplimiento de los requisitos establecidos, como mínimo, por el Reglamento penitenciario para obtenerlos. La trayectoria delictiva del interno requiere que la garantía la ofrezca ante todo la rectificación propia de la conducta anterior y el esfuerzo, manifestado en hechos, por comenzar a preparar la libertad definitiva, con un proyecto hacía el futuro sin conflictos con la ley penal. Los informes sobre su conducta muestran que esa rectificación ha comenzado. El interno, que es una persona joven, asiste a la escuela y ha cursado tercero de primaria. Se mantiene en el Programa de Metadona desde febrero de 2003. Desempeña el puesto de ordenanza de limpieza de sala, ayuda al sacerdote católico como monaguillo y participa en el coro, ensayando varias tardes a la semana. Observa conducta buena y normalizada en el Centro, sin ningún expediente disciplinario. Es decir que se evidencia la decisión de poner los medios para controlar la dependencia de los estupefacientes y la recaída en el delito. A la vista de estas circunstancias, se autorizará una primera salida de permiso. Auto 3641/06, de 7 de septiembre. Exp. 631/02 del JVP nº 3 de Madrid. [96] Condicionado a sus estudios. El penado ha revelado una gran peligrosidad al cometer varios delitos de robo uno de ellos acom- 52

pañado de homicidio. Ha de cumplir treinta años de prisión que, si no quebranta, pueden quedar reducidos a 18 en razón de las redenciones ganadas y susceptibles de ganarse en el futuro. Ha cumplido más de 10 años de prisión, y le faltan otros ocho salvo que las redenciones extraordinarias reduzcan algo esa cifra. No hay pues urgencia excesiva en la preparación para la libertad. Se trata de ver si el penado es capaz de reaccionar y hacer algo para vivir honradamente en libertad. Hay al respecto dos datos a reseñar: Desde el año 2.004 está en programa de mantenimiento con metadona sin que en casi tres años haya habido alteración de conducta en relación con el consumo de sustancias tóxicas; y está estudiando. Pero en relación a esos estudios su esfuerzo sólo es loable en los últimos tiempos pues lleva cuatro años matriculado en el mismo curso sin demostrar interés hasta hace unos meses. Sólo en este último ha superado las calificaciones mínimas en todas las asignaturas en la primera evaluación y el pronóstico es que, de seguir así, superará el nivel. En atención a ello y al control de la toxicomanía el Tribunal concederá ocho días de permiso que se disfrutarán una vez terminado el curso que actualmente sigue el penado (5º de Educación Básica). Auto 1436/07,22 de marzo de 2007, JVP nº 4 Madrid. Exp.679/06. [97] Apoyo social y familiar deficiente no es suficiente para denegar el permiso. El interno está cumpliendo condena a cuatro años de privación de libertad por un delito contra la salud pública, de la que ha extinguido la primera mitad el día 14 de octubre de 2006 y que llegará este mismo año, el 14 de octubre, a la fecha de las tres cuartas partes. Está clasificado en segundo grado y no consta mala conducta en prisión, ni tampoco partes o sanciones, sino, al contrario, un positivo informe de la Psicóloga, acerca de su asistencia a la escuela, interés y rendimiento, aunque se reseña que, por problemas médicos, no participa en otras actividades de tratamiento. Consta también arraigo y apoyo familiar. Este conjunto de circunstancias debe considerarse una garantía suficiente de buen uso de las salidas de permiso, que se iniciarán ahora, como estímulo para sostener la correcta trayectoria del interno. Es cierto que consta reincidencia y un inadecuado ambiente social de referencia para la reinserción. Pero el interno habrá de retornar en todo caso a él y la fracción de la pena cumplida es ya extensa, lo que apunta a la conveniencia de que se comience una preparación gradual. El permiso que se autoriza tendrá una extensión de nueve días y se disfrutará dividido en dos permisos de cuatro y cinco días de duración respectivamente, con la condición de que un familiar acompañe al interno a la salida del Centro penitenciario y con las demás condiciones que, en su caso, establezca la Junta de Tratamiento. Auto 237/07, de 22 de enero de 2007, JVP nº 1 de Madrid. Exp. 948/05. [98] Es necesario iniciar la preparación de la vida en libertad a pesar del dilatado historial delictivo e irregular trayectoria penitenciaria. No obstante el dilatado historial delictivo del interno y su irregular trayectoria penitenciaria, lo cierto es que dentro de cinco meses cumplirá las 3/4 partes de su extensa condena, que no constan en este momento sanciones pendientes de cancelación, que participa en las actividades del centro y que cuenta con apoyo familiar. En las actuales circunstancias, y aunque nunca puede excluirse por completo el riesgo de incumplimiento, creemos que, ponderados los diversos factores concurrentes, debe iniciarse la preparación de la futura vida en libertad. Por tanto, con estimación del recurso, le concedemos un primer permiso de salida, de cuatro días de duración y con la condición de que se presente diariamente en las dependencias policiales más próximas al domicilio en el que vaya a permanecer y con las demás que el establecimiento decida fijar. Auto 862/07, de 22 de febrero de 2007, JVP nº 3. Exp. 279/00. [99] Evolución positiva en el tratamiento y sentido de responsabilidad. El penado tiene un largo historial delictivo y la condena que cumple por refundición es de 12 años 53

pañado <strong>de</strong> homicidio. Ha <strong>de</strong> cumplir treinta años <strong>de</strong><br />

prisión que, si no quebranta, pue<strong>de</strong>n quedar reducidos<br />

a 18 en razón <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>nciones ganadas y<br />

susceptibles <strong>de</strong> ganarse en el futuro. Ha cumplido<br />

más <strong>de</strong> 10 años <strong>de</strong> prisión, y le faltan otros ocho<br />

salvo que las re<strong>de</strong>nciones extraordinarias reduzcan<br />

algo esa cifra. No hay pues urgencia excesiva en la<br />

preparación para la libertad. Se trata <strong>de</strong> ver si el<br />

penado es capaz <strong>de</strong> reaccionar y hacer algo para<br />

vivir honradamente en libertad. Hay al respecto dos<br />

datos a reseñar: Des<strong>de</strong> el año 2.004 está en programa<br />

<strong>de</strong> mantenimiento con metadona sin que en<br />

casi tres años haya habido alteración <strong>de</strong> conducta<br />

en relación con el consumo <strong>de</strong> sustancias tóxicas; y<br />

está estudiando. Pero en relación a esos estudios<br />

su esfuerzo sólo es loable en los últimos tiempos<br />

pues lleva cuatro años matriculado en el mismo<br />

curso sin <strong>de</strong>mostrar interés hasta hace unos<br />

meses. Sólo en este último ha superado las calificaciones<br />

mínimas en todas las asignaturas en la<br />

primera evaluación y el pronóstico es que, <strong>de</strong> seguir<br />

así, superará el nivel. En atención a ello y al control<br />

<strong>de</strong> la toxicomanía el Tribunal conce<strong>de</strong>rá ocho días<br />

<strong>de</strong> permiso que se disfrutarán una vez terminado el<br />

curso que actualmente sigue el penado (5º <strong>de</strong> Educación<br />

Básica).<br />

Auto 1436/07,22 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007, JVP nº 4<br />

Madrid. Exp.679/06.<br />

[97] Apoyo social y familiar <strong>de</strong>ficiente<br />

no es suficiente para <strong>de</strong>negar el<br />

permiso.<br />

El interno está cumpliendo con<strong>de</strong>na a cuatro<br />

años <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad por un <strong>de</strong>lito contra la<br />

salud pública, <strong>de</strong> la que ha extinguido la primera<br />

mitad el día 14 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006 y que llegará<br />

este mismo año, el 14 <strong>de</strong> octubre, a la fecha <strong>de</strong> las<br />

tres cuartas partes.<br />

Está clasificado en segundo grado y no consta<br />

mala conducta en prisión, ni tampoco partes o sanciones,<br />

sino, al contrario, un positivo informe <strong>de</strong> la<br />

Psicóloga, acerca <strong>de</strong> su asistencia a la escuela,<br />

interés y rendimiento, aunque se reseña que, por<br />

problemas médicos, no participa en otras activida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> tratamiento. Consta también arraigo y apoyo<br />

familiar. Este conjunto <strong>de</strong> circunstancias <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse<br />

una garantía suficiente <strong>de</strong> buen uso <strong>de</strong><br />

las salidas <strong>de</strong> permiso, que se iniciarán ahora,<br />

como estímulo para sostener la correcta trayectoria<br />

<strong>de</strong>l interno. Es cierto que consta reinci<strong>de</strong>ncia y un<br />

ina<strong>de</strong>cuado ambiente social <strong>de</strong> referencia para la<br />

reinserción. Pero el interno habrá <strong>de</strong> retornar en<br />

todo caso a él y la fracción <strong>de</strong> la pena cumplida es<br />

ya extensa, lo que apunta a la conveniencia <strong>de</strong> que<br />

se comience una preparación gradual. El permiso<br />

que se autoriza tendrá una extensión <strong>de</strong> nueve días<br />

y se disfrutará dividido en dos permisos <strong>de</strong> cuatro y<br />

cinco días <strong>de</strong> duración respectivamente, con la condición<br />

<strong>de</strong> que un familiar acompañe al interno a la<br />

salida <strong>de</strong>l Centro penitenciario y con las <strong>de</strong>más<br />

condiciones que, en su caso, establezca la Junta <strong>de</strong><br />

Tratamiento.<br />

Auto 237/07, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, JVP nº 1<br />

<strong>de</strong> Madrid. Exp. 948/05.<br />

[98] Es necesario iniciar la preparación<br />

<strong>de</strong> la vida en libertad a pesar<br />

<strong>de</strong>l dilatado historial <strong>de</strong>lictivo e<br />

irregular trayectoria penitenciaria.<br />

No obstante el dilatado historial <strong>de</strong>lictivo <strong>de</strong>l<br />

interno y su irregular trayectoria penitenciaria, lo<br />

cierto es que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cinco meses cumplirá las<br />

3/4 partes <strong>de</strong> su extensa con<strong>de</strong>na, que no constan<br />

en este momento sanciones pendientes <strong>de</strong> cancelación,<br />

que participa en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l centro y<br />

que cuenta con apoyo familiar. En las actuales circunstancias,<br />

y aunque nunca pue<strong>de</strong> excluirse por<br />

completo el riesgo <strong>de</strong> incumplimiento, creemos que,<br />

pon<strong>de</strong>rados los diversos factores concurrentes,<br />

<strong>de</strong>be iniciarse la preparación <strong>de</strong> la futura vida en<br />

libertad. Por tanto, con estimación <strong>de</strong>l recurso, le<br />

conce<strong>de</strong>mos un primer permiso <strong>de</strong> salida, <strong>de</strong> cuatro<br />

días <strong>de</strong> duración y con la condición <strong>de</strong> que se presente<br />

diariamente en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales<br />

más próximas al domicilio en el que vaya a permanecer<br />

y con las <strong>de</strong>más que el establecimiento <strong>de</strong>cida<br />

fijar.<br />

Auto 862/07, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007, JVP nº 3.<br />

Exp. 279/00.<br />

[99] Evolución positiva en el tratamiento<br />

y sentido <strong>de</strong> responsabilidad.<br />

El penado tiene un largo historial <strong>de</strong>lictivo y la<br />

con<strong>de</strong>na que cumple por refundición es <strong>de</strong> 12 años<br />

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