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escolarización del alumnado fuera del plazo ordinario - Hezkuntza ...

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HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE<br />

ETA IKERKETA SAILA<br />

<strong>Hezkuntza</strong> Sailburuordetza<br />

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,<br />

UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN<br />

Viceconsejería de Educación<br />

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN,<br />

PARA REGULAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO FUERA<br />

DEL PLAZO ORDINARIO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN<br />

INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA<br />

OBLIGATORIA.<br />

El proceso de admisión y escolarización <strong>del</strong> <strong>alumnado</strong>, en condiciones normales y<br />

dentro <strong>del</strong> <strong>plazo</strong> <strong>ordinario</strong>, se realizará conforme a lo previsto en el Decreto 35/2008, de<br />

4 de marzo, BOPV jueves 6 de marzo de 2008, por el que se regula la admisión <strong>del</strong><br />

<strong>alumnado</strong> en los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil,<br />

Primaria , de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional<br />

de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma <strong>del</strong> País Vasco<br />

No obstante, a lo largo <strong>del</strong> curso escolar se produce una paulatina llegada de <strong>alumnado</strong> a<br />

la Comunidad Autónoma <strong>del</strong> País Vasco, bien procedente <strong>del</strong> extranjero o bien de otra<br />

Comunidad Autónoma. El objetivo de estas instrucciones es clarificar el proceso y los<br />

criterios a tener en cuenta, así como redefinir y concretar las funciones y tareas que<br />

corresponden a cada una de las comisiones o responsables que intervienen en este<br />

proceso de escolarización.<br />

Estas instrucciones serán de aplicación para el <strong>alumnado</strong> que se escolarice en algún<br />

curso <strong>del</strong> segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación<br />

Secundaria Obligatoria. Igualmente, se aplicarán al <strong>alumnado</strong> de dos años cuyas<br />

familias deseen escolarizarles en centros públicos dependientes <strong>del</strong> Departamento de<br />

Educación, Universidades e Investigación y en los centros concertados que quieran<br />

acogerse a las subvenciones <strong>del</strong> Departamento a centros privados de primer ciclo de<br />

Educación Infantil, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera <strong>del</strong> Decreto<br />

35/2008, de 4 de marzo.<br />

Por lo tanto, la admisión de este <strong>alumnado</strong> que se escolariza <strong>fuera</strong> <strong>del</strong> <strong>plazo</strong> <strong>ordinario</strong> se<br />

llevará a cabo siguiendo las presentes instrucciones.<br />

1.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN<br />

1. La demanda inicial de un alumno/a que se realice en un centro de la red pública o<br />

concertada deberá ser tramitada a la Delegación Territorial de Educación utilizando para<br />

ello el impreso de solicitud adjunto (Anexo I). A esta solicitud se debe adjuntar el<br />

certificado de empadronamiento. En ningún caso los centros escolarizarán directamente<br />

a este <strong>alumnado</strong>.<br />

2.- La Comisión Territorial de Escolarización, a la vista de la solicitud tramitada por el<br />

centro educativo, hará la propuesta de escolarización en un centro concreto.<br />

Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ<br />

Tef. 945 01 81 83 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: huisvedu@ej-gv.es


3. La Comisión Territorial de Escolarización comunicará la decisión adoptada al centro<br />

receptor de la matrícula, a la familia <strong>del</strong> alumno/a y al centro en el que se propone su<br />

escolarización. La matricula será efectiva desde el momento de la comunicación de la<br />

Comisión al centro.<br />

4.- La familia <strong>del</strong> alumno o alumna solicitante, si no estuviera de acuerdo con la<br />

decisión tomada por la Comisión Territorial de Escolarización, podrá presentar<br />

alegación contra la decisión de escolarización utilizando para ello el impreso adjunto.<br />

( Anexo II).<br />

5.- La Inspección supervisará y controlará la escolarización de este <strong>alumnado</strong> en las<br />

condiciones establecidas por la Comisión Territorial de Escolarización.<br />

2.- COMISIONES TERRITORIALES DE ESCOLARIZACIÓN.<br />

1.- Serán funciones de las Comisiones Territoriales de Escolarización:<br />

1.1 Determinar el centro en que se ha de escolarizar el <strong>alumnado</strong> incorporado <strong>fuera</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>plazo</strong> <strong>ordinario</strong> de matriculación.<br />

Para tomar esta decisión, además de la voluntad expresada por la familia, la<br />

Comisión deberá regirse por un criterio de normalización en su integración en el<br />

sistema educativo vasco y, de forma específica, por los siguientes criterios:<br />

• Proximidad <strong>del</strong> centro en relación al domicilio familiar y existencia de<br />

hermanos ya escolarizados, evitando, dentro de lo posible, su separación.<br />

• Equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con<br />

fondos públicos.<br />

• Aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en<br />

los centros.<br />

• Idoneidad <strong>del</strong> centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.<br />

En el caso de que sean varios los/as hermanos/as que solicitan ser escolarizados<br />

mediante este proceso, la decisión se tomará conjuntamente.<br />

1.2 Establecer las condiciones y proponer los recursos para la adecuada atención de<br />

este <strong>alumnado</strong>.<br />

1.3 Analizar las reclamaciones y alegaciones a las decisiones adoptadas y elevar el<br />

informe al Delegado/a Territorial de Educación.<br />

2.- Las Comisiones Territoriales de Escolarización estarán compuestas por los<br />

siguientes miembros:


‐ El/La Responsable Territorial de Centros Escolares, que actuará como<br />

Presidente.<br />

‐ Un miembro de la Unidad de Renovación Pedagógica, designado por el/la<br />

Delegado/a Territorial.<br />

‐ El/La Jefe/a Territorial de Inspección Educativa.<br />

‐ Una persona designada por el/la Delegado/a Territorial.<br />

‐ Un miembro de la Unidad de Centros Escolares, designado por el/la<br />

Responsable Territorial de Centros Escolares, que actuará como secretario/a.<br />

Cuando la Comisión Territorial de Escolarización considere oportuno, podrá solicitar el<br />

asesoramiento de los técnicos <strong>del</strong> Berritzegune, <strong>del</strong> correspondiente inspector/a de zona<br />

y de cualquier órgano de la Administración.<br />

Por otra parte, la Comisión Territorial de Escolarización, a propuesta <strong>del</strong> Presidente/a,<br />

podrá proponer la creación de comisiones <strong>del</strong>egadas cuando considere que sea<br />

necesario.<br />

3.- CRITERIOS PARA LA ACOGIDA Y ESCOLARIZACIÓN EN EL CENTRO<br />

ESCOLAR<br />

3.1 Todos los centros sostenidos con fondos públicos tienen el deber de escolarizar a<br />

este <strong>alumnado</strong> de conformidad con el artículo 20 <strong>del</strong> Decreto 35/2008, por el que se<br />

regula la admisión de <strong>alumnado</strong>.<br />

3.2 El centro, durante el periodo de acogida, deberá realizar una evaluación inicial<br />

de este nuevo alumno o alumna, de forma que se puedan adoptar las medidas más<br />

adecuadas para su correcta escolarización e integración en el proceso de enseñanzaaprendizaje.<br />

3.3 El <strong>alumnado</strong> que se incorpore al sistema educativo vasco procedente de otras<br />

Comunidades Autónomas se escolarizará en el nivel que le corresponda según su<br />

historial académico. En el caso de que <strong>fuera</strong> necesario, se le proporcionarán los apoyos<br />

lingüísticos y curriculares necesarios para su correcta y rápida integración en el proceso<br />

de enseñanza-aprendizaje.<br />

3.4 El resto <strong>del</strong> <strong>alumnado</strong> se escolarizará atendiendo tanto a su edad, como a su<br />

historial académico, sus conocimientos y cualquier otra circunstancia personal y<br />

familiar, <strong>del</strong> modo que se considere más positivo y adecuado para la consecución al<br />

término de la escolarización de las competencias básicas definidas en el Decreto<br />

175/2006 -modificado por el Decreto 97/2010, de 30 de marzo-, por el que se establece<br />

el currículo de la Educación Básica para la Comunidad Autónoma Vasca.<br />

Vitoria-Gasteiz, 2 de noviembre de 2011<br />

María Antonia Ozcariz Rubio<br />

Viceconsejera de Educación


INFORMAZIOA/INFORMACIÓN:<br />

• Arabako Lurralde Ordezkaritza / Delegación Territorial de Araba<br />

Ikastetxeen lurralde arduraduna / Responsable territorial de centros escolares<br />

C/ San Prudencio, 18 bajo<br />

01005 Vitoria-Gasteiz<br />

• Bizkaiko Lurralde Ordezkaritza / Delegación Territorial de Bizkaia<br />

Ikastetxeen lurralde arduraduna / Responsable territorial de centros escolares<br />

Gran Vía, 85<br />

48011 Bilbao<br />

• Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza / Delegación Territorial de Bizkaia<br />

Ikastetxeen lurralde arduraduna / Responsable territorial de centros escolares<br />

C/ Andía, 13<br />

2003 Donostia-San Sebastián

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