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ACHIOTE 014

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CONVENIO No. ESPECIAL DE COOPERACIÓN No.<strong>014</strong>-2008 ENTRE EL<br />

MUNICIPIO DE SAMPUES (SUCRE) Y EL DIRECTOR DEL CENTRO<br />

EDUCATIVO <strong>ACHIOTE</strong> DE SAMPUÉS (SUCRE).<br />

En el Municipio de Sampués (Sucre), los suscritos SERGIO HERNANDEZ<br />

VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No 73.151.557 expedida en<br />

Cartagena (Bolívar), actuando en calidad de Alcalde de este Municipio, y<br />

HECTOR LARROTTA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía<br />

Nº 92.255.147 expedida en Sampués – Sucre, quien actúa en su condición de<br />

Director del Centro Educativo <strong>ACHIOTE</strong> del Municipio de Sampués (Sucre),<br />

hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación, previas las<br />

siguientes,<br />

CONSIDERACIONES:<br />

• Que por medio de la Ley 715 de 2001 el Gobierno Nacional dota a los entes<br />

territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones para<br />

atender entre otros, el servicio de educación pública.<br />

• Que el Municipio de Sampués, durante la administración del presente<br />

período haciendo uso de dichos recursos financieros, proveerá a los Centros<br />

Educativos de carácter oficial, de recursos para sufragar gastos de<br />

funcionamiento.<br />

• Que para la ejecución de dichos recursos el Centro Educativo deberá contar<br />

con un presupuesto previamente aprobado por el Consejo Directivo del<br />

respectivo Centro.<br />

• Que el Centro Educativo Achiote por medio de su Consejo Directivo aprobó<br />

el presupuesto de la presente vigencia fiscal, apropiando para el<br />

financiamiento de sus necesidades, los recursos que por medio de este<br />

convenio se aportan a dicha Centro.<br />

• Que el Centro Educativo Achiote, remitió a través del Secretario de<br />

Educación de la Alcaldía Municipal el presupuesto para la presente vigencia<br />

fiscal.<br />

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El Municipio de Sampués aporta al Centro<br />

Educativo Achiote de esta Localidad, la suma de: TRES MILLONES<br />

NOVECIENTOS VEITI Y CINCO MIL PESOS ($ 3.925.000) m/c, los cuales serán<br />

cancelados de la siguiente manera un 30% a la fecha abril 07 de 2008, un 20%<br />

a la fecha junio 09 de 2008, un 30% a la fecha agosto 08 de 2008, y un valor<br />

final del 20% a la fecha octubre 09 de 2008, una vez sea presentado el informe<br />

a que están obligados las Instituciones Educativas en cumplimiento al presente<br />

convenio , de igual forma previa certificación de buen uso de los recursos<br />

financieros asignados en cada uno de los desembolso, expedida por el<br />

supervisor del convenio.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO<br />

<strong>ACHIOTE</strong>: Utilizar los Recursos aportados para atender los gastos de la misma,<br />

tales como: Mantenimiento de la infraestructura física, adquisición de papelería,<br />

material didáctico, póliza de manejo, entre otras erogaciones propias de la<br />

actividad académica de la Institución, referentes a gastos de funcionamiento.


• Rendir trimestralmente un informe al Alcalde Municipal sobre su ejecución y<br />

cumplimiento, junio 30, septiembre 30 y 22 de diciembre de 2008<br />

• Ejecutar los recursos financieros aportados, conforme al presupuesto<br />

aprobado por el Consejo Directivo y las normas legales vigentes en materia<br />

de contratación estatal aplicables al Centro Educativo.<br />

PARAGRAFO: En caso de que no exista rendición de cuentas del trimestre<br />

respectivo, no le continuará girando al Centro los recursos del convenio.<br />

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El municipio<br />

para facilitar el cumplimiento del objeto convenido se compromete a:<br />

• Cancelar los recursos de que trata el presente convenio, en cuatro (4) giros,<br />

a las fechas abril 07, junio 09, agosto 08, octubre 09.<br />

• El valor total de los aportes será por la suma de $ 3.925.000.<br />

CLÁUSULA CUARTA: TERMINO: El presente Convenio tendrá una duración<br />

que equivale a la presente vigencia fiscal, y una vez concluida su ejecución, se<br />

liquidará, a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su<br />

vencimiento.<br />

CLÁUSULA QUINTA: Las partes acuerdan publicar el contenido de este<br />

convenio por medio de la cartelera del Centro Educativo y demás medios<br />

pertinentes que hagan conocer el mismo de manera oportuna a la población<br />

beneficiaria.<br />

CLÁUSULA SEXTA: El Municipio de Sampués cuenta con los recursos<br />

apropiados dentro del presupuesto de la presente vigencia, de conformidad al<br />

Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 080384, expedido por el Jefe<br />

de Presupuesto de la Alcaldía Municipal; y para garantizar la permanencia de<br />

los mismos requiere de registro presupuestal.<br />

CLÁUSULA SEPTIMA: La supervisión de la ejecución y cumplimiento del<br />

presente convenio estará a cargo del secretario de Educación y Cultura<br />

Municipal, quien rendirá un informe sobre su labor al Alcalde Municipal,<br />

previamente a las fechas de los desembolsos pactados en la cláusula tercera de<br />

este documento; y además, proyectará conjuntamente con el Director del<br />

Centro Educativo respectivo el acta de liquidación del convenio.<br />

Para constancia se firma, en Sampués (Sucre) 04 ABRIL 2008.

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