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IP MC GS No.002-2012 ESTUDIOS PREVIOS SERVICIO ABASTE ...

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73.711 No. 012<br />

Ibagué, 8 de Febrero de <strong>2012</strong><br />

Ingeniero<br />

GUSTAVO CAMACHO SAAVEDRA<br />

Gerente Instituto de Seguros Sociales<br />

Seccional Tolima<br />

ASUNTO: <strong>ESTUDIOS</strong> Y DOCUMENTOS <strong>PREVIOS</strong> PARA LA<br />

CONTRATACION DEL <strong>SERVICIO</strong> DE <strong>ABASTE</strong>CIMIENTO DE COMBUSTIBLE<br />

(GASOLINA CORRIENTE) PARA EL VEHICULO DE PLACAS OTD-751<br />

ADSCRITO A LA GERENCIA SECCIONAL- IBAGUE.<br />

Respetado Ingeniero Camacho:<br />

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, y 1150 de 2007 y Ley<br />

1474 del 12 de julio de 2011 y Decreto reglamentario de la contratación de mínima<br />

cuantía 2516 del 12 de julio de 2011, se presenta a continuación los estudios y<br />

documentos previos, en donde se estableció la necesidad de contratar el servicio de<br />

abastecimiento de combustible (gasolina corriente) para el vehiculo de placas OTD-<br />

751 adscrito a la Gerencia Seccional, además utilizado en Pensiones para el<br />

desplazamiento de los servidores en las diferentes actividades que se deben<br />

desarrollar en cumplimiento de su misión institucional.<br />

1. DESCR<strong>IP</strong>CIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER.<br />

El Instituto del Seguro Social, es una empresa Industrial y Comercial del Estado<br />

del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Protección Social, con personería<br />

jurídica, autónoma y por ende la Seccional Tolima amparada en la Resolución de<br />

delegación y ordenación del gasto 0735 del 28 de abril del 2011 emanada de la<br />

Presidencia del ISS y Teniendo en cuenta que a cargo de la Administradora<br />

General, se encuentra el vehículo de placas OTD-751, que se utiliza para el<br />

desplazamiento del Gerente y funcionarios de pensiones en el desarrollo de las<br />

diferentes actividades misionales, debiendo por lo tanto realizar la contratación del<br />

servicio de abastecimiento de combustible para el mencionado vehiculo, ubicado en<br />

Ibagué.<br />

1


La contratación en comento se pretende realizar de acuerdo a requerimiento<br />

presentado por la Gerencia Seccional, sustentado mediante oficio 73. 100.035. de<br />

Febrero de <strong>2012</strong>.<br />

2. DESCR<strong>IP</strong>CIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR.<br />

El servicio a contratar tiene como objeto, la Contratación del abastecimiento de<br />

Gasolina Corriente, para el Vehículo de Placas OTD-751 Adscrito a la Administradora<br />

General, en apoyo a la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales<br />

de la Seccional Tolima.<br />

ITEM CANT DESCR<strong>IP</strong>CION DEL <strong>SERVICIO</strong><br />

1 Gasolina Corriente para el vehículo de placas OTD-751<br />

Adscritos a la Administradora General en apoyo a la<br />

Administradora de Pensiones.<br />

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE SELECCIÓN<br />

La presente contratación de mínima cuantía, así como el contrato a suscribirse<br />

como resultado del mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción<br />

Colombiana, las normas civiles y comerciales que regulan el objeto del mismo, en<br />

concordancia con el régimen jurídico de la contratación estatal, contenido en la ley<br />

80 de 1993, en numeral 2 del título 1 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007, Ley 1474<br />

del 12 de julio de 2011 y Decreto reglamentario de la contratación de mínima<br />

cuantía 2516 del 12 de julio de 2011 y demás normas que adicionen, modifiquen,<br />

aclaren o complemente lo establecido en el presente documento.<br />

4. CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS<br />

4.1 REQUERIMIENTO TÈCNICO<br />

En la propuesta se debe discriminar el valor unitario sin IVA y el porcentaje del IVA<br />

si a ello hubiere lugar o en su defecto anotación de la no aplicación de este<br />

impuesto, el valor total de la propuesta en la cual deberá incluir el IVA y los demás<br />

impuestos, costos y gravámenes a que haya lugar para la suscripción, legalización y<br />

ejecución de la aceptación de oferta.<br />

El contratista que resultare elegido ofrecerá al Instituto el servicio de almacenamiento<br />

del combustible en su establecimiento comercial, para salvaguardándolo por ser un<br />

líquido altamente inflamable.<br />

El contratista seleccionado, deberá realizar el abastecimiento de combustible de<br />

buena calidad, al vehiculo de placas OTD-751, previa entrega del vale debidamente<br />

2


autorizado por el interventor del contrato, de acuerdo a la cantidad contratada; en<br />

todo caso si el contratista se pasa del valor pactado, el Instituto no responde por ello.<br />

En el evento de que el vehiculo aquí descrito salga del servicio el instituto informará<br />

mediante aclaración a la aceptación de oferta realizada.<br />

En caso de superar el presupuesto, la propuesta será rechazada, de conformidad<br />

con lo dispuesto en el Decreto 2516 de 2011.<br />

4.2 ANALISIS TECNICO Y ECONÒMICO<br />

El Decreto 0019 de enero de <strong>2012</strong> Antitrámites, en su artículo 222 deroga<br />

la ley 598 de 2000, por la cual se creo el SICE. Por lo tanto la entidad<br />

contratante realizara el estudio de mercado con los establecimientos<br />

comerciales que vendan este producto. Además el combustible es un artículo<br />

regulado por el Estado.<br />

4.3 ESPECIFICACIONES TÈCNICAS<br />

El abastecimiento del combustible será de acuerdo a lo solicitado por el Instituto<br />

mediante vales, debidamente firmados por el Interventor del contrato. El contratista<br />

que resulte seleccionado, deberá ofrecer al Instituto la salvaguarda del combustible.<br />

En caso de que se presente inconsistencia en la prestación del servicio de<br />

abastecimiento del combustible, el contratista deberá garantizar el servicio para no<br />

generar traumatismos al Instituto.<br />

5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO<br />

El plazo de ejecución de l a aceptación de oferta que se suscriba como consecuencia<br />

de la adjudicación del presente proceso será de cuatro (4) meses, a partir de la<br />

firma del acta de inicio previa verificación de los requisitos de perfeccionamiento y<br />

legalización de la aceptación de oferta y /o hasta agotar el presupuesto de la<br />

aceptación de oferta, lo que ocurra primero.<br />

6. PRESUPUESTO OFICIAL:<br />

EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES cuenta con un presupuesto de DOS<br />

MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 2.597.000.00) <strong>MC</strong>TE<br />

INCLUIDO IVA, amparado por el siguiente Certificado de Disponibilidad<br />

Presupuestal.<br />

RUBRO NEGOCIO CDP No. VIGENCIA VALOR CDP<br />

COMBUSTIBLE ADP 3700014899 <strong>2012</strong> 2.597.000,00<br />

TOTAL 2.597.000,00<br />

3


7. ANÁLISIS, T<strong>IP</strong>IFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS<br />

RIESGOS:<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del decreto 2474 de 2008<br />

reglamentario de la ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos<br />

involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de<br />

presentarse durante el desarrollo y ejecución de la aceptación de oferta,<br />

puedan alterar el equilibrio financiero del mismo; así el riesgo será previsible<br />

en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable. En el evento<br />

en que nos ocupa la observación del riesgo se cuantifica de la siguiente<br />

manera:<br />

T<strong>IP</strong>IFICACION<br />

Jurídico<br />

Decisiones gubernamentales<br />

para la transformación de la<br />

entidad<br />

Económico<br />

Variación del precio<br />

Financieros<br />

Modificaciones del régimen<br />

tributario, cambiario.<br />

De Calidad<br />

Incumplimiento en términos<br />

de calidad y cumplimiento<br />

ESTIMACION<br />

RIESGO<br />

ASIGNACION RIESGO<br />

ALTA MEDIA BAJA ENTIDAD CONTRATISTA<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X X X<br />

X<br />

X<br />

8. ANALISIS DE EXIGENCIA DE GARANTIA<br />

Atendiendo los riesgos previsibles en la contratación, es necesario que el<br />

proponente o contratista según sea el caso, garantice a la entidad la seriedad de su<br />

ofrecimiento; el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la aceptación de<br />

oferta y su liquidación y los demás riesgos a que se encuentre expuesto el ISS.<br />

Con base en lo anterior, el ISS exigirá al contratista como mecanismo de cobertura<br />

del riesgo las siguientes garantías, al tenor de lo establecido en el inciso 2º del<br />

artículo 7º de la ley 1150 de 2007, que debe incluir los amparos definidos por la<br />

Entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto 4828 de<br />

2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 2493 de 2009:<br />

Clase de Riesgos % Sobre el Valor Vigencia<br />

Cumplimiento del Contrato<br />

La del contrato y cuatro (4)<br />

10 Del contrato<br />

meses más<br />

Calidad del servicio<br />

La del contrato y cuatro (4)<br />

10 Del contrato<br />

meses más<br />

4


9. FACTORES DE SELECCIÓN<br />

El procedimiento establecido en el ordenamiento legal para contratar el<br />

abastecimiento de combustible en comento es el de minima cuantía de acuerdo al<br />

Decreto 2516 del 12 de julio de 2011, de conformidad al Articulo 94 de la Ley 1474<br />

del 12 de julio del 2011.<br />

10. FORMA DE PAGO<br />

El instituto de Seguros Sociales reconocerá y pagará la obligación por medio de<br />

orden de pago, en forma total dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la<br />

radicación de la(s) factura(s) debidamente legalizada(s) en el Departamento de<br />

cuentas por pagar de la Seccional; previo el cumplimiento de los requisitos<br />

administrativos, fiscales y tributarios.<br />

11. INTERVENTORÍA<br />

La interventoría de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el<br />

contratista estará a cargo del funcionario que designe el Gerente en el acto<br />

administrativo. Para estos efectos estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1) del<br />

artículo 4 y numeral 1 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, así como a lo prescrito<br />

en la resolución No. 4671 de 2002, por medio de la cual se adopta el manual de<br />

Interventoría del ISS de Seguro Social.<br />

12. T<strong>IP</strong>O DE CONTRATO A CELEBRAR<br />

De acuerdo a la topología contractual existente se debe celebrar una Aceptación<br />

de Oferta de servicio.<br />

Cordialmente,<br />

(ORIGINAL FIRMADO)<br />

BLANCA BETTY TRUJILLO MONTIEL<br />

Técnico Servicios Administrativos<br />

Proyecto y Elaboro: Blanca Betty.<br />

5

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