El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA

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E.L GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA 127 9. IMpUESTOs SOBRE EL COMERCIO. El comercio estuvo sometido en Roma a una serie de impuestos. Las mercancías transportadas a través del Imperio debían pagar varios aranceles, cuyo conjunto formaba lo que se denominaba portorium. Bajo este nombre se agrupaban tres clases de impuestos: - la aduana propiamente dicha, impuesto que se cobra en la frontera de una provinCia o estado. - los derechos de entrada, cobrados a la entrada o salida de una ciudad. - El peaje, impuesto percibido al pasar por ciertos sitios. En la denominación común de portorium se englobaban estos tres tipos de impuestos, sin más diferencia que una división en terrestre y maritimo (161). El portorium comenzó siendo un derecho que se cobraba sobre las mercancías expendidas por el puerto de Ostia. Luego, a medida que se conquistan nuevas tierras, se extiende a ellas (162). Dentro del Imperio se distinguen diez circunscripciones aduaneras, pero el importe de los derechos correspondientes varia de una a otra. Todas las provincias espafíolas parecen haber constituido un solo distrito aduanero cuyo portorium seria del 2 % sobre el preCio de las mercancías, uno de los más bajos del Imperio (163), según se ha aceptado tradicionalmente. Asi parece deducirse de una inscripción encontrada en lliberri (164) que menciona la quinquagen(sima) (sic), esto es, el impuesto del 2 %. En esto Espafía tendría un trato de priv!­ legio, ya que la Galia y casi todas las demás provincias pagaban el 2,5 %, la quadragesima. Algunos autores, como De Laet, suponen que la quinquagesima Hispaniarum regiria sólo en los puertos, de donde salia la mayor parte de las mercancías con destino a Roma, mientras que la quadragesima regiria en los pasos de los Pirineos (165). Etienne, en cambio, presupone (161) Toutaln: Op. cit., pág. 4131 (162) Daremberg-Saglio: Dictionnaire des Antiquités grecques et romaines. Art. Portorium, VII, 586. (163) Idem: VII, 586. (164) elL. II, 5064. (165) Balll, A.: ''La tasa del portorium en Bspafia". ABArq. XXV. 1953; pág. 185.

128 LORBNZO ABAD CASAL la existencia de una quinquagesima para todos los productos españoles hasta tiempos de Nerón, en que se elevarla a la quadragesima. Galba revocaría una medida tan impopular, volviendo a la tasa del 2 %, 10 que sería ratificado posteriormente por Vespasiano (166). Se explica que este emperador, que paradójicamente goza de fama de avaro, mantuviera la reducción del impuesto para favorecer el comercio de exportación de regiones como la Bética, cuyos productos eran imprescindibles para Roma. Otros autores han negado la existencia. de una ouínouaqesima His"aniarum. Tenney Frank se apoya para ello en una inscripción de Ostia (167) en la que se menciona una Quadrage8'ima Galltarum et Hispaniarum perteneciente a una statío Antonini AUQusti, lo Que sirve al autor para afirmar que en tiemoos de Antonino Pío ya existía la tasa del 2,5 %. En cambio, Etienne cree que este emperador no es Antonino Pío, sino Marco Aurelio Antontno, Caracalla. Esta subida de la tasa del 2 al 2,5 % se relacionaría entonces con la serie de confiscaciones emorendidas por los Severos. así como con la creación de funcionarios estatales encargados de las aduanas (168). Parece lógico suponer con estos datos Que en la región del Guadalquivir rigió la ouinquaoesima basta la época de Septimio Severo, salvo en el bpeve oaréntesis de Nerón. En los principales ouertos del Baetis debía existir, al menos desde época de Claudio, un funcionario imnerial encargado del cobro del portorium (169), pero es con Septimio Severo cuando este control adquIere mayor rigidez, como lo demuestra el que un liberto suyo se encuentre al frente del puerto de llipa (170). Este emoerador aumentaría el tioo de impuesto, en parte para intentar suoerar la bancarrota en Que se debatia el Imperio, y en oarte por haber militado la orovincia en el bando de su rival Albino, aunque el motivo principal seria porque los ingresos aduaneros habían disminuido mucho a causa de la confiscación (166) Etienne, R.: "Quadragesima ou qulnquagesima Hispaniarum", RBA, UII, 1951; págs. 62-10. (167) CIL, XlV, 4108. (168) Véase un resumen de las diversas teorías en Balil, A.: "La tasa del portorlum en Esnaña". ABArq, XXV, 1953; págs. 185-81, (169) Hay que destacar el hecho de· que la Bética dlsponla de siete de los ocho puertos de portorium marítimo de la Penlnsula: Iliberri, llipa, Astigi, Corduba, Hispalis, Malaca y Gades, Cf. Blázquez, r. M.: "Estructura econ6mlca de la Bética al final de la Repüblica Romana y a comienzos del Imperio", Hispania, XXVIII, 1961; pág. 54, (110) CIL, 11, 1085. Oe la Peña, Op cit., pág, 129,

128 LORBNZO ABAD CASAL<br />

la existencia de una quinquagesima para todos los productos<br />

españoles hasta tiempos de Nerón, en que se elevarla a la quadragesima.<br />

Galba revocaría una medida tan impopular, volviendo<br />

a la tasa del 2 %, 10 que sería ratificado posteriormente<br />

por Vespasiano (166). Se explica que este emperador, que paradójicamente<br />

goza de fama de avaro, mantuviera la reducción del<br />

impuesto para favorecer el comercio de exportación de regiones<br />

como la Bética, cuyos productos eran imprescindibles para<br />

Roma.<br />

Otros autores han negado la existencia. de una ouínouaqesima<br />

His"aniarum. Tenney Frank se apoya para ello en una<br />

inscripción de Ostia (167) en la que se menciona una Quadrage8'ima<br />

Galltarum et Hispaniarum perteneciente a una statío<br />

Antonini AUQusti, lo Que sirve al autor para afirmar que en<br />

tiemoos de Antonino Pío ya existía la tasa del 2,5 %. En cambio,<br />

Etienne cree que este emperador no es Antonino Pío, sino Marco<br />

Aurelio Antontno, Caracalla. Esta subida de la tasa del 2 al<br />

2,5 % se relacionaría entonces con la serie de confiscaciones<br />

emorendidas por los Severos. así como con la creación de funcionarios<br />

estatales encargados de las aduanas (168).<br />

Parece lógico suponer con estos datos Que en la región del<br />

<strong>Guadalquivir</strong> rigió la ouinquaoesima basta la época de Septimio<br />

Severo, salvo en el bpeve oaréntesis de Nerón. En los principales<br />

ouertos del Baetis debía existir, al menos desde época de<br />

Claudio, un funcionario imnerial encargado del cobro del portorium<br />

(169), pero es con Septimio Severo cuando este control<br />

adquIere mayor rigidez, como lo demuestra el que un liberto<br />

suyo se encuentre al frente del puerto de llipa (170). Este<br />

emoerador aumentaría el tioo de impuesto, en parte para intentar<br />

suoerar la bancarrota en Que se debatia el Imperio, y<br />

en oarte por haber militado la orovincia en el bando de su rival<br />

Albino, aunque el motivo principal seria porque los ingresos<br />

aduaneros habían disminuido mucho a causa de la confiscación<br />

(166) Etienne, R.: "Quadragesima ou qulnquagesima Hispaniarum", RBA, UII, 1951;<br />

págs. 62-10.<br />

(167) CIL, XlV, 4108.<br />

(168) Véase un resumen de las diversas teorías en Balil, A.: "La tasa del portorlum<br />

en Esnaña". ABArq, XXV, 1953; págs. 185-81,<br />

(169) Hay que destacar el hecho de· que la Bética dlsponla de siete de los ocho puertos<br />

de portorium marítimo de la Penlnsula: Iliberri, llipa, Astigi, Corduba, Hispalis, Malaca<br />

y Gades, Cf. Blázquez, r. M.: "Estructura econ6mlca de la Bética al final de la Repüblica<br />

Romana y a comienzos del Imperio", Hispania, XXVIII, 1961; pág. 54,<br />

(110) CIL, 11, 1085. Oe la Peña, Op cit., pág, 129,

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