El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA
El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA
. EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMANA 125 aquellos que se dedicaban al comercio del aceite estuvieron en parte controlados por el Estado (151), y que el aceite exportado a Roma fue un impuesto pagado por estos comer~iantes, aparte de las producciones de los dominios imperiales. Dressel, por su parte, creía (152) que todos o casi todos los que se dedicaban al comercio del aceite eran, más que negociantes particulares, empleados de la administración provincial. Es esta suposición la que impugna Hübner. En realidad, ambas teorías tienen su parte de razón, pues se suceden temporalmente. No siempre estuvo el comercio entre Italia y Espafta en manos de particulares, pero tampoco dependió en todo momento del Estado. Durante los dos primeros siglos de la Era Cristiana, y aún antes, prevaleció la libre competenCia (153) en el comercio, al tiempo que la mayoría de las tierras eran de propiedad privada. Pero en el siglo III se produce un cambio radical; mientras que ~on anterioridad la mayoría de las ánforas llevaban marcas y rótulos que hacían referencia a simples particulares, a partir de los Severos se impone la marca A VGGG, AVGGGNNN en sus distintas versiones, haciendo referencia a la propiedad imperial del ánfora y de su contenido. En este caso ~oncreto, la propiedad serJa de los tres Augustos, esto es, Septimio Severo, Caracalla y Geta. Otro tanto ocurre con los rótulos escritos en la panza ,de las ánforas. En lugar de presentar nombres de particulares, encontramos la leyenda jtsct rattonis patrimoni provinciae Baeticae (154). Para interpretar correctamente lo que significa, es conveniente no olvidar que en la guerra civil entre Septimio Severo y su rival Albino, la Legio VII Gemina y con ella la mayor parte de Espafta tomó partido por este último. Una vez derrotado, las represalias de Septimio Severo no se hicieron esperar y, mientras eximía a Leptis Magna, su patria, de los impuestos oriundos del suelo, entre ellos el aceite, confiscaba en beneficio propio los bienes de los que habían apoyado a su rival y aumentaba la carga de aceite que debía pagar la provincia Bética. Esta contribución ya no era, como había sido hasta entonces, producto de un comercio libre, sino impuesta de manera oficial. Con las propiedades confiscadas en cada (151) Rostovtzeff: Op. cit.. 1, 357. (l52) Dressel: ClL, XV, 2. (153) Tenney Frank: An Economíc Survey o, Ancient Rome. Baltimore, 1937; pág. 198. (154) ClL, XV, 4097-4133.
126 LORENZO ABAD CASAL provincia se formarla un patrimonio imperial (155), cuyos productos se exportarían a Roma, para uso de la casa imperial y para venderse, formando parte de la annona o de los abastos de productos naturales. Esta es la ratio o arca, la caja del patrimonio imperial de las provincias (156). Precisamente la mención de esta ratio en los rótulos fue lo que confundió a Dressel, pues la identificó con el arca que aparece en los tiempos anteriores a la confiscación seguida de un nombre en genitivo y creyó que éste seria el de un representante imperial. No cayó en la cuenta, como dice Hübner (157), de que la posesión de un arca o caja general administrada por esclavos o empleados no es algo privativo del emperador, sino que también podían tenerla los particulares. Etienne (158) deduce de todo ello la confiscación por los Severos de muchas propiedades privadas y al mismo tiempo la existencia de una flota estatal que transportaba el producto desde Hispalis. Hacia el afio 235, fin de la dinastía, se termina esta relación comercial y las exportaciones decrecen en gran medida. La confirmación de que los Severos fueron intervencionistas en materia económica la tenemos en el hecho de que la mayoría de los procuradores conocidos pertenecen a esta época (159). El principal problema lo plantea Sextus lultus Posse880r, quien desempefió el cargo de praefectus annonae ad oleum afrum et hispanum recensendum y posteriormente el de procurator augustorum ad ripam Baetis, todo ello en tiempos de Marco Aurelio y Lucio Vero (161-169 d. C.). Esto ha servido de punto de apoyo a los que defendian una estatal1zación del comercio en época anterior a los Severos, pero ya hemos visto anteriormente cuáles eran en realidad las funciones de este procurator (160). (1SS) Etienne, R.: ''Les amphores du Testaccio au llIeme. siecIe", MEFR, LXI, 1949; págs. ISl ss. Garcla y Bellido, A.: AEArq, 19S1; pág. 230. (IS6) Hfibner, E.: Op. cit., pág. 472. (IS7) Idero: pág. 481. (1S8) Etienne: Op. cit., págs. lS1 ss. (lS9) Véase cap. 111, págs. 84 ss. (160) Callender y Van Nostrand (Callender, Op' cit., pág. SO) sugieren que fuera UD Inspector del gobierno encargado de vigilar la calidad del aceite. Nos parece, sin embargo, que sus funcIones eran más amplias.
- Page 86 and 87: EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA
- Page 88 and 89: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 90 and 91: EL GUADALQUIVm, VíA FLUVIAL ROMANA
- Page 92 and 93: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 94 and 95: EL GUADALQUIVIR, VlA PLUVIAL ROMANA
- Page 96 and 97: EL GUADALQUIVIR, VtA FLUVIAL
- Page 98 and 99: EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMAl.
- Page 100 and 101: E.L GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMAN
- Page 102: EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA
- Page 106 and 107: 1. ,RIQUEZA DE ,LA REGIÓN. Dicen l
- Page 108 and 109: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 110 and 111: EL GUADALQUIVIR, VfA l!'LUVIAL ROMA
- Page 112 and 113: BL GUADALQUIVIR, VtA FLUVIAL ROMANA
- Page 115 and 116: EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA
- Page 117 and 118: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 119 and 120: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 121 and 122: EL GUADALQUIVIR, VtA FLUVIAL ROMANA
- Page 123 and 124: Fig. 11.-Tabla de formas de las án
- Page 125 and 126: 114 LORENZO ABAD CASAL solamente é
- Page 127 and 128: 116 LORENZO ABAD CASAL A manera de
- Page 129 and 130: 118 LORENZO ABAD CASAL ser envasado
- Page 131 and 132: 120 LORENZO ABAD CASAL eran en esta
- Page 133 and 134: 122 LORENZO ABAD CASAL diffusor oZe
- Page 135: 124 LORENZO ABAD CASAL Río (143),
- Page 139 and 140: 128 LORBNZO ABAD CASAL la existenci
- Page 141 and 142: 130 LORENZO ABAD CASAL Roma era el
- Page 143: 132 LORENZO ABAD CASAL funcionalida
- Page 147 and 148: 134 LORENZO ABAD CASAL tuada por an
- Page 149 and 150: 136 LORENZO ABAD CASAL ~ ) La segun
- Page 151 and 152: 138 LORENZO ABAD CASAL la pesó y c
- Page 153 and 154: 140 LORENZO ABAD CASAL referencia a
- Page 156 and 157: EN la primavera de 1971 tuvimos not
- Page 160: -) Fig. IS.-Principales fragmentos
- Page 163 and 164: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 165 and 166: EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA
- Page 167 and 168: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 169 and 170: EL GUADALQUIVIR, víA FLUVIAL ROMAN
- Page 171: 20 Conclusión
- Page 174 and 175: 156 LORENZO ABAD CASAL más importa
- Page 177 and 178: BL GUADALQUIVIR, vÍA FLUVIAL ROMAN
- Page 179 and 180: EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA
- Page 181 and 182: EL GUADALQUIVIR, VtA FLUVIAL ROMANA
- Page 183 and 184: EL GUADALQUIViR, VíA FLUVIAL ROMAN
- Page 185: EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMAN
. <br />
EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMANA<br />
125<br />
aquellos que se dedicaban al comercio del aceite estuvieron en<br />
parte controlados por el Estado (151), y que el aceite exportado<br />
a Roma fue un impuesto pagado por estos comer~iantes, aparte<br />
de las producciones de los dominios imperiales. Dressel, por su<br />
parte, creía (152) que todos o casi todos los que se dedicaban<br />
al comercio del aceite eran, más que negociantes particulares,<br />
empleados de la administración provincial. Es esta suposición<br />
la que impugna Hübner.<br />
En realidad, ambas teorías tienen su parte de razón, pues<br />
se suceden temporalmente. No siempre estuvo el comercio entre<br />
Italia y Espafta en manos de particulares, pero tampoco dependió<br />
en todo momento del Estado. Durante los dos primeros<br />
siglos de la Era Cristiana, y aún antes, prevaleció la libre<br />
competenCia (153) en el comercio, al tiempo que la mayoría<br />
de las tierras eran de propiedad privada. Pero en el siglo III<br />
se produce un cambio radical; mientras que ~on anterioridad<br />
la mayoría de las ánforas llevaban marcas y rótulos que hacían<br />
referencia a simples particulares, a partir de los Severos se<br />
impone la marca A VGGG, AVGGGNNN en sus distintas versiones,<br />
haciendo referencia a la propiedad imperial del ánfora<br />
y de su contenido. En este caso ~oncreto, la propiedad serJa de<br />
los tres Augustos, esto es, Septimio Severo, Caracalla y Geta.<br />
Otro tanto ocurre con los rótulos escritos en la panza ,de<br />
las ánforas. En lugar de presentar nombres de particulares,<br />
encontramos la leyenda jtsct rattonis patrimoni provinciae Baeticae<br />
(154). Para interpretar correctamente lo que significa,<br />
es conveniente no olvidar que en la guerra civil entre Septimio<br />
Severo y su rival Albino, la Legio VII Gemina y con ella la<br />
mayor parte de Espafta tomó partido por este último. Una vez<br />
derrotado, las represalias de Septimio Severo no se hicieron<br />
esperar y, mientras eximía a Leptis Magna, su patria, de los<br />
impuestos oriundos del suelo, entre ellos el aceite, confiscaba<br />
en beneficio propio los bienes de los que habían apoyado a su<br />
rival y aumentaba la carga de aceite que debía pagar la provincia<br />
Bética. Esta contribución ya no era, como había sido<br />
hasta entonces, producto de un comercio libre, sino impuesta<br />
de manera oficial. Con las propiedades confiscadas en cada<br />
(151) Rostovtzeff: Op. cit.. 1, 357. <br />
(l52) Dressel: ClL, XV, 2. <br />
(153) Tenney Frank: An Economíc Survey o, Ancient Rome. Baltimore, 1937; pág. 198.<br />
(154) ClL, XV, 4097-4133.