El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA

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27.12.2013 Views

. EL GUADALQUIVIR, VíA FLUVIAL ROMANA 125 aquellos que se dedicaban al comercio del aceite estuvieron en parte controlados por el Estado (151), y que el aceite exportado a Roma fue un impuesto pagado por estos comer~iantes, aparte de las producciones de los dominios imperiales. Dressel, por su parte, creía (152) que todos o casi todos los que se dedicaban al comercio del aceite eran, más que negociantes particulares, empleados de la administración provincial. Es esta suposición la que impugna Hübner. En realidad, ambas teorías tienen su parte de razón, pues se suceden temporalmente. No siempre estuvo el comercio entre Italia y Espafta en manos de particulares, pero tampoco dependió en todo momento del Estado. Durante los dos primeros siglos de la Era Cristiana, y aún antes, prevaleció la libre competenCia (153) en el comercio, al tiempo que la mayoría de las tierras eran de propiedad privada. Pero en el siglo III se produce un cambio radical; mientras que ~on anterioridad la mayoría de las ánforas llevaban marcas y rótulos que hacían referencia a simples particulares, a partir de los Severos se impone la marca A VGGG, AVGGGNNN en sus distintas versiones, haciendo referencia a la propiedad imperial del ánfora y de su contenido. En este caso ~oncreto, la propiedad serJa de los tres Augustos, esto es, Septimio Severo, Caracalla y Geta. Otro tanto ocurre con los rótulos escritos en la panza ,de las ánforas. En lugar de presentar nombres de particulares, encontramos la leyenda jtsct rattonis patrimoni provinciae Baeticae (154). Para interpretar correctamente lo que significa, es conveniente no olvidar que en la guerra civil entre Septimio Severo y su rival Albino, la Legio VII Gemina y con ella la mayor parte de Espafta tomó partido por este último. Una vez derrotado, las represalias de Septimio Severo no se hicieron esperar y, mientras eximía a Leptis Magna, su patria, de los impuestos oriundos del suelo, entre ellos el aceite, confiscaba en beneficio propio los bienes de los que habían apoyado a su rival y aumentaba la carga de aceite que debía pagar la provincia Bética. Esta contribución ya no era, como había sido hasta entonces, producto de un comercio libre, sino impuesta de manera oficial. Con las propiedades confiscadas en cada (151) Rostovtzeff: Op. cit.. 1, 357. (l52) Dressel: ClL, XV, 2. (153) Tenney Frank: An Economíc Survey o, Ancient Rome. Baltimore, 1937; pág. 198. (154) ClL, XV, 4097-4133.

126 LORENZO ABAD CASAL provincia se formarla un patrimonio imperial (155), cuyos productos se exportarían a Roma, para uso de la casa imperial y para venderse, formando parte de la annona o de los abastos de productos naturales. Esta es la ratio o arca, la caja del patrimonio imperial de las provincias (156). Precisamente la mención de esta ratio en los rótulos fue lo que confundió a Dressel, pues la identificó con el arca que aparece en los tiempos anteriores a la confiscación seguida de un nombre en genitivo y creyó que éste seria el de un representante imperial. No cayó en la cuenta, como dice Hübner (157), de que la posesión de un arca o caja general administrada por esclavos o empleados no es algo privativo del emperador, sino que también podían tenerla los particulares. Etienne (158) deduce de todo ello la confiscación por los Severos de muchas propiedades privadas y al mismo tiempo la existencia de una flota estatal que transportaba el producto desde Hispalis. Hacia el afio 235, fin de la dinastía, se termina esta relación comercial y las exportaciones decrecen en gran medida. La confirmación de que los Severos fueron intervencionistas en materia económica la tenemos en el hecho de que la mayoría de los procuradores conocidos pertenecen a esta época (159). El principal problema lo plantea Sextus lultus Posse880r, quien desempefió el cargo de praefectus annonae ad oleum afrum et hispanum recensendum y posteriormente el de procurator augustorum ad ripam Baetis, todo ello en tiempos de Marco Aurelio y Lucio Vero (161-169 d. C.). Esto ha servido de punto de apoyo a los que defendian una estatal1zación del comercio en época anterior a los Severos, pero ya hemos visto anteriormente cuáles eran en realidad las funciones de este procurator (160). (1SS) Etienne, R.: ''Les amphores du Testaccio au llIeme. siecIe", MEFR, LXI, 1949; págs. ISl ss. Garcla y Bellido, A.: AEArq, 19S1; pág. 230. (IS6) Hfibner, E.: Op. cit., pág. 472. (IS7) Idero: pág. 481. (1S8) Etienne: Op. cit., págs. lS1 ss. (lS9) Véase cap. 111, págs. 84 ss. (160) Callender y Van Nostrand (Callender, Op' cit., pág. SO) sugieren que fuera UD Inspector del gobierno encargado de vigilar la calidad del aceite. Nos parece, sin embargo, que sus funcIones eran más amplias.

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aquellos que se dedicaban al comercio del aceite estuvieron en<br />

parte controlados por el Estado (151), y que el aceite exportado<br />

a Roma fue un impuesto pagado por estos comer~iantes, aparte<br />

de las producciones de los dominios imperiales. Dressel, por su<br />

parte, creía (152) que todos o casi todos los que se dedicaban<br />

al comercio del aceite eran, más que negociantes particulares,<br />

empleados de la administración provincial. Es esta suposición<br />

la que impugna Hübner.<br />

En realidad, ambas teorías tienen su parte de razón, pues<br />

se suceden temporalmente. No siempre estuvo el comercio entre<br />

Italia y Espafta en manos de particulares, pero tampoco dependió<br />

en todo momento del Estado. Durante los dos primeros<br />

siglos de la Era Cristiana, y aún antes, prevaleció la libre<br />

competenCia (153) en el comercio, al tiempo que la mayoría<br />

de las tierras eran de propiedad privada. Pero en el siglo III<br />

se produce un cambio radical; mientras que ~on anterioridad<br />

la mayoría de las ánforas llevaban marcas y rótulos que hacían<br />

referencia a simples particulares, a partir de los Severos se<br />

impone la marca A VGGG, AVGGGNNN en sus distintas versiones,<br />

haciendo referencia a la propiedad imperial del ánfora<br />

y de su contenido. En este caso ~oncreto, la propiedad serJa de<br />

los tres Augustos, esto es, Septimio Severo, Caracalla y Geta.<br />

Otro tanto ocurre con los rótulos escritos en la panza ,de<br />

las ánforas. En lugar de presentar nombres de particulares,<br />

encontramos la leyenda jtsct rattonis patrimoni provinciae Baeticae<br />

(154). Para interpretar correctamente lo que significa,<br />

es conveniente no olvidar que en la guerra civil entre Septimio<br />

Severo y su rival Albino, la Legio VII Gemina y con ella la<br />

mayor parte de Espafta tomó partido por este último. Una vez<br />

derrotado, las represalias de Septimio Severo no se hicieron<br />

esperar y, mientras eximía a Leptis Magna, su patria, de los<br />

impuestos oriundos del suelo, entre ellos el aceite, confiscaba<br />

en beneficio propio los bienes de los que habían apoyado a su<br />

rival y aumentaba la carga de aceite que debía pagar la provincia<br />

Bética. Esta contribución ya no era, como había sido<br />

hasta entonces, producto de un comercio libre, sino impuesta<br />

de manera oficial. Con las propiedades confiscadas en cada<br />

(151) Rostovtzeff: Op. cit.. 1, 357. <br />

(l52) Dressel: ClL, XV, 2. <br />

(153) Tenney Frank: An Economíc Survey o, Ancient Rome. Baltimore, 1937; pág. 198.<br />

(154) ClL, XV, 4097-4133.

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