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El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA

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EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA<br />

93<br />

a la corporación en la medida de sus posibilidades y ésta, agradecida,<br />

les dedica una inscripción.<br />

otro epígrafe (150) fue dedicado por los lintrarii de Cananía,<br />

Oducia y Naeva, a C. Aelius Avitus, de la tribu Quirina,<br />

patronus lyntraiorum omnium. No se da ninguna otra indicación<br />

ni titulo; sólo éste de patrono.<br />

Todas estas inscripciones se han encontrado en las cercanías<br />

de la actual catedral de Sevilla. Algunas han servido incluso<br />

para construir el basamento de la Giralda. <strong>El</strong>lo hace pensar que<br />

éste fuera el emplazamiento del Foro de las Corporaciones, semejante<br />

al de Ostia. En él se desarrollarían todas las operaciones<br />

mercantiles y bursátiles necesarias en una ciudad como Hispalis,<br />

principalmente en lo relativo al tráfico <strong>fluvial</strong> y al comercio<br />

que se desarrollaba por el río.<br />

Aunque no se refieren a los navicularii de la Bética en<br />

particular, sino a los de toda España, hay que citar aquí dos<br />

decretos del siglo IV, uno del 334 y otro del 336, que tratan de<br />

impedir que se obligase a realizar otras tareas a los navícularii<br />

hispanos que llegaban a Roma con carga (151). Parece ser que<br />

éstos eran aún muy numerosos en la primera mitad del siglo IV<br />

y no hay motivo para poner en duda que la Bética, de tanta<br />

tradición en la construcción y el pilotaje de barcos, así como<br />

en el comercio con Roma, desempeñase toda<strong>vía</strong> un papel de primer<br />

orden en este tráfico comercial impuesto por el Estado.<br />

(150) CIL, 11, 1182.<br />

(151) <strong>El</strong> primero de ellos ,,::odex Theodosianu> , 13, 5, 4) dice así: Ex quocumque<br />

Hispaniae litore portum Urbis Romae naviculariis navls intraverint. quae onus dumtaxat<br />

fisca/e subve:reri.t, eandem slve interpellationes cuiusquam abire praecipimu$ nec u/U e%trflordinario<br />

oneris deservire, ut facilius iniuncta sibe possit imp/ere obsequÜl. <strong>El</strong> segundo<br />

(Codex Theodosianus, 13, 5, 8) recalca lo ya legislado, que no siempre debía cumplirse.<br />

O. :Blázquez, Op. cit., pág. 42.

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