El Guadalquivir, vía fluvial romana.pdf - RUA
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EL GUADALQUIVIR, VfA FLUVIAL ROMANA<br />
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a la corporación en la medida de sus posibilidades y ésta, agradecida,<br />
les dedica una inscripción.<br />
otro epígrafe (150) fue dedicado por los lintrarii de Cananía,<br />
Oducia y Naeva, a C. Aelius Avitus, de la tribu Quirina,<br />
patronus lyntraiorum omnium. No se da ninguna otra indicación<br />
ni titulo; sólo éste de patrono.<br />
Todas estas inscripciones se han encontrado en las cercanías<br />
de la actual catedral de Sevilla. Algunas han servido incluso<br />
para construir el basamento de la Giralda. <strong>El</strong>lo hace pensar que<br />
éste fuera el emplazamiento del Foro de las Corporaciones, semejante<br />
al de Ostia. En él se desarrollarían todas las operaciones<br />
mercantiles y bursátiles necesarias en una ciudad como Hispalis,<br />
principalmente en lo relativo al tráfico <strong>fluvial</strong> y al comercio<br />
que se desarrollaba por el río.<br />
Aunque no se refieren a los navicularii de la Bética en<br />
particular, sino a los de toda España, hay que citar aquí dos<br />
decretos del siglo IV, uno del 334 y otro del 336, que tratan de<br />
impedir que se obligase a realizar otras tareas a los navícularii<br />
hispanos que llegaban a Roma con carga (151). Parece ser que<br />
éstos eran aún muy numerosos en la primera mitad del siglo IV<br />
y no hay motivo para poner en duda que la Bética, de tanta<br />
tradición en la construcción y el pilotaje de barcos, así como<br />
en el comercio con Roma, desempeñase toda<strong>vía</strong> un papel de primer<br />
orden en este tráfico comercial impuesto por el Estado.<br />
(150) CIL, 11, 1182.<br />
(151) <strong>El</strong> primero de ellos ,,::odex Theodosianu> , 13, 5, 4) dice así: Ex quocumque<br />
Hispaniae litore portum Urbis Romae naviculariis navls intraverint. quae onus dumtaxat<br />
fisca/e subve:reri.t, eandem slve interpellationes cuiusquam abire praecipimu$ nec u/U e%trflordinario<br />
oneris deservire, ut facilius iniuncta sibe possit imp/ere obsequÜl. <strong>El</strong> segundo<br />
(Codex Theodosianus, 13, 5, 8) recalca lo ya legislado, que no siempre debía cumplirse.<br />
O. :Blázquez, Op. cit., pág. 42.