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Principio de discurso y democracia directa: Faktizität und ... - RUA

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<strong>Principio</strong> <strong>de</strong> <strong>discurso</strong> y <strong>de</strong>mocracia <strong>directa</strong>: <strong>Faktizität</strong> <strong>und</strong> Geltung... 613<br />

supone una justificación implícita entre la esfera pública y la esfera privada, así como<br />

qué cuestiones se tienen que silenciar. En relación a esta consi<strong>de</strong>ración, coincidimos<br />

plenamente con S. Be n h a b i b cuando afirma que el principio <strong>de</strong> neutralidad no es <strong>de</strong><br />

mucha utilidad a la hora <strong>de</strong> guiar nuestros pensamientos, puesto que se limita a afirmar<br />

que la Ley tiene que ser <strong>de</strong> tipo neutro (Be n h a b i b, 1993).<br />

Como conclusión, po<strong>de</strong>mos afirmar que el concepto <strong>de</strong> diálogo neutro tal y como<br />

lo establece Ac k e r m a n no es viable en el campo <strong>de</strong> la política o <strong>de</strong>l Derecho puesto<br />

que no nos encontramos ante una ciencia exacta. En el campo <strong>de</strong>l Derecho, cuando<br />

dos posiciones se oponen se usan todo tipo <strong>de</strong> argumentaciones posibles y por tanto<br />

hablar <strong>de</strong> un tipo <strong>de</strong> diálogo neutro no parece factible. Cualquier posición ecléctica<br />

que se pretenda adoptar establecerá en mayor o en menor medida algunos <strong>de</strong> los argumentos<br />

que son contradictorios. La imposibilidad práctica es todavía más gran<strong>de</strong><br />

cuando queremos legislar en base a las conclusiones que se puedan adoptar como<br />

consecuencia <strong>de</strong>l diálogo neutro.<br />

La positivización <strong>de</strong> la norma implica siempre una toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión respecto aquello<br />

que se regula. A pesar <strong>de</strong> las condiciones que establece Ac k e r m a n para asegurar un<br />

diálogo neutro en condiciones <strong>de</strong>terminadas no nos pue<strong>de</strong> asegurar la generalización<br />

<strong>de</strong> su practicabilidad y efectividad reales, con todo sí que favorece su aplicabilidad a<br />

la teoría normativa <strong>de</strong> Habermas para mejorarla en el sentido <strong>de</strong> suponer un a<strong>de</strong>lanto<br />

para po<strong>de</strong>r llegar a conclusiones <strong>de</strong>terminadas y acotadas en el tiempo por parte <strong>de</strong> los<br />

ciudadanos reunidos en la esfera pública. Podría otorgar, por tanto, cierto realismo al<br />

principio <strong>de</strong> Democracia Deliberativa aplicada a la legislación <strong>de</strong> las normas, sin suponer,<br />

como hemos dicho, la solución <strong>de</strong>finitiva al problema en relación a la concepción<br />

<strong>de</strong>l diálogo aplicada a la teoría habermasiana.<br />

3. Momentos constitucionales y momentos normales<br />

B. Ac k e r m a n establece unas <strong>de</strong>terminadas categorías analíticas que <strong>de</strong>finen el sistema<br />

constitucional americano y sus transformaciones en base a su propia experiencia<br />

histórica. Ac k e r m a n afirma que el sistema <strong>de</strong>mocrático americano se ha visto muy influenciado<br />

por la teoría política europea a pesar <strong>de</strong> que los norteamericanos han creado<br />

un nuevo sistema constitucional que, a diferencia <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo británico o alemán,<br />

distingue entre dos tipos <strong>de</strong> momentos políticos. Esta distinción es uno <strong>de</strong> los aspectos<br />

más importantes a <strong>de</strong>stacar <strong>de</strong> su obra y a<strong>de</strong>más aplicable a la teoría <strong>de</strong> legitimación <strong>de</strong><br />

normas jurídicas <strong>de</strong> Habermas y, en especial, al proceso <strong>de</strong> codificación <strong>de</strong> las normas.<br />

Según el tipo <strong>de</strong> momento político ante el que nos encontremos, el diálogo <strong>de</strong> los ciudadanos<br />

será <strong>de</strong> un modo u otro con su correspondiente trascen<strong>de</strong>ncia jurídica.<br />

Los momentos constitucionales se dan raramente, cuando «We the People» hablamos<br />

<strong>de</strong> manera <strong>directa</strong>. En estos periodos, el pueblo habla mediante vías extraconstitucionales,<br />

y son momentos en que los ciudadanos quieren realizar cambios en<br />

la Constitución (Nebelsky, 1994). Estos momentos están caracterizados por distintas<br />

circunstancias; primero, por el hecho <strong>de</strong> que un número extraordinario <strong>de</strong> ciudadanos<br />

está convencido <strong>de</strong> la seriedad <strong>de</strong>l asunto que se discute, seriedad mucho mayor que<br />

la seriedad que se otorga a las <strong>de</strong>cisiones políticas normales; seg<strong>und</strong>o, por el hecho

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