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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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§ 2. De la clasificación de las penas<br />

Art. 21. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las<br />

que comprende la siguiente:<br />

ESCA<strong>LA</strong> GENERAL<br />

Penas de crímenes<br />

Muerte.<br />

Presidio perpetuo.<br />

Reclusión perpetua.<br />

Presidio mayor.<br />

Reclusión mayor.<br />

Relegación perpetua.<br />

Confinamiento mayor.<br />

Extrañamiento mayor.<br />

Relegación mayor.<br />

Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones<br />

titulares.<br />

Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.<br />

Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.<br />

Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.<br />

Penas de simples delitos<br />

Presidio menor.<br />

Reclusión menor.<br />

Confinamiento menor.<br />

Extrañamiento menor.<br />

Relegación menor.<br />

Destierro.<br />

Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.<br />

Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.<br />

Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.1<br />

Penas de las faltas<br />

Prisión.<br />

Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.<br />

Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.2<br />

Penas comunes a las tres clases anteriores<br />

Multa.<br />

Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.<br />

Penas accesorias de los crímenes y simples delitos<br />

Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, en conformidad al Reglamento<br />

carcelario.3 4<br />

Art. 22. Son penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos,<br />

derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley,<br />

ordena que otras penas las lleven consigo.1<br />

Art. 23. La caución y la sujeción a la vigilancia de la autoridad podrán imponerse como penas<br />

accesorias o como medidas preventivas, en los casos especiales que determinen este Código y el de<br />

Procedimientos.<br />

Art. 24. Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las<br />

costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas<br />

legalmente responsables.<br />

§ 3. De los límites, naturaleza y efectos de las penas

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