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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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§ 11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades<br />

Art. 296 El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona,<br />

honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca<br />

verosímil la consumación del hecho, será castigado:<br />

1 Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una<br />

cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita y el culpable hubiere conseguido su propósito;<br />

a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta.<br />

2 Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable<br />

no hubiere conseguido su propósito.<br />

3 Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional.<br />

Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como<br />

circunstancias agravantes.<br />

Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de<br />

consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos,<br />

los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad<br />

legítimas.<br />

Art. 297 Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en el<br />

número 1.° del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en cualquiera de<br />

sus grados.<br />

Art. 298 En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a<br />

dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la<br />

autoridad.<br />

§ 12. De la evasión de los detenidos<br />

Art. 299 El empleado público culpable de connivencia en la evasión de un preso o detenido cuya<br />

conducción o custodia le estuviere confiada, será castigado:<br />

1 En el caso de que el fugitivo se halle condenado por ejecutoria a alguna pena, con la inferior en dos<br />

grados y la de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.<br />

2 Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley al delito por que se halle procesado el<br />

fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria, y con la de inhabilitación especial temporal para<br />

el cargo u oficio en su grado medio.<br />

Art. 300 El particular que, encargado de la conducción o custodia de un preso o detenido, se hallare<br />

en alguno de los casos del artículo precedente, será castigado con las penas inmediatamente<br />

inferiores en grado a las señaladas para el empleado público.<br />

Art. 301 Los que extrajeren de las cárceles o de establecimientos penales a alguna persona presa o<br />

detenida en ellos o le proporcionare la evasión, serán castigados con las penas señaladas en el<br />

artículo 299, según el caso respectivo, si emplearen la violencia o el soborno, y con las inferiores en<br />

un grado cuando se valieren de otros medios.<br />

Si fuera de dichos establecimientos se verificare la substracción o se facilitare la fuga de los presos o<br />

detenidos violentando o sorprendiendo a los encargados de conducirlos o custodiarlos, se aplicarán<br />

respectivamente las penas inferiores en un grado a las señaladas en el inciso precedente.<br />

Art. 302 Cuando la evasión o fuga de los presos o detenidos se efectuare por descuido culpable de<br />

los guardianes, se aplicará a éstos una pena inferior en un grado a la que les correspondería en caso<br />

de connivencia según los artículos anteriores.<br />

Art. 303 Si los fugados fueren dos o más, se tomará como base para fijar la pena de los procesados a<br />

quienes se refiere este párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o merecieren aquéllos.<br />

Art. 304 Cuando empleando las reglas anteriores para aplicar la pena, no pudiere ésta determinarse<br />

por falta de grados inferiores o por no ser aplicables las de inhabilitación y suspensión, se impondrá la<br />

última que contenga la respectiva escala gradual.

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