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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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Art. 269 Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna<br />

persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su<br />

grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.<br />

§ 2 bis. De la obstrucción a la justicia1<br />

Art. 269 bis. El que se rehusare a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca<br />

o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible<br />

en él, o que, con posterioridad a su descubrimiento, destruya, oculte o inutilice el cuerpo, los efectos o<br />

instrumentos de un crimen o simple delito, será sancionado con la pena señalada para el respectivo<br />

crimen o simple delito, rebajada en dos grados.<br />

Estarán exentas de las penas que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final<br />

del artículo 17 de este Código y el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal.<br />

§ 3. De la rotura de sellos<br />

Art. 270 Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública,<br />

serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.<br />

Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince sueldos vitales cuando<br />

los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por<br />

crimen.<br />

Art. 271 Si la rotura de los sellos ha sido ejecutada con violencia contra las personas, el culpable<br />

sufrirá las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte sueldos vitales.<br />

§ 4. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos<br />

Art. 272 El que por vías de hecho se hubiere opuesto, sin motivo justificado, a la ejecución de trabajos<br />

públicos ordenados o permitidos por autoridad competente, será castigado con reclusión menor en su<br />

grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales.<br />

§ 5. Crímenes y simples delitos de los proveedores<br />

Art. 273 Las personas encargadas de provisiones, empresas o administraciones por cuenta del<br />

ejército o de la armada, o sus agentes que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos<br />

embarazando el servicio que tuvieren a su cargo con daño grave e inevitable de la causa pública,<br />

sufrirán las penas de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de veintiuno a treinta sueldos<br />

vitales.<br />

Art. 274 Si ha habido fraude en la naturaleza, calidad o cantidad de los objetos o mano de obra, o de<br />

las cosas suministradas, con daño grave e inevitable de la causa pública, los culpables sufrirán las<br />

penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales.<br />

§ 6. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de<br />

préstamo sobre prendas 1<br />

Art. 275 Es lotería toda operación ofrecida al público y destinada a procurar ganancia por medio de la<br />

suerte.2<br />

Art. 276 Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no<br />

autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte sueldos vitales y perderán los objetos<br />

muebles puestos en lotería.<br />

Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuno a treinta sueldos<br />

vitales.<br />

En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.

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