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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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Art. 237 El empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado,<br />

rehusare hacerlo sin causa bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo<br />

a medio.<br />

Esta disposición es aplicable al empleado público que, requerido por orden de autoridad competente,<br />

rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración.<br />

Art. 238 Las disposiciones de este párrafo son extensivas al que se halle encargado por cualquier<br />

concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de<br />

instrucción o beneficencia.<br />

En los delitos a que se refiere este párrafo, se aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo<br />

malversado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, siempre que la pena<br />

señalada al delito conste de uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo<br />

67 de este Código. Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo. 1<br />

§ 6. Fraudes y exacciones ilegales<br />

Art. 239 El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo,<br />

defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos<br />

públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro<br />

legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación<br />

especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.<br />

Art. 240 El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de<br />

contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de<br />

reclusión menor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del<br />

diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.<br />

Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores comerciales respecto de los bienes<br />

o cosas en cuya tasación, adjudicación, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y<br />

albaceas tenedores de bienes respecto de los pertenecientes a sus pupilos y testamentarías.<br />

Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este artículo, si en el negocio u<br />

operación confiados a su cargo dieren interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o<br />

descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por<br />

consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a<br />

sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.<br />

Art. 241 El empleado público que exigiere directa o indirectamente mayores derechos de los que le<br />

estén señalados por razón de su cargo, será castigado con una multa del duplo al cuádruplo de la<br />

cantidad exigida.<br />

El culpable habitual de este delito incurrirá además en la pena de inhabilitación especial temporal<br />

para el cargo u oficio en su grado medio.<br />

§ 7. Infidelidad en la custodia de documentos 1<br />

Art. 242 El eclesiástico o empleado público que substraiga o destruya documentos o papeles que le<br />

estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado:<br />

1 Con las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de veintiuno a veinticinco sueldos<br />

vitales, siempre que del hecho resulte grave daño de la causa pública o de tercero.<br />

2 Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte sueldos vitales,<br />

cuando no concurrieren las circunstancias expresadas en el número anterior.2<br />

Art. 243 El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por<br />

la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá las penas de<br />

reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince sueldos vitales.<br />

El guardián que por su negligencia diere lugar al delito, será castigado con reclusión menor en su<br />

grado mínimo o multa de seis a diez sueldos vitales.

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