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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y<br />

multa de once a quince sueldos vitales.<br />

Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia<br />

inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.<br />

Art. 229 Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y multa de seis a diez<br />

sueldos vitales, los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que, por malicia o negligencia<br />

inexcusables y faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a la persecución o<br />

aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.<br />

Art. 230 Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para<br />

cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera<br />

de sus grados o multa de once a veinte sueldos vitales, según los casos.<br />

Art. 231 El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o<br />

descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de<br />

suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa<br />

de once a veinte sueldos vitales.<br />

Art. 232 El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte<br />

contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio<br />

de la profesión y multa de once a veinte sueldos vitales.<br />

§ 5. Malversación de caudales públicos<br />

Art. 233 El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares<br />

en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será<br />

castigado:<br />

1.º Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la<br />

substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias<br />

mensuales.<br />

2.º Con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si<br />

excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias<br />

mensuales.<br />

3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias<br />

mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.<br />

En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a<br />

inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. 1<br />

Art. 234 El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se<br />

efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se<br />

trata en los tres números del artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus<br />

grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos substraídos.<br />

Art. 235 El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o<br />

ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal<br />

para el cargo u oficio en su grado medio y multa del diez al cincuenta por ciento de la cantidad que<br />

hubiere substraído.<br />

No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233.<br />

Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas<br />

serán suspensión del empleo en su grado medio y multa del cinco al veinticinco por ciento de la<br />

cantidad substraída sin perjuicio del reintegro.<br />

Art. 236 El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una<br />

aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de<br />

suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio<br />

u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o<br />

entorpecimiento.

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