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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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Art. 182 El que de concierto con los falsificadores tomare parte en la emisión del papel sellado o<br />

estampillas falsificados, sufrirá las penas de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuno<br />

a veinticinco sueldos vitales.<br />

Art. 183 El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere<br />

procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos y los emitiere o introdujere en la República,<br />

será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte sueldos<br />

vitales.<br />

Las penas serán presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si<br />

habiéndose procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos, se hubiere hecho uso de ellos.<br />

Art. 184 Cuando la falsificación fuere tan mal ejecutada que cualquiera pueda notarla y conocerla a la<br />

simple vista, los que la hubieren efectuado y los que expendieren o introdujeren el papel sellado o las<br />

estampillas así falsificados, se reputarán procesados por engaño y serán castigados por este delito<br />

con las penas que se establecen en el Título respectivo.1<br />

Art. 185 El que falsificare boletas para el transporte de personas o cosas, o para reuniones o<br />

espectáculos públicos, con el propósito de usarlas o de circularlas fraudulentamente, y el que a<br />

sabiendas de que son falsificadas las usare o circulare; el que falsificare el sello, timbre o marca de<br />

una autoridad cualquiera, de un establecimiento privado de banco, de industria o de comercio, o de<br />

un particular, o hiciere uso de los sellos, timbres o marcas falsos, sufrirá la pena de presidio menor en<br />

cualquiera de sus grados y multa de once a veinte sueldos vitales.<br />

Art. 186 El que habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres, punzones,<br />

matrices o marcas que tengan alguno de los destinos expresados en los artículos 180 y 181, hiciere<br />

de ellos una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses del Estado, de una autoridad<br />

cualquiera o de un particular, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa<br />

de once a veinte sueldos vitales.<br />

Art. 187 El que falsificare los sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, que tengan alguno de los<br />

destinos expresados en los artículos 180 y 181 y que pertenezcan a países extranjeros, o el que<br />

hiciere uso de dichos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las penas de<br />

presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales.<br />

Art. 188 Las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte<br />

sueldos vitales, cuando habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres,<br />

punzones, matrices o marcas, se hubiere hecho de ellos en Chile una aplicación o uso perjudicial a<br />

los derechos e intereses de esos países, de una autoridad cualquiera o de un particular.<br />

Art. 189 El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u otras adhesivas, o de boletas para el<br />

transporte de personas o cosas la marca que indica que ya han servido, con el fin de utilizarlas, y el<br />

que a sabiendas expendiere o usare estampillas o boletas de las cuales se ha hecho desaparecer<br />

dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor de tales estampillas o boletas exceda de una<br />

unidad tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a<br />

diez sueldos vitales. 1<br />

Art. 190 El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre de un fabricante que no sea autor de<br />

tales objetos, o la razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera fabricación, sufrirá las<br />

penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales.<br />

Las mismas penas se aplicarán a todo mercader, comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere<br />

puesto en venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos o alterados.<br />

Art. 191 La tentativa para cualquiera de los delitos enumerados en los artículos precedentes de este<br />

párrafo, será castigada con el mínimum de las penas señaladas para el delito consumado.<br />

Art. 192 Quedan exentos de pena los culpables de los delitos castigados por los artículos 162, 163,<br />

165, 167, 172, 173, 174, 175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho uso de los

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