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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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En los casos de retardo doloso en el envío o entrega de la correspondencia epistolar o de partes<br />

telegráficos, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.1<br />

Art. 157 Todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que<br />

autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier<br />

pretexto, será penado con inhabilitación especial temporal para el empleo en cualesquiera de sus<br />

grados y multa de once a veinte sueldos vitales.<br />

Si la exacción de la contribución se hiciere con ánimo de lucrarse, el empleado culpable será<br />

considerado y penado como procesado por estafa.1<br />

Art. 158 Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de<br />

reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando prestare<br />

servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente:<br />

1 Impidiere la libre publicación de opiniones por la imprenta en la forma prescrita por la ley.<br />

2 Prohibiere un trabajo o industria que no se oponga a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y<br />

salubridad públicas.<br />

3 Prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o<br />

suspender.<br />

4 Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno<br />

a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o<br />

manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de<br />

petición que le garantiza la ley.<br />

5 Privare a otro de la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, o divulgare los secretos<br />

del invento, que hubiere conocido por razón de su empleo.<br />

6 Expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en su posesión, a no ser en los casos que permite<br />

la ley.<br />

Art. 159 Si en los casos de los artículos anteriores de este párrafo, el inculpado justificare que ha<br />

obrado por orden de sus superiores a quienes debe obediencia disciplinaria, las penas señaladas en<br />

dichos artículos se aplicarán sólo a los superiores que hayan dado la orden.<br />

Art. 160 Si un empleado público acusado de haber ordenado, autorizado o facilitado alguno de los<br />

actos de que se trata en el presente párrafo, pretende que la orden le ha sido arrancada por sorpresa,<br />

será obligado, revocando desde luego tal orden para hacer cesar el acto, a denunciar al culpable; en<br />

caso de no denunciarlo, responderá personalmente.<br />

Art. 161 Cuando para llevar a efecto alguno de los delitos enunciados, se hubiere falsificado o<br />

supuesto la firma de un funcionario público, los autores y los que maliciosa o fraudulentamente<br />

hubieren usado de la falsificación o suposición, serán castigados con presidio menor en su grado<br />

máximo.<br />

§ 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su<br />

familia<br />

Art. 161-A. Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a<br />

500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre<br />

acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o<br />

reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o<br />

reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe<br />

imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos<br />

particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.<br />

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos,<br />

instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.<br />

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las<br />

penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.<br />

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial,<br />

estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.

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