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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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26<br />

4 Los encargados de los lugares de detención que se negaren a transmitir al tribunal, a requisición del<br />

preso, copia del decreto de prisión, o a reclamar para que se dé dicha copia, o a dar ellos mismos un<br />

certificado de hallarse preso aquel individuo.<br />

5 Los que teniendo a su cargo la policía administrativa o judicial y sabedores de cualquiera detención<br />

arbitraria, no la hicieren cesar, teniendo facultad para ello, o en caso contrario dejaren de dar parte a<br />

la autoridad superior competente.<br />

6 Los que habiendo hecho arrestar a un individuo no dieren parte al tribunal competente dentro de las<br />

cuarenta y ocho horas, poniendo al arrestado a su disposición.<br />

En los casos a que se refieren los números 2.°, 5.° y 6.° de este artículo, los culpables incurrirán<br />

respectivamente en las penas del artículo anterior, si pasaren más de tres días sin cumplir con las<br />

obligaciones cuya ejecución se castiga en tales números.<br />

Art. 150 Sufrirán las penas de presidio o reclusión menores y suspensión en cualesquiera de sus<br />

grados:<br />

1 Los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un procesado, le aplicaren<br />

tormentos o usaren con él de un rigor innecesario.<br />

Si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren lesiones o la<br />

muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados<br />

máximos.<br />

2 Los que arbitrariamente hicieren arrestar o detener en otros lugares que los designados por la ley.<br />

Art. 151 El empleado público que en el arresto o formación de causa contra un senador, un diputado<br />

u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión<br />

menor o suspensión en cualesquiera de sus grados.<br />

Art. 152 Los empleados públicos que arrogándose facultades judiciales, impusieren algún castigo<br />

equivalente a pena corporal, incurrirán:<br />

1 En inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el<br />

castigo impuesto fuere equivalente a pena de crimen.<br />

2 En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a medio, cuando fuere equivalente a pena de<br />

simple delito.<br />

3 En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus grados, si fuere equivalente a pena de falta.<br />

Art. 153 Si el castigo arbitrariamente impuesto se hubiere ejecutado en todo o en parte, además de<br />

las penas del artículo anterior se aplicará al empleado culpable la de presidio o reclusión menores o<br />

mayores en cualesquiera de sus grados, atendidas las circunstancias y naturaleza del castigo<br />

ejecutado.<br />

Cuando no hubiere tenido efecto por revocación espontánea del mismo empleado antes de ser<br />

intimado al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.<br />

Art. 154 Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable será castigado:<br />

1 Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio y<br />

multa del tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere ejecutado.<br />

2 Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y multa de la mitad al tanto, si la pena no se<br />

hubiere ejecutado.<br />

Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria del empleado antes de intimarse al<br />

penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.<br />

Art. 155 El empleado público que abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera<br />

persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes,<br />

será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión<br />

en cualquiera de sus grados.<br />

Art. 156 Los empleados en el Servicio de Correos y Telégrafos u otros que prevaliéndose de su<br />

autoridad interceptaren o abrieren la correspondencia o facilitaren a tercero su apertura o supresión,<br />

sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y, si se aprovecharen de los secretos que<br />

contiene o los divulgaren, las penas serán reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de<br />

once a veinte sueldos vitales.

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