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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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Art. 125 En los crímenes de que tratan los artículos 121, 122 y 124, la conspiración se pena con<br />

extrañamiento mayor en su grado medio y la proposición con extrañamiento menor en su grado<br />

medio.<br />

Art. 126 Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución<br />

de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o<br />

la ejecución de sus providencias a cualquiera de los poderes constitucionales, de arrancarles<br />

resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes<br />

de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación<br />

pública, sufrirán la pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de extrañamiento<br />

menor en cualesquiera de sus grados.<br />

Art. 127 Las prescripciones de los artículos 122, 123, 124 y 125 tienen aplicación respecto de los<br />

simples delitos de que trata el artículo precedente, siendo las penas respectivamente inferiores en un<br />

grado a las que en dichos artículos se establecen.<br />

Art. 128 Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad intimará hasta dos veces a los<br />

sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el<br />

tiempo necesario para ello.<br />

Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad<br />

hará uso de la fuerza pública para disolverlos.<br />

No serán necesarias respectivamente, la primera o la segunda intimación, desde el momento en que<br />

los sublevados ejecuten actos de violencia.<br />

Art. 129 Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las<br />

intimaciones o a consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de violencia, quedarán exentos de<br />

toda pena.<br />

Los instigadores, promovedores y sostenedores de la sublevación, en el caso del presente artículo,<br />

serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la que les hubiera correspondido<br />

consumado el delito.<br />

Art. 130 En el caso de que la sublevación no llegare a agravarse hasta el punto de embarazar de una<br />

manera sensible el ejercicio de la autoridad pública, serán juzgados los sublevados con arreglo a lo<br />

que se previene en el inciso final del artículo anterior.<br />

Art. 131 Los delitos particulares cometidos en una sublevación o con motivo de ella, serán castigados<br />

respectivamente, con las penas designadas para ellos, no obstante lo dispuesto en el artículo 129.<br />

Si no pueden descubrirse los autores, serán considerados y penados como cómplices de tales delitos<br />

los jefes principales o subalternos de los sublevados, que hallándose en la posibilidad de impedirlos,<br />

no lo hubieren hecho.<br />

Art. 132 Cuando en las sublevaciones de que trata este Título se supone uso de armas, se<br />

comprenderá bajo esta palabra toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o<br />

contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de<br />

él.1<br />

Art. 133 Los que por astucia o por cualquier otro medio, pero sin alzarse contra el Gobierno,<br />

cometieren alguno de los crímenes o simples delitos de que tratan los artículos 121 y 126, serán<br />

penados con reclusión o relegación menores en cualesquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el<br />

artículo 137 respecto de los delitos que conciernen al ejercicio de los derechos políticos.<br />

Art. 134 Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo<br />

hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación<br />

absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.<br />

Art. 135 Los empleados que continuaren funcionando bajo las órdenes de los sublevados o que sin<br />

haberles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonaren cuando haya peligro de alzamiento,

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