CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
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§ 2. De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo<br />
Art. 91. Los que después de haber sido condenados por sentencia ejecutoria cometieren algún crimen<br />
o simple delito durante el tiempo de su condena, bien sea mientras la cumplen o después de haberla<br />
quebrantado, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieren,<br />
debiendo cumplir esta condena y la primitiva por el orden que el tribunal prefije en la sentencia, de<br />
conformidad con las reglas prescritas en el artículo 74 para el caso de imponerse varias penas al<br />
mismo delincuente.<br />
Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión<br />
perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al<br />
procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria<br />
hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis<br />
años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere<br />
señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias<br />
indicadas, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el<br />
artículo 25.2<br />
En el caso de que el nuevo crimen deba penarse con relegación perpetua y el delincuente se halle<br />
cumpliendo la misma pena, se le impondrá la de presidio mayor en su grado medio, dándose por<br />
terminada la de relegación.<br />
Cuando la pena que mereciere el nuevo crimen o simple delito fuere otra menor, se observará lo<br />
prescrito en el acápite primero del presente artículo.<br />
Art. 92. Si el nuevo delito se cometiere después de haber cumplido una condena, habrá que distinguir<br />
tres casos:<br />
1.° Cuando es de la misma especie que el anterior.<br />
2.° Cuando es de distinta especie y el culpable ha sido castigado ya por dos o más delitos a que la ley<br />
señala igual o mayor pena.<br />
3.° Cuando siendo de distinta especie, el delincuente sólo ha sido castigado una vez por delito a que<br />
la ley señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito cuya pena sea menor.<br />
En los dos primeros casos el hecho se considera revestido de circunstancia agravante, atendido a lo<br />
que disponen los números 14 y 15 del artículo 12, y en el último no se tomarán en cuenta para<br />
aumentar la pena los delitos anteriores.1<br />
Título V: <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EXTINCION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong><br />
Art. 93. La responsabilidad penal se extingue:1.° Por la muerte del procesado, siempre en cuanto a<br />
las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no hubiere recaído<br />
sentencia ejecutoria.<br />
2.° Por el cumplimiento de la condena.<br />
3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.<br />
4.° Por indulto.2<br />
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de<br />
condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las<br />
leyes.<br />
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la<br />
ley sólo concede acción privada.<br />
6.° Por la prescripción de la acción penal.<br />
7.° Por la prescripción de la pena.<br />
Art. 94. La acción penal prescribe:<br />
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de muerte o de presidio, reclusión o relegación<br />
perpetuos, en quince años.<br />
Respecto de los demás crímenes, en diez años.<br />
Respecto de los simples delitos, en cinco años.<br />
Respecto de las faltas, en seis meses.<br />
Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la<br />
aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se<br />
impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.1