ley que crea el instituto de seguridad jurídica patrimonial de yucatán.

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En los convenios que celebre podrá obligarse a indemnizar al contratante del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública. Asimismo, el Instituto podrá estipular en dichos convenios las demás cláusulas que se requieran, incluyendo aquéllas aplicables a la jurisdicción, entre otras. En los convenios a que se refiere esta fracción, el Instituto no podrá pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. XXV. Aprobar la contratación, gestionar para obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de los fines del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones; XXVI. Aprobar la disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables; XXVII. Aprobar, previa autorización de la Legislatura, toda clase de garantías y avales de obligaciones, títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales personas; XXVIII. Autorizar la participación en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente en éste casos tratándose de fideicomisos que no sean entidades paraestatales o fideicomisario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXIX.- Autorizar la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que deriven de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos por esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, y XXX. Las demás que esta Ley, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Reglamento de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales le otorguen. CAPÍTULO III De la Dirección General del Instituto Artículo 211. La Dirección General del Instituto, estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Ejecutivo del Estado. En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe la Junta de Gobierno y en su ausencia definitiva por quien designe el Ejecutivo del Estado. Artículo 212. Para ser Director General, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser abogado o licenciado en derecho con título y cédula profesional legalmente expedidos, cuando menos, cinco años antes de la fecha de nombramiento; III. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente por delitos dolosos, en términos de la legislación penal; IV. No tener padecimiento físico o intelectual que le impida el ejercicio de las funciones del cargo;

En los convenios <strong>que</strong> c<strong>el</strong>ebre podrá obligarse a in<strong>de</strong>mnizar al contratante<br />

d<strong>el</strong> daño o perjuicio o la privación <strong>de</strong> cualquier ganancia lícita <strong>que</strong> se ocasione por<br />

<strong>el</strong> incumplimiento <strong>de</strong> las mencionadas obligaciones <strong>de</strong> hacer y no hacer o por la<br />

inexactitud <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>claraciones, sin <strong>que</strong> <strong>el</strong>lo constituya <strong>de</strong>uda pública. Asimismo,<br />

<strong>el</strong> Instituto podrá estipular en dichos convenios las <strong>de</strong>más cláusulas <strong>que</strong> se<br />

requieran, incluyendo aquéllas aplicables a la jurisdicción, entre otras. En los<br />

convenios a <strong>que</strong> se refiere esta fracción, <strong>el</strong> Instituto no podrá pactar penas<br />

convencionales o pre<strong>de</strong>terminar responsabilida<strong>de</strong>s por daños y perjuicios en caso<br />

<strong>de</strong> incumplimiento.<br />

XXV. Aprobar la contratación, gestionar para obtener y canalizar apoyos<br />

económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos <strong>de</strong> cualquier<br />

naturaleza, incluyendo la emisión <strong>de</strong> valores, para <strong>el</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los fines d<strong>el</strong><br />

Instituto y <strong>el</strong> ejercicio <strong>de</strong> sus atribuciones;<br />

XXVI. Aprobar la disposición por cualquier medio <strong>de</strong> los activos, bienes, <strong>de</strong>rechos<br />

e ingresos <strong>que</strong> integran <strong>el</strong> patrimonio d<strong>el</strong> Instituto o <strong>que</strong> <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la prestación<br />

<strong>de</strong> sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables,<br />

incluyendo a través d<strong>el</strong> otorgamiento <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> garantías y <strong>de</strong> la cesión,<br />

afectación o enajenación <strong>de</strong> dichos activos, bienes, <strong>de</strong>rechos e ingresos en favor<br />

<strong>de</strong> terceros, incluyendo fi<strong>de</strong>icomisos revocables o irrevocables;<br />

XXVII. Aprobar, previa autorización <strong>de</strong> la Legislatura, toda clase <strong>de</strong> garantías y<br />

avales <strong>de</strong> obligaciones, títulos <strong>de</strong> crédito o instrumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda a cargo <strong>de</strong><br />

terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista <strong>de</strong> tales<br />

personas;<br />

XXVIII. Autorizar la participación en la <strong>crea</strong>ción <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>icomisos, ya sea como<br />

fi<strong>de</strong>icomitente en éste casos tratándose <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>icomisos <strong>que</strong> no sean entida<strong>de</strong>s<br />

paraestatales o fi<strong>de</strong>icomisario, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones legales<br />

aplicables;

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