ley que crea el instituto de seguridad jurídica patrimonial de yucatán.

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XV. Predio Baldío: aquel que no tiene construcciones o que teniéndolas, éstas se encuentran en estado ruinoso, abandonadas y en condiciones no habitables; por espacio de un año o más. Así como aquellos cuyos propietarios se niegan a participar en la proporción que les corresponda del costo total para la introducción de los servicios urbanos; XVI. Predio Edificado: el que tenga construcciones permanentes; XVII. Predio no Edificado: el que no tenga construcciones permanentes o que las tenga provisionales; XVIII. Predio Oculto: el Predio no inscrito en el padrón catastral; XIX. Predio Rústico: todo aquel que este ubicado fuera de las zonas urbanas; XX. Predio Urbano: el ubicado dentro de las zonas urbanas, así consideradas por estar edificadas total o parcialmente y en donde existen los servicios públicos mínimos esenciales; XXI. Revalidación Catastral: el conjunto de actividades técnicas a efecto de que se aplique el valor catastral vigente del ejercicio fiscal correspondiente; XXII. Revaluación Catastral: el conjunto de actividades técnicas para asignar un nuevo Valor Catastral a un bien inmueble; XXIII. Sección Catastral: la delimitación de las áreas comprendidas en una zona catastral con características similares en cuanto a uso del suelo, servicios públicos y su calidad, edad, tipos de desarrollo urbano, densidad de población, tipo y calidad de las construcciones y nivel socioeconómico; XXIV. Sistema Estatal de Gestión Catastral: el conjunto de datos geográficos, alfanuméricos y documentales relacionados entre sí, que contienen los registros relativos a la identificación plena y datos reales de los inmuebles en el Estado, incluyendo los proporcionados por el Registro Público;

XXV. Valor Catastral: el asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en los territorios de los Municipios del Estado, de acuerdo a los procedimientos a que se refiere este Título Tercero; XXVI. Valor Comercial: el que determina la oferta y la demanda, aplicada a los bienes inmuebles en el Estado; XXVII. Valores Unitarios: a) De Construcción: los determinados para las distintas clasificaciones de construcciones por unidad de superficie o de volumen, y b) De Suelo: los determinados para el suelo por unidad de superficie en cada sección Catastral. XXVIII. Valuación Catastral: el conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un valor catastral por primera vez a un bien inmueble; XXIX. Zonas Catastrales: las áreas en que se dividen el territorio de los Municipios del Estado, y XXX. Zonificación Catastral: la demarcación del territorio del Estado en zonas y secciones catastrales, de acuerdo a las características señaladas en este Título Tercero. Artículo 125. Los objetivos generales del Catastro del Estado son: I. Identificar y deslindar los Bienes Inmuebles; II. Integrar y mantener actualizada la documentación relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los inmuebles, comprendidos dentro del territorio del Estado; III. Proporcionar a los Ayuntamientos que no cuenten con catastro, previo convenio de coordinación, asesoría técnica y propuestas de la tabla de Valores

XXV. Valor Catastral: <strong>el</strong> asignado a cada uno <strong>de</strong> los bienes inmuebles ubicados<br />

en los territorios <strong>de</strong> los Municipios d<strong>el</strong> Estado, <strong>de</strong> acuerdo a los procedimientos a<br />

<strong>que</strong> se refiere este Título Tercero;<br />

XXVI. Valor Comercial: <strong>el</strong> <strong>que</strong> <strong>de</strong>termina la oferta y la <strong>de</strong>manda, aplicada a los<br />

bienes inmuebles en <strong>el</strong> Estado;<br />

XXVII. Valores Unitarios:<br />

a) De Construcción: los <strong>de</strong>terminados para las distintas clasificaciones <strong>de</strong><br />

construcciones por unidad <strong>de</strong> superficie o <strong>de</strong> volumen, y<br />

b) De Su<strong>el</strong>o: los <strong>de</strong>terminados para <strong>el</strong> su<strong>el</strong>o por unidad <strong>de</strong> superficie en cada<br />

sección Catastral.<br />

XXVIII. Valuación Catastral: <strong>el</strong> conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s técnicas realizadas para<br />

asignar un valor catastral por primera vez a un bien inmueble;<br />

XXIX. Zonas Catastrales: las áreas en <strong>que</strong> se divi<strong>de</strong>n <strong>el</strong> territorio <strong>de</strong> los Municipios<br />

d<strong>el</strong> Estado, y<br />

XXX. Zonificación Catastral: la <strong>de</strong>marcación d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> Estado en zonas y<br />

secciones catastrales, <strong>de</strong> acuerdo a las características señaladas en este Título<br />

Tercero.<br />

Artículo 125. Los objetivos generales d<strong>el</strong> Catastro d<strong>el</strong> Estado son:<br />

I. I<strong>de</strong>ntificar y <strong>de</strong>slindar los Bienes Inmuebles;<br />

II. Integrar y mantener actualizada la documentación r<strong>el</strong>ativa a las características<br />

cuantitativas y cualitativas <strong>de</strong> los inmuebles, comprendidos <strong>de</strong>ntro d<strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong><br />

Estado;<br />

III. Proporcionar a los Ayuntamientos <strong>que</strong> no cuenten con catastro, previo<br />

convenio <strong>de</strong> coordinación, asesoría técnica y propuestas <strong>de</strong> la tabla <strong>de</strong> Valores

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