ley que crea el instituto de seguridad jurídica patrimonial de yucatán.

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III. Los acuerdos o resoluciones del Registrador, por los que niegue o suspenda el trámite de un Título, cuando así lo solicite el interesado y se trate de los casos que establezca el Reglamento. Artículo 70. Se anotarán en forma definitiva en el Registro Inmobiliario: I. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor; II. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos; III. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales; IV. Los títulos presentados y cuya Inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador. Dicha Anotación se realizará de oficio, al momento en que el área jurídica confirme la calificación y caducará si no se interpone medio de defensa o en caso de que éste sea desestimado; V. Las fianzas legales o judiciales; VI. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles; VII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; VIII. Los oficios de Catastro por los que se informe el cambio de nomenclatura con la cual se puedan identificar la localización de los bienes inmuebles, y IX. Cualquier otro Título que sea anotable, de acuerdo con esta Ley u otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN II De las Inscripciones y Anotaciones Artículo 71. Las anotaciones que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la denominación de la autoridad que lo emite, número y año del expediente, el objeto de la Anotación, la fecha del auto que la haya ordenado, el importe de la obligación que los hubiere originado si lo hubiere y la fecha en que se efectuó la Anotación. Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán o de la Federación y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración. Artículo 72. Los asientos de cancelación de una Inscripción o Anotación Preventiva, expresarán: I. La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha, número y el funcionario que lo autorice; II. La causa por la que se hace la cancelación; III. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación en su caso; IV. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate, y V. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista. Artículo 73. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar y el documento en cuya virtud se extienda.

SECCIÓN II<br />

De las Inscripciones y Anotaciones<br />

Artículo 71. Las anotaciones <strong>que</strong> <strong>de</strong>ban su origen a embargo o secuestro,<br />

expresarán la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la autoridad <strong>que</strong> lo emite, número y año d<strong>el</strong><br />

expediente, <strong>el</strong> objeto <strong>de</strong> la Anotación, la fecha d<strong>el</strong> auto <strong>que</strong> la haya or<strong>de</strong>nado, <strong>el</strong><br />

importe <strong>de</strong> la obligación <strong>que</strong> los hubiere originado si lo hubiere y la fecha en <strong>que</strong><br />

se efectuó la Anotación.<br />

Las <strong>que</strong> provengan <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> expropiación, limitación <strong>de</strong><br />

dominio u ocupación <strong>de</strong> bienes inmuebles, mencionarán la fecha d<strong>el</strong> <strong>de</strong>creto<br />

respectivo, la <strong>de</strong> su publicación en <strong>el</strong> Diario Oficial d<strong>el</strong> Gobierno d<strong>el</strong> Estado <strong>de</strong><br />

Yucatán o <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y <strong>el</strong> fin <strong>de</strong> utilidad pública <strong>que</strong> sirva <strong>de</strong> causa a la<br />

<strong>de</strong>claración.<br />

Artículo 72. Los asientos <strong>de</strong> canc<strong>el</strong>ación <strong>de</strong> una Inscripción o Anotación<br />

Preventiva, expresarán:<br />

I. La clase <strong>de</strong> documento en virtud d<strong>el</strong> cual se practi<strong>que</strong> la canc<strong>el</strong>ación, su<br />

fecha, número y <strong>el</strong> funcionario <strong>que</strong> lo autorice;<br />

II.<br />

La causa por la <strong>que</strong> se hace la canc<strong>el</strong>ación;<br />

III. El nombre y ap<strong>el</strong>lidos <strong>de</strong> la persona a cuya instancia o con cuyo<br />

consentimiento se verifi<strong>que</strong> la canc<strong>el</strong>ación en su caso;<br />

IV. La expresión <strong>de</strong> <strong>que</strong>dar canc<strong>el</strong>ado total o parcialmente <strong>el</strong> asiento <strong>de</strong> <strong>que</strong> se<br />

trate, y<br />

V. Cuando se trate <strong>de</strong> canc<strong>el</strong>ación parcial, la parte <strong>que</strong> se segregue o <strong>que</strong><br />

haya <strong>de</strong>saparecido d<strong>el</strong> inmueble, o la <strong>que</strong> reduzca <strong>el</strong> <strong>de</strong>recho y la <strong>que</strong> subsista.<br />

Artículo 73. Las anotaciones <strong>de</strong>berán contener las indicaciones para r<strong>el</strong>acionar<br />

entre sí las fincas o asientos a <strong>que</strong> se refieren y, en su caso, <strong>el</strong> hecho <strong>que</strong> se trate<br />

<strong>de</strong> acreditar y <strong>el</strong> documento en cuya virtud se extienda.

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