ley que crea el instituto de seguridad jurídica patrimonial de yucatán.

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Artículo 53. Cuando proceda la cancelación de una Inscripción por voluntad de las partes, el consentimiento de éstas deberá realizarse con las mismas formalidades con que se celebró el acto o convenio que dio origen a la Inscripción que se pretende cancelar. Artículo 54. La cancelación de la Inscripción o de la Anotación de un embargo, secuestro, intervención de inmuebles o cédula hipotecaria o, cualquier otro derecho que haya sido inscrito o anotado a pedimento de autoridad, sólo se efectuará por mandato de la autoridad ordenadora o de la que legalmente está facultada para conocer el asunto. Artículo 55. En los casos de consolidación de un derecho real con el de propiedad, se cancelará la Inscripción de aquél. Artículo 56. Declarada la nulidad de una Inscripción en sentencia firme y comunicada por el Juez al Titular del Registro Público, éste procederá a cancelarla, recobrando la vigencia indicada por la autoridad, misma que surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que fue realizada la cancelación. Artículo 57. La cancelación de las inscripciones y anotaciones podrá ser total o parcial. Artículo 58. El interesado podrá solicitar la cancelación total de la Inscripción a la autoridad judicial o administrativa competente y en caso de considerarse procedente la solicitud, se deberá ordenar la cancelación siempre que: I. Se extinga por completo el inmueble objeto de la Inscripción; II. Por cualquier causa legal se extinga por completo el derecho inscrito o anotado; III. Se declare la nulidad del Título en cuya virtud se haya hecho la Inscripción o Anotación; IV. Se declare la nulidad del asiento, y

V. Sea vendido judicial o administrativamente el inmueble que reporte gravamen, en los supuestos que establezca las leyes correspondientes. Artículo 59. El interesado podrá solicitar la cancelación parcial de la Inscripción a la autoridad judicial o administrativa competente y en caso de considerarse procedente la solicitud, se deberá ordenar la cancelación siempre que: I. Se reduzca el inmueble objeto de la Inscripción o Anotación, o II. Se reduzca el derecho inscrito o anotado. CAPÍTULO X De los Ramos del Registro Público Artículo 60. Para cumplir con sus funciones el Registro Público contará con las siguientes ramos: I. Registro Inmobiliario; II. III. IV. Registro de Personas Morales de Naturaleza Civil; Registro de Planes de Desarrollo Urbano y Declaratorias, y Registro de Crédito Rural. CAPÍTULO XI Del Registro Inmobiliario y los Títulos Inscribibles y Anotables SECCIÓN I Disposiciones Comunes Artículo 61. En el Registro Inmobiliario se inscribirán: I. Los títulos por los cuales se crea, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

V. Sea vendido judicial o administrativamente <strong>el</strong> inmueble <strong>que</strong> reporte<br />

gravamen, en los supuestos <strong>que</strong> establezca las <strong>ley</strong>es correspondientes.<br />

Artículo 59. El interesado podrá solicitar la canc<strong>el</strong>ación parcial <strong>de</strong> la Inscripción a<br />

la autoridad judicial o administrativa competente y en caso <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse<br />

proce<strong>de</strong>nte la solicitud, se <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar la canc<strong>el</strong>ación siempre <strong>que</strong>:<br />

I. Se reduzca <strong>el</strong> inmueble objeto <strong>de</strong> la Inscripción o Anotación, o<br />

II.<br />

Se reduzca <strong>el</strong> <strong>de</strong>recho inscrito o anotado.<br />

CAPÍTULO X<br />

De los Ramos d<strong>el</strong> Registro Público<br />

Artículo 60. Para cumplir con sus funciones <strong>el</strong> Registro Público contará con las<br />

siguientes ramos:<br />

I. Registro Inmobiliario;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Registro <strong>de</strong> Personas Morales <strong>de</strong> Naturaleza Civil;<br />

Registro <strong>de</strong> Planes <strong>de</strong> Desarrollo Urbano y Declaratorias, y<br />

Registro <strong>de</strong> Crédito Rural.<br />

CAPÍTULO XI<br />

D<strong>el</strong> Registro Inmobiliario y los Títulos<br />

Inscribibles y Anotables<br />

SECCIÓN I<br />

Disposiciones Comunes<br />

Artículo 61. En <strong>el</strong> Registro Inmobiliario se inscribirán:<br />

I. Los títulos por los cuales se <strong>crea</strong>, adquiera, transmita, modifi<strong>que</strong>, limite,<br />

grave o extinga <strong>el</strong> dominio, posesión originaria y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos reales sobre<br />

inmuebles;

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