ley que crea el instituto de seguridad jurídica patrimonial de yucatán.

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custodia y conservación de la Dirección del Archivo Notarial, para asegurar la factibilidad de su futura reproducción; II. Catastro: el censo analítico de los bienes inmuebles localizados en el Estado, estructurado por los padrones relativos a su identificación, registro, ubicación y valuación, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos y para la formulación e instrumentación de políticas públicas, planes estatales y municipales de desarrollo; III. Consejería: la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; IV. Dirección del Archivo Notarial: la Dirección del Archivo Notarial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; V. Dirección del Catastro: la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; VI. Dirección del Registro Público: la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; VII. Dirección General del Instituto: la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; VIII. Director General: el Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; IX. Ejecutivo del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán; X. Instituto: el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; XI. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto; XII. Ley: la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

XIII. Registro Público: el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán; XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; XV. Titular del Archivo Notarial: al Director de la Dirección del Archivo Notarial; XVI. Titular del Catastro: al Director de la Dirección del Catastro, y XVII. Titular del Registro Público: el Director de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien ejercerá la fe pública registral de la que es depositario pudiendo delegarla en los registradores sin perjuicio de poder ejercerla de manera directa. TÍTULO SEGUNDO REGISTRO PÚBLICO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 4. Para los efectos de este Título, deberá entenderse por: I. Acervo Registral: el conjunto de documentos físicos o en medios electrónicos, ópticos o por cualquier medio tecnológico de almacenamiento, que contienen los asientos registrales o documentos relacionados con ellos; II. Anotación: el asiento de carácter definitivo o transitorio que se hace en el Registro Público, para la protección del derecho que sobre una finca inscrita resulte tener la persona que la haya solicitado contra las facultades dispositivas del titular, de acuerdo con las disposiciones de este Título Segundo y el Reglamento; III. Anotación Preventiva: el asiento registral de carácter transitorio que forma parte de la inscripción principal, mediante la cual se hace constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o el derecho que consta en la inscripción;

custodia y conservación <strong>de</strong> la Dirección d<strong>el</strong> Archivo Notarial, para asegurar la<br />

factibilidad <strong>de</strong> su futura reproducción;<br />

II. Catastro: <strong>el</strong> censo analítico <strong>de</strong> los bienes inmuebles localizados en <strong>el</strong> Estado,<br />

estructurado por los padrones r<strong>el</strong>ativos a su i<strong>de</strong>ntificación, registro, ubicación y<br />

valuación, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos<br />

y para la formulación e instrumentación <strong>de</strong> políticas públicas, planes estatales y<br />

municipales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo;<br />

III. Consejería: la Consejería Jurídica d<strong>el</strong> Po<strong>de</strong>r Ejecutivo d<strong>el</strong> Gobierno d<strong>el</strong> Estado<br />

<strong>de</strong> Yucatán;<br />

IV. Dirección d<strong>el</strong> Archivo Notarial: la Dirección d<strong>el</strong> Archivo Notarial d<strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong><br />

Seguridad Jurídica Patrimonial <strong>de</strong> Yucatán;<br />

V. Dirección d<strong>el</strong> Catastro: la Dirección d<strong>el</strong> Catastro d<strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong> Seguridad<br />

Jurídica Patrimonial <strong>de</strong> Yucatán;<br />

VI. Dirección d<strong>el</strong> Registro Público: la Dirección d<strong>el</strong> Registro Público <strong>de</strong> la<br />

Propiedad y d<strong>el</strong> Comercio d<strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong> Seguridad Jurídica Patrimonial <strong>de</strong><br />

Yucatán;<br />

VII. Dirección General d<strong>el</strong> Instituto: la Dirección General d<strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong> Seguridad<br />

Jurídica Patrimonial <strong>de</strong> Yucatán;<br />

VIII. Director General: <strong>el</strong> Director General d<strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong> Seguridad Jurídica<br />

Patrimonial <strong>de</strong> Yucatán;<br />

IX. Ejecutivo d<strong>el</strong> Estado: <strong>el</strong> Titular d<strong>el</strong> Po<strong>de</strong>r Ejecutivo d<strong>el</strong> Estado <strong>de</strong> Yucatán;<br />

X. Instituto: <strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong> Seguridad Jurídica Patrimonial <strong>de</strong> Yucatán;<br />

XI. Junta <strong>de</strong> Gobierno: la Junta <strong>de</strong> Gobierno d<strong>el</strong> Instituto;<br />

XII. Ley: la Ley <strong>que</strong> <strong>crea</strong> <strong>el</strong> Instituto <strong>de</strong> Seguridad Jurídica Patrimonial <strong>de</strong> Yucatán;

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