Clasificados - Classifieds contra el Cáncer de Mama EL <strong>AGUILA</strong> Octubre/October 15, 2013 - Noviembre/November 12, 2013 14
15 Octubre/October 15, 2013 - Noviembre/November 12, 2013 EL <strong>AGUILA</strong> Clasificados - Classifieds AVISO LEGAL Por la presente se da AVISO al público de que el Departamento de Obras Públicas y de Transporte del Condado de Westchester (WCDPW&T por sus siglas en inglés) tiene intención de adoptar tres políticas para poder cumplir con el programa Federal Transit Administration’s Title Vl y todas las regulaciones de 49 C.F.R. Part 21. El Condado de Westchester ofrecerá la oportunidad a las personas o agencias interesadas para que sean escuchadas con respecto a los aspectos sociales, económicos y del medio ambiente de estas políticas. Las personas interesadas pueden someter oralmente o por escrito, evidencia y recomendaciones con respecto a las políticas propuestas durante los 30 días a partir de la fecha de publicación de este aviso. También se puede pedir al Condado que lleve a cabo juicios públicos formales sobre estas políticas propuestas. Las partes interesadas pueden contactar al Westchester County Department of Public Works & Transportation en el 100 East First Street, Mt. Vernon, New York 10550, (914) 813-7760. Jay T. Pisco, P.E. Commissioner, Department of Public Works & Transportation El Condado de Westchester, actuando por y mediante el Departamento de Trabajos Públicos y la Junta de Transportación propone adoptar las siguientes tres políticas: Políticas de Cambio Significativo en Servicio Un cambio de servicio importante se define como una adición, reducción o eliminación de servicio que razonablemente se puede esperar que impacte negativamente a 1,000 o más pasajeros por día. Todos los aumentos o disminuciones mayores de servicio de tránsito están sujetos al Title VI Equity Análisis antes de la aprobación del cambio de servicio. Un análisis Title VI Equity Analysis completado para un cambio mayor de servicio debe ser presentado a la Junta de Transportación del Condado de Westchester para su consideración. Un registro de a acción tomada por la Junta de Transportación debe incluirse en WCDPW&T’s Title VI Program. Los siguientes cambios de servicio están exentos de la Política de Cambio de Servicio Importante: • El inicio o descontinuación de un servicio de corto plazo o plazo-limitado (por eje: promocional, de demostración, de temporada o servicio de emergencia, o servicio provisto como mitigación o desviaciones para construcción u otras actividades similares), siempre y cuando el servicio será/ha sido operado por no más de doce meses. De acuerdo a las regulaciones de Title VI , WCDPW&T evaluará si los cambios de servicio propuestos constituyen un cambio que cumple con la categoría de “Cambio Mayor de Servicio”. Si el cambio propuesto cumple con el criterio por un “Cambio Mayor de Servicio”, WCDPW&T realizará un análisis de equidad de servicio para asegurarse que los cambios son implementados de una manera no-discriminatoria con respecto a ambos los pasajeros de las minorías y los de estatus de bajos ingresos. Política de Impacto Desigual Esta política establece un límite para determinar si un propuesto cambio de tarifa/servicio tiene un impacto desigual sobre las poblaciones minoritarias. Según FTA Circular 4702.1B; “ El impacto desigual se refiere a una política o práctica neutral aparente que desproporcionadamente afecta a miembros de un grupo identificado por raza, color, u origen nacional, donde la política o práctica del destinatario crece de una justificación substancial legitima y donde existen una o mas alternativas que podrían servir los mismos objetivos legítimos pero con menos efecto desproporcionado en base a raza, color, u origen nacional..” Esta política establece un limite para determinar cuando los efectos adversos de cambios de tarifas/servicio afectan desproporcionadamente a las poblaciones minoritarias. El límite de impacto desigual define la disparidad estadísticamente significativa y puede presentarse como un porcentaje estadístico de impactos sobre las poblaciones minoritarias comparado con los impactos sobre las poblaciones no minoritarias. El límite de impacto desigual debe ser aplicado uniformemente y no puede ser alterado hasta la presentación del próximo Title VI Program. Limite del 20 % Si el impacto de una propuesta para cambio significativo en servicio o cualquier propuesta de cambio de tarifa requiere que una población minoritaria reciba menos del 20% de beneficios o soporte efectos adversos de 20% más que aquellos beneficios o efectos adversos recibidos o soportados por la población no minoritaria, ese impacto será considerado un impacto desigual. Dicho de otra manera, la diferencia máxima aceptable (positiva o negativa) en nivel de beneficio entre poblaciones protegidas y no protegidas es de 20%. Política de Imposición Desproporcionada Esta política establece un limite para determinar si una tarifa/servicio propuesto es costeada desproporcionadamente por las poblaciones de ingresos-bajos versus las poblaciones de ingresos no-bajos. La Política de Imposición Desproporcionada aplica solamente a las poblaciones de bajos-ingreso que no son también poblaciones minoritarias. Según FTA Circular 4702.1B; “La política debe establecer un límite para determinar cuándo los efectos adversos de cambios de tarifa/servicio son costeados desproporcionadamente por poblaciones de bajos ingresos. El limite de la imposición desproporcionada define la desigualdad estadísticamente significativa y puede presentarse como un porcentaje estadístico de impactos soportados por las poblaciones de bajos ingresos comparado con los impactos de las poblaciones de no bajos ingresos…El límite de la Imposición Desproporcionada debe ser aplicado uniformemente… y no puede ser alterado hasta la próxima presentación del programa [Title Vl] …Al final del análisis, si el proveedor de tránsito encuentra que las poblaciones de bajos-ingresos costearán los efectos adversos del cambio propuesto de tarifa/servicio, el proveedor de tránsito debe tomar pasos para evitar, reducir al mínimo, o minorar los impactos donde sea factible. El proveedor de tránsito debe describir las alternativas disponibles para las poblaciones de bajos ingresos afectadas por los cambios de tarifa/servicio”. Límite del 20% Si el impacto de una propuesta de cambio de servicio importante o cualquier propuesta de cambio de tarifa requiere que una población de bajos ingresos reciba beneficios de 20% menos o costear los efectos adversos de 20% más que aquellos beneficios o efectos adversos recibidos o costeados por poblaciones no-minoritarias, ese impacto será considerado una imposición desproporcionada. Dicho de otra manera, la diferencia máxima aceptable (positiva o negativa) en el nivel de los beneficios entre poblaciones protegidas y poblaciones no protegidas es 20%. Procedimientos para Análisis de Equidad de Servicio y Tarifa La Política de Impacto Desigual y la Política de Imposición Desproporcionada será usada con los procedimientos para evaluar el impacto de los cambios significativos en servicios y cambios de tarifa. El limite de 20% será utilizado como el limite del efecto adverso para ambos el impacto desigual y el análisis de imposición desproporcionada. En el curso de realizar un Análisis de Equidad del Title Vl, WCDPW&T analizará cómo la propuesta acción impactaría a las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. En caso de que la acción propuesta tenga un impacto negativo sobre la minoría y/o poblaciones de bajos ingresos con una desigualdad que excede los limites adoptados WCDPW&T evaluará si existe una alternativa que tenga un impacto más equitativo. Aparte de eso, WCDPW&T tomará medidas para aminorar el impacto de la acción propuesta sobre la población minoritaria o de bajos ingresos afectadas y demostrará que un propósito de negocios legitimo no puede lograrse de otra manera y que el cambio propuesto es la alternativa menos discriminatoria.