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2.1.7 MARCO LEGAL Ley de Educación (Ley No.127) EXPIDE LA SIGUIENTE LEY DE EDUCACION Titulo Primero PRINCIPIOS DE LA LEY Art. 1.- La presente ley tiene como objeto fijar los principios y fines generales que deben inspirar y orientar la educación, establecer las regulaciones básicas para el gobierno, organización y más funciones del sistema educativo y determinar las normas fundamentales que contribuyen a promover, coordinar el desarrollo integral de la educación. PRINCIPIOS Y FINES Art. 2.- La educación se rige por lo siguientes principios: c) Es deber y derecho primario de los padres, o de quienes los representan, dar a sus hijos la educación que estime conveniente. El Estado vigilará el cumplimiento de este deber y facilitará el ejercicio de este derecho. h) La educación tiene sentido moral, histórico y social; se inspira en los principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz defensa de los derechos humanos y está abierta a todas las corrientes del pensamiento universal. Según la constitución de la república la educación es deber primordial. La ley de la educación y su reglamento general en los principios, fines y objetivos, entre otras puntualizaciones, pone énfasis en una educación integral y en la obligación que todos los ecuatorianos participen activamente en el proceso educativo nacional, la continuidad, secuencia, flexibilidad y permanecía que tiene una orientación democrática, humanista, investigativa, científica y técnica, acorde con las necesidades del país. Este proyecto tiene fundamentación legal en el Código de la niñez y de las adolescencias. - 24 -
2.2 MARCO CONCEPTUAL Actitud: Dispone de ánimo que hace reaccionar o actuar de una forma determinada delante de una idea, una persona o un hecho concreto. Actividades de desarrollo: Por la que se va adquiriendo conocimientos nuevos. Son las actividades de las continuas habilidades. Actividad de evaluación: Actividades concretas con las que se evaluara a los estudiantes pará ver si alcanzado los objetivos previstos. Acto teórico: Es sistemático e intencional que realiza el hombre y cuyo objetivo es la consecución del fin de la educación. Acto práctico: Es la actividad que pone en relación al que enseña con el que aprende. Orgánico: Nos limitaremos a los componentes esenciales que componen pared celular que caracteriza a las células vegetales: Son el insecticida abono Fotoperiodo: Es la duración de la luz durante el día y es un factor muy importante de arboles de países templado en donde presenta variaciones en un ciclo de un año. Suelo: Es la parte mas superficial de la corteza terrestre, donde se desarrolla las raíces de las plantas, no es un medio inerte y estable, sino es el resultado de las actuaciones del clima y los seres vivos sobre la superficie terrestre a lo largo del tiempo y es un medio muy complejo en permanente evolución.: Cada suelo tiene su propio perfil, donde generalmente se distingue en horizonte. Herbáceo: La planta de la cebolla. Bulbo: Son órganos de reserva subterránea que sirve a cierta plantas para sobre vivir durante la estación desfavorable y sirve de alimento, el producto de la pulpa es la cebolla. Papiro: Papel, es una delgada hoja que elabora con pasta de fibras vegetales, que son molido, blanqueada, diluido en agua secada y endurecido. - 25 -
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2.1.7 MARCO LEGAL<br />
Ley <strong>de</strong> Educación (Ley No.127)<br />
EXPIDE LA SIGUIENTE LEY DE EDUCACION<br />
Titulo Primero<br />
PRINCIPIOS DE LA LEY<br />
Art. 1.- La presente ley tiene como objeto fijar los principios y fines generales<br />
que <strong>de</strong>ben inspirar y orientar <strong>la</strong> educación, establecer <strong>la</strong>s regu<strong>la</strong>ciones básicas<br />
para el gobierno, organización y más funciones <strong>de</strong>l sistema educativo y<br />
<strong>de</strong>terminar <strong>la</strong>s normas fundamentales que contribuyen a promover, coordinar el<br />
<strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> <strong>la</strong> educación.<br />
PRINCIPIOS Y FINES<br />
Art. 2.- La educación se rige por lo siguientes principios:<br />
c) Es <strong>de</strong>ber y <strong>de</strong>recho primario <strong>de</strong> los padres, o <strong>de</strong> quienes los representan,<br />
dar a sus hijos <strong>la</strong> educación que estime conveniente. El Estado vigi<strong>la</strong>rá el<br />
cumplimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>ber y facilitará el ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho.<br />
h) La educación tiene sentido moral, histórico y social; se inspira en los<br />
principios <strong>de</strong> nacionalidad, <strong>de</strong>mocracia, justicia social, paz <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>rechos humanos y está abierta a todas <strong>la</strong>s corrientes <strong>de</strong>l pensamiento<br />
universal. Según <strong>la</strong> constitución <strong>de</strong> <strong>la</strong> república <strong>la</strong> educación es <strong>de</strong>ber<br />
primordial.<br />
La ley <strong>de</strong> <strong>la</strong> educación y su reg<strong>la</strong>mento general en los principios, fines y<br />
objetivos, entre otras puntualizaciones, pone énfasis en una educación<br />
integral y en <strong>la</strong> obligación que todos los ecuatorianos participen activamente<br />
en el proceso educativo nacional, <strong>la</strong> continuidad, secuencia, flexibilidad y<br />
permanecía que tiene una orientación <strong>de</strong>mocrática, humanista,<br />
investigativa, científica y técnica, acor<strong>de</strong> con <strong>la</strong>s nece<strong>sidad</strong>es <strong>de</strong>l país.<br />
Este proyecto tiene fundamentación legal en el Código <strong>de</strong> <strong>la</strong> niñez y <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />
adolescencias.<br />
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