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ORDEN GENERAL No. 129 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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<strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>No</strong>. <strong>129</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>COMANDO</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

PARA EL DIA MIÉRCOLES 7 <strong>DE</strong> JULIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2010<br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> CONSEJO SUPERIOR<br />

Art. 1. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0606-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 01265, de 21 de enero del<br />

2010, envía para conocimiento y trámite pertinente el escrito presentado por el señor Subteniente de Policía CHAVEZ GA<strong>LA</strong>RRAGA<br />

ROMMEL <strong>DE</strong> JESUS, a través de su abogado defensor, quien solicita se digne proveer su petición y queja formulada con escrito de<br />

18 de diciembre del 2009.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que al respecto y en su oportunidad el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-0154-CS-PN, de 25 de<br />

enero del 2010, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Calificar no idóneo como postulante a<br />

alumno del XIII curso de perfeccionamiento de ascenso de Subteniente a Teniente, al señor Subtenientes de Policía de<br />

Línea CHAVEZ GA<strong>LA</strong>RRAGA ROMMEL <strong>DE</strong> JESUS, perteneciente a la sexagésima sexta promoción de oficiales de Línea, por<br />

encontrarse en situación a disposición del Ministerio de Gobierno y Policía, conforme lo expresa el Art. 88 literal b), del Reglamento<br />

de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional ...”.<br />

Que la presente Resolución ha sido legalmente notificada al Casillero Judicial señalado para el efecto <strong>No</strong>. 583, del señor Dr. José<br />

Luis Chávez, abogado defensor del señor Subteniente de Policía CHAVEZ GA<strong>LA</strong>RRAGA ROMMEL <strong>DE</strong> JESUS.<br />

Que el Art. 7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del presidente: (…) j)<br />

Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del consejo sean improcedentes”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-455-AJ-CS-PN, de 16 de abril del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar por improcedente el pedido formulado por el señor Subteniente de Policía CHAVEZ GA<strong>LA</strong>RRAGA ROMMEL <strong>DE</strong><br />

JESUS, a través de su abogado defensor, solicita se digne proveer su petición y queja formulada con escrito de 18 de diciembre<br />

del 2009, en virtud de que este H. Organismo ya se pronunció al respecto mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0154-CS-PN, de 25 de<br />

enero del 2010; en consecuencia disponer el archivo de la documentación, conforme lo determina el literal j) del Art. 7 del<br />

Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO


2 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR JURIDICO-<br />

ACC.”.<br />

Art. 2. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-608-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Teniente de Policía JORGE IVAN RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI, presenta para conocimiento, estudio y<br />

resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito de fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual solicita<br />

reconsiderar la Resolución <strong>No</strong>. 2010-198-CS-PN, de 5 de febrero del 2010.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, emitió la Resolución <strong>No</strong>. 2010-198-CS-PN de 05 de febrero de 2010, misma que<br />

en su parte resolutiva señala: “… 2.- Devolver el expediente y más escritos presentados a la Inspectoría General de la<br />

Policía Nacional, que tienen relación con la novedad suscitada con los señores Teniente de Policía RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI<br />

JORGE IVAN, Subteniente de Policía PEREZ CASTRO HENRY PATRICIO, Cabos 1ros de Policía PULLUPAXI ORTIZ<br />

WILFRIDO FABIAN, SORIA ESTRADA ROBINSON JABIER, Cabos 2dos de Policía OJEDA CARRASCO LUIS ALBERTO,<br />

GUAMANGALLO CONDOR HERNAN, PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON y VASQUEZ TOAQUIZA ROBERTO<br />

CRISTOBAL, a fin de que en el lapso de 60 días investiguen, presente las pruebas pertinentes y se practiquen las diligencias<br />

solicitadas por los investigados de conformidad a lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional. - 3.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, que en estricto<br />

cumplimiento de la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Quito, de fecha 08 de<br />

diciembre del 2009, dentro del juicio de acción de protección <strong>No</strong>. 662-09-C, se asiente el contenido de la parte resolutiva de<br />

dicha resolución en el libro y hojas de vida profesional de los señores Teniente de Policía RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI JORGE<br />

IVAN, Cabo 1ro de Policía PULLUPAXI ORTIZ WILFRIDO FABIAN, Cabos 2dos de Policía OJEDA CARRASCO LUIS<br />

ALBERTO, GUAMANGALLO CONDOR HERNAN, PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON y ROBERTO CRISTOBAL<br />

VASQUEZ TOAQUIZA, para los efectos jurídicos correspondientes….”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, emitió la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0348-CS-PN, de 14 de abril de 2009, misma que en<br />

su parte resolutiva señala: “ ... Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar<br />

el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, sean colocados a Disposición del Ministerio de<br />

Gobierno los señores Teniente de Policía RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI JORGE IVAN y Subteniente de Policía PEREZ CASTRO HENRY<br />

PATRICIO, por presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional. 2.- De igual manera, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la<br />

respectiva resolución, mediante la cual, y con fecha de publicación en la Orden General, sean colocados a Disposición del<br />

Comandante General, los señores Cabo 1ro de Policía PULLUPAXI ORTIZ WILFRIDO FABIAN, Cabos 2dos de Policía OJEDA<br />

CARRASCO LUIS ALBERTO, GUAMANGALLO CONDOR HERNAN, PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON, SORIA<br />

ESTRADA ROBINSON JABIER y VASQUEZ TOAQUIZA ROBERTO CRISTOBAL, por presunción de mala conducta profesional, de<br />

conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 3.- Devolver la documentación a la<br />

Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de que en el lapso de 60 días investigue, presente las pruebas pertinentes y se<br />

practique las diligencias solicitadas por los investigados de conformidad a lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional”.<br />

Que el compareciente presenta un escrito al Consejo Superior de la Policía Nacional, con fecha 13 de abril de 2010, mediante el<br />

cual solicita a los señores Miembros del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, se digne RECONSI<strong>DE</strong>RAR la Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2010-0198-CS-PN hasta cuando la Corte Constitucional resuelva la Acción Extraordinaria de Protección que ha sido<br />

admitida conforme providencia de 30 de marzo del 2010 a las 09H32.<br />

Que este H. Organismo procedió a realizar un análisis del escrito en referencia, verificando que en relación a la alegación<br />

expuesta mediante la cual se pretende argumentar que los efectos de la Acción Extraordinaria de Protección planteada por el<br />

compareciente, suspende la ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de<br />

Quito, la misma que resolvió: “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR, Y POR<br />

AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCIÓN Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA, admitiendo los recurso de apelación interpuestos por<br />

los demandados, REVOCA la sentencia recurrida; en consecuencia, se niega la Acción de Protección incoada por los<br />

accionantes Teniente de Policía JORGE IVÁN RAMÍREZ VE<strong>LA</strong>STEGUÍ; Cabo primero de Policía WILFRIDO FABIÁN<br />

PULLUPAXI ORTIZ; Cabo Segundo de Policía LUIS ALBERTO OJEDA CARRASCO; Cabo Segundo de Policía HERNÁN<br />

GUAMANGALLO CÓNDOR; Cabo Segundo de Policía FRANKLIN EDISON PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA; y, Cabo Segundo de<br />

Policía ROBERTO CRISTÓBAL VÁZQUEZ TOAQUIZA…”., conforme lo dispondría el inciso tercero del numeral 8), del artículo<br />

62, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se debe establecer que la norma que cita el<br />

compareciente no se refiere a los efectos de la sentencia y su ejecución, sino más bien a la consecución de un procedimiento


luego de admitirse un recurso.<br />

3 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su inciso tercero, establece:<br />

“…La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada”.,<br />

por lo que no se puede considerar que la interposición de un recurso –acción extraordinaria de protección, pueda o deba impedir<br />

la ejecución de una sentencia, más aún la dictada dentro de un proceso de acción de protección, que es de cumplimiento<br />

inmediato.<br />

Que el compareciente cita también lo establecido en el inciso primero del artículo 424 de la Constitución de la República,<br />

disposición ésta que establece la supremacía de la Constitución frente a otras normativas, disposición legal que no guarda<br />

relación con lo alegado en lo principal.<br />

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala: “El Consejo Superior tendrá su sede en Quito y es el<br />

órgano encargado de regular la situación profesional de los oficiales subalternos”.<br />

Que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala:<br />

“Artículo 24.- Las partes podrán apelar en la misma audiencia y hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito.<br />

La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiera más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no<br />

suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada. Cuando hubiere más de una sala, la<br />

competencia se radicará por sorteo. La Corte Provincial avocará conocimiento resolverá por el mérito del expediente en el término de<br />

ocho días. De Considerarlo necesario, la jueza o juez podrá la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá<br />

realizar se dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia”.<br />

“Artículo 62.- La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará<br />

notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días”. El numeral 8,<br />

Ibídem, establece: “Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos,<br />

establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar<br />

sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. Si declara la inadmisibilidad, archivará la causa y devolverá el expediente a la<br />

jueza o tribunal que dictó la providencia y dicha declaración no será susceptible de apelación; si la declara admisible se procederá al<br />

sorteo para designar a la jueza o juez ponente, quien sin más trámite elaborará y remitirá el proyecto de sentencia, al pleno para su<br />

conocimiento y decisión. La admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción. Esta<br />

identificación incluirá una argumentación clara sobre el derecho y la relación directa e inmediata, por acción u omisión”.<br />

Que el artículo 7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del presidente: ...<br />

j) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del consejo sean improcedentes”.<br />

Que el artículo 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “Se entiende por Reconsideración, la revisión de todo<br />

asunto ya resuelto por el Consejo”.<br />

Que el artículo 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dispone: “La Reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este último caso se presentará por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que el artículo 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional señala: “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y<br />

no se podrá presentar una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido<br />

serán devueltas al interesado por improcedentes, por medio de Secretaría”.<br />

Que el artículo 56 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: La reconsideración se planteará en los plazos o<br />

términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo<br />

hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la<br />

notificación efectuada por Secretaría, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días si se encuentra en<br />

el exterior”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional con Oficio <strong>No</strong>. 2010-490-AJ-CS-PN de 23 de abril de<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar por improcedente el pedido formulado por el señor Teniente de Policía JORGE IVAN RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI, en virtud<br />

de lo establecido en el Art 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que en su parte<br />

pertinente establece que la admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción.


4 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los diez y nueve días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL.- f) DR. AP. JAIME BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- ASESOR JURIDICO<br />

ACCI<strong>DE</strong>NTAL”.<br />

Art. 3. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-619-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 08355/08485 de 16 de abril de 2010, a la que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la salida en comisión de servicios del señor Empleado Civil Doctor GONZALO ULLOA GUANIN.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, adjunta copia fotostática del oficio <strong>No</strong>. 2010-0<strong>129</strong>-SDO de fecha 13 de<br />

abril de 2010, suscrito por la señora Subsecretaria de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos,<br />

mediante el cual comunica la autorización conferida al señor Empleado Civil Doctor GONZALO ULLOA GUANIN, a fin de que viaje<br />

en comisión de servicios a la ciudad de San Francisco - Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 04 de junio de 2010 y asista<br />

al CONGRESO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ASOCIACION AMERICANA <strong>DE</strong> UROLOGIA. A si como también se adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. SUBSNA-O-<br />

10-7344 de 9 de abril del 2010, suscrito por el señor Subsecretario Nacional de la ADMINSITRACIÓN Pública concediendo<br />

autorización para dicho evento.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite copia fotostática de la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 07495 de fecha 05 de<br />

abril de 2010, a la que se adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-1777-DGP-DIF de fecha 01 de abril de 2010, suscrito por el señor Director<br />

General de Personal de la Policía Nacional, cuyo anexo es el oficio <strong>No</strong>. 410-DA-HDPNG-2 de fecha 27 de marzo de 2010, suscrito<br />

por el señor Director Administrativo del Hospital Guayaquil <strong>No</strong>. 2 y el Informe Técnico Administrativo <strong>No</strong>. 34, relacionado con la<br />

solicitud de permiso del Doctor GUSTAVO ULLOA GUANIN, Urólogo de esa Casa de Salud, a fin de que asista al CONGRESO <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> ASOCIACION AMERICANA <strong>DE</strong> UROLOGIA.<br />

Que la señora Subdirectora Técnica del Hospital Docente de la Policía Nacional Guayaquil <strong>No</strong>. 2, remite el oficio <strong>No</strong>. 686-ST-<br />

HDPNG-2 de fecha 19 de marzo de 2010, mismo que en su parte principal señala: “…El solicitante luego de haber observado el<br />

órgano regular cumple con parámetros que justifican la respectiva autorización para cumplir con uno de los objetivos del Plan<br />

Estratégico de Salud del 2009 de la Policía Nacional. Es necesario indicar que los gastos que ocasione este evento correrán por<br />

cuenta del interesado…”.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … g) Resolver sobre la situación de los empleados civiles de la Institución…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-494-CS-PN de 27 de abril de 2010,<br />

emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se legalice la<br />

salida en comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes al señor Empleado Civil Doctor GONZALO ULLOA<br />

GUANIN, quien viajó a la ciudad de San Francisco – Estados Unidos de América del 28 de mayo al 04 de junio del 2010, a fin<br />

de que asista al CONGRESO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ASOCIACION AMERICANA <strong>DE</strong> UROLOGIA.


5 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

2.- Los gastos que ocasionó la presente comisión de servicios al exterior fueron asumidos por el interesado.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f)DR HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 4. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-620-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, junto con su abogado defensor,<br />

envía para conocimiento estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito solicitando la reconsideración<br />

a su pedido de otorgamiento de la Condecoración por sus quince años de servicios en la Institución Policial.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, junto con su abogado defensor, presentan un<br />

escrito el mismo que en su parte pertinente dice: “... mi situación disciplinaria, es similar a la gran mayoría de compañeros que<br />

si fueron beneficiados con el otorgamiento de la condecoración “Policía Nacional” de Tercera Categoría”, siendo de justicia que<br />

el H. Consejo Superior reconsidere mi petición de poder ser calificado apto para recibir la condecoración que por haber<br />

cumplido quince años de servicio soy merecedor ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en sesión realizada el 23 de marzo del 2010, adopto la Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

385-CS-PN y en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo, resolvió por unanimidad:<br />

“... 1.- Negar lo solicitado por el señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, por ilegal e<br />

improcedente, por cuanto mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1054-CS-PN de 21 de octubre del 2009, fue negado su calificación para el<br />

otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría”....”.<br />

Que el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa: “El Consejo Superior tendrá su sede en Quito y es el órgano<br />

encargado de regular la situación profesional de los oficiales subalternos ...”.<br />

Que el Art. 52 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, manifiesta: “Las resoluciones del Consejo serán<br />

obligatorias sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Que el Art. 53 del referido Reglamento, expresa: “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el<br />

Consejo”.<br />

Que el Art. 53 del referido Reglamento, expresa: “ La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y<br />

Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días<br />

contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación efectuada por Secretaria, si el<br />

interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días si se encuentra en el exterior...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió a realizar un análisis de la solicitud presentada por el señor Teniente de<br />

Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, junto con su abogado defensor, en el que solicitan la reconsideración a su<br />

petición y se le califique para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría”, siendo improcedente su<br />

pedido por cuanto este H. Organismo, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1054-CS-PN de 21 de octubre del 2009, procedió a calificar no<br />

idóneo para el otorgamiento de la Condecoración de Tercera Categoría al señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO<br />

GUERRON VENEGAS, resolución a la cual el señor Oficial antes indicado no ha presentado ninguna petición de Reconsideración<br />

dentro del termino legal establecido en el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, encontrándose dicha<br />

resolución debidamente ejecutoriada.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-498-AJ-CS-PN de 28 de abril del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,


6 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E :<br />

1.- Negar lo solicitado por el señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, por ilegal e<br />

improcedente, por cuanto mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1054-CS-PN de 21 de octubre del 2009, fue negado su<br />

calificación para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría”, a la cual no ha presentado<br />

ninguna petición de Reconsideración dentro del termino legal establecido en el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, encontrándose dicha resolución debidamente ejecutoriada.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 5. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-622-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- Que el señor Doctor Fidel Veintimilla Nájera, ofreciendo poder y ratificación de personería por parte del señor<br />

Subteniente de Policía JUAN CARLOS NARVAEZ GUZMAN, presenta para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, el oficio s/n de fecha 30 de marzo de 2010, mediante el cual solicita se autorice la marginación de un<br />

arresto en su Hoja y Libro de Vida Profesional, por cuanto se acepta la acción de protección por él propuesta.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que en el referido escrito se señala: “… Por encontrarme dentro del proceso de calificación al próximo curso de ascenso y por<br />

cuanto he sido notificado con la resolución dictada dentro de la acción de amparo, propuesta respecto de una sanción de 720 horas<br />

de arresto por sentencia de Tribunal de Disciplina, la misma que adjunto al presente, en la que aceptan la acción propuesta, solicito<br />

que previo a resolver mi calificación como postulante al curso se digne autorizar a quien corresponda la marginación de este arresto<br />

en mi hoja y libro de vida Profesional. Posteriormente señor Presidente haré llegar copias certificadas de la Resolución mencionada,<br />

así como de la sentencia expedida en segunda y definitiva instancia respecto de mi situación Profesional, en la que la Corte de<br />

Justicia Provincial del Oro ratifica la Primera Resolución…”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional con Oficio <strong>No</strong>. 2010-532-AJ-CS-PN de 30 de abril de<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Conceder el término de 72 horas al señor Dr. Fidel Veintimilla Nájera, a fin de que legitime el escrito presentado con fecha<br />

30 de marzo del 2010, en la Secretaría del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, ofreciendo poder y ratificación a<br />

nombre del señor Subteniente de Policía JUAN CARLOS NARVAEZ GUZMAN.- 2.- Una vez legitimado el escrito en<br />

referencia y con los documentos que presente, solicitar muy comedidamente al señor Asesor Jurídico del H. Consejo<br />

Superior se digne realizar el correspondiente informe jurídico analizando los documentos existentes, a fin de resolver lo que<br />

fuere legal y procedente.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco


7 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

de Quito, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 6. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-624-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 07217/07126 de 01 de abril de 2010, a la que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la salida en comisión de servicios de la señora Subteniente de Policía del Servicio de Sanidad<br />

Doctora GIOVANNA GUADALUPE SOTO PI<strong>LA</strong>.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, adjunta copia fotostática del oficio <strong>No</strong>. 2010-0087-SDO de fecha 29 de<br />

marzo de 2010, suscrito por la señora Subsecretaria de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos,<br />

mediante el cual comunica la autorización conferida a la señora Subteniente de Policía del Servicio de Sanidad Doctora GIOVANNA<br />

GUADALUPE SOTO PI<strong>LA</strong>, a fin de que viaje en comisión de servicios a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 07 al 10 de abril de<br />

2010 y asista a la REUNION <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO IBEROAMERICANO <strong>DE</strong> TRABAJO <strong>DE</strong> ANALISIS <strong>DE</strong> DNA.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite copia fotostática del oficio <strong>No</strong>, 2010-1716-DGP-DIF de fecha 30 de<br />

marzo de 2010, suscrito por el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante el cual remite el oficio <strong>No</strong>. 2010-<br />

247-DGP-UP de fecha 30 de marzo de 2010, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de<br />

Personal Encargado, al que se adjunta el informe <strong>No</strong>. 2010-200-DGP-UP relacionado con la salida al exterior de la señora<br />

Subteniente de Policía del Servicio de Sanidad Doctora GIOVANNA GUADALUPE SOTO PI<strong>LA</strong>, hacia la ciudad de Guatemala,<br />

Guatemala, a fin de que participe en la REUNION <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO IBEROAMERICANO <strong>DE</strong> TRABAJO <strong>DE</strong> ANALISIS <strong>DE</strong> DNA, del 07<br />

al 10 de abril de 2010, mismo que en su parte principal concluye lo siguiente: “…Que los gastos de alojamiento, manutención y<br />

traslados dentro del país asumirá el INACIF mientras que los boletos aéreos serán cubiertos por la Dirección Nacional de Policía<br />

Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional…”. Y finalmente recomienda: “…Que la invitación a la Reunión del Grupo<br />

Iberoamericano de Trabajo de Análisis de DNA, está relacionada a las funciones que actualmente viene desempeñando la<br />

participante, se debería considerar de interés institucional, ya que los conocimientos adquiridos serán de utilidad para la Institución y<br />

en especial a la Dirección Nacional de la Policía-Criminalística…”.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite copia fotostática de la Hoja de Trámite NO. 06296 de fecha 22 de<br />

marzo de 2010, a la que se adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-811-JEM-PN de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito por el señor Jefe<br />

del Estado Mayor de la Policia Nacional, Accidental, al que se adjunta copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-981-DNPJeI de fecha 16 de marzo de<br />

2010, suscrito por el señor Director Nacional de la Policía Nacional e Investigaciones, en cuyo anexo, el señor Subdirector Técnico<br />

Científico de la Policía Judicial, hace conocer la invitación realizada a la señora Subteniente de Policía de Sanidad Dra. Giovanna<br />

Guadalupe Soto Pila, por el Presidente de AICEF (ACA<strong>DE</strong>MIA IBEROAMERICANA <strong>DE</strong> CRIMINALISTICA <strong>DE</strong> ESTUDIOS<br />

FORENSES), para que participe en la Reunión del Grupo Iberoamericano de Trabajo de Análisis de DNA, los días 8 y 9 de abril del<br />

2010, en la ciudad de Guatemala, además se agrega copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-427-JF-DNPJeI, mediante el cual la señora Jefe<br />

Financiero de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, hace conocer que si existe factibilidad presupuestaria<br />

para el pago de pasajes aéreos, a favor de la señora Subteniente de Policía de Sanidad Doctora GIOVANNA GUADALUPE SOTO<br />

PI<strong>LA</strong>.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … g) Resolver sobre la situación de los empleados civiles de la Institución…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-539-CS-PN de 05 de mayo de<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:


8 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se legalice la<br />

salida en comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes a la señora Subteniente de Policía del Servicio de<br />

Sanidad Doctora GIOVANNA GUADALUPE SOTO PI<strong>LA</strong>, quién viajó a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 07 al 10 de<br />

abril de 2010, a fin de que asista a la REUNION <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO IBEROAMERICANO <strong>DE</strong> TRABAJO <strong>DE</strong> ANALISIS <strong>DE</strong> DNA.<br />

2.- Que los gastos de alojamiento, manutención y traslados dentro del país fueron asumidos por INACIF mientras que los boletos<br />

aéreos por la Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, con cargo a la partida<br />

presupuestaria <strong>No</strong>.530302002 del año vigente denominada PASAJES AL EXTERIOR, cuyo pago será de exclusiva<br />

responsabilidad de la Dirección Financiera de la Policía Judicial e investigaciones, previo control y verificación de los<br />

documentos y formalidades de la ley.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 7. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-625-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-326-DGP-ASL de 7<br />

de abril del 2010, remite para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia de la<br />

documentación relacionada con la situación profesional del señor Cadete de Policía DIEGO FERNANDO MORETA COLOMA,<br />

perteneciente a la LXXI (Septuagésima Primera) Promoción de Oficiales de Policía de Línea, que han obtenido los puntajes<br />

necesarios para ser ascendidos al grado de Subtenientes de Policía de Línea.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional mediante Resolución 2010-229-CS-PN de 12 de febrero del 2010, resolvió: “ … 3.-<br />

De igual manera, solicitar al señor Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, haga conocer a este<br />

H. Organismo, una vez que cumpla la sanción impuesta al señor Cadete MORETA COLOMA DIEGO FERNANDO … y sea tabulado<br />

y ubicado en la antigüedad respectiva por la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, previo a lo cual se<br />

resolverá lo que fuere legal y pertinente…”.<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite copia del memorando <strong>No</strong>. 2494-CG de 5 de abril del<br />

2010, suscrito por el señor Comandante General de la Policía Nacional, quien remite copia del oficio <strong>No</strong>. 2010/930/JEM/PN de<br />

30 de marzo del 2010, suscrito por el Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, quien remite copia del oficio <strong>No</strong>. 2010-1580-DNE-<br />

PN de 29 de marzo del 2010, suscrito por el señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, quien a su vez adjunta<br />

copia del Oficio <strong>No</strong>. 2010-1036-D-ESP de 25 de marzo del 2010, suscrito por el señor Director de la Escuela Superior de Policía<br />

“General Alberto Enríquez Gallo”, quien da a conocer que el señor Cadete de Policía DIEGO FERNANDO MORETA COLOMA,<br />

culminó la sanción disciplinaria impuesta por Tribunal de Disciplina ….”.<br />

Que el señor Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, en su oficio <strong>No</strong>. 2010-1036-D-ESP de 25<br />

de marzo del 2010, solicita se alcance del Escalón Superior, el trámite legal respectivo del alta de Subteniente de Policía de Línea y el<br />

Decreto Ejecutivo del señor cadete MORETA COLOMA DIEGO FERNANDO, quien se integrara y pertenecera a la LXXI Promoción<br />

de Oficiales de Línea.<br />

Que el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, manifiesta: “Son funciones del Comandante General: ... e) Tramitar ante el<br />

Ministerio de Gobierno los llamamientos al servicio de los oficiales, ascensos, transitoria, bajas y condecoraciones, previa resolución<br />

de los respectivos consejos ...”.<br />

Que el Art. 6 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, señala: “Oficiales.- Son los miembros de la Institución que poseen los


9 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

grados jerárquicos comprendidos desde Subtenientes hasta General Superior de Policía”.<br />

Que el Art. 22 de la referida Ley de Personal, indica: “Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de<br />

Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los<br />

grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General”.<br />

Que el Art. 358 del Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, dice: “La Dirección de la<br />

Escuela, por el respectivo órgano regular, solicitará a la Comandancia General, el ascenso al Grado de Subteniente de Policía de<br />

Línea, de los cadetes de Tercer Curso, que hubieran cumplido satisfactoriamente los requisitos y condiciones contempladas en el<br />

presente Reglamento”.<br />

Que el Art. 359 del mencionado Reglamento, manifiesta: “El Grado de Subteniente de Policía, se otorgará mediante Decreto<br />

Ejecutivo, confirmándole el carácter permanente de Oficiales Profesionales. En el mismo Decreto, podrá destinárselos a los repartos<br />

policiales de la República”.<br />

Que el Art. 80 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “El personal de clases y policías que,<br />

previa selección y calificación del respectivo consejo, sea admitido a los cursos para formación de oficiales y los reprobare, regresará<br />

a su situación anterior. Para quienes los aprobaren, las bajas de clases o policías tendrán la fecha del nuevo llamamiento a servicio<br />

como oficiales”.<br />

Que el señor Jefe de Estudios de la Escuela Superior de Policía “Gral Alberto Enríquez Gallo”, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-048-JE-ESP<br />

de 26 de enero del 2010, remite el documento elaborado por el señor Asesor Académico de la Escuela Superior de Policía, al cual se<br />

anexa el Informe relacionado al procedimiento adoptado para la ubicación de las antigüedades de los señores Cadetes Becarios de<br />

Chile y Colombia, así como el cuadro de las antigüedad finales de los señores Cadetes de la LXXI Promoción de Oficiales de Línea<br />

de la Policía Nacional, determinándose que el señor Cadete de Policía MORETA COLOMA DIEGO FERNANDO, se encuentra<br />

ubicado en la antigüedad 116.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-550-AJ-CS-PN, de 5 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Calificar idóneo para el ascenso al grado de Subteniente de Policía de Línea, al señor Cadete de Policía MORETA<br />

COLOMA DIEGO FERNANDO, perteneciente a la Septuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo<br />

con el Art. 358 del Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”; y, solicitar muy<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo<br />

Ministerial, mediante el cual, con fecha 2 de marzo del 2010 y de conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal de<br />

la Policía Nacional, sea ascendido al grado de Subteniente de Policía de Línea al siguiente señor Cadete de Policía:<br />

ANTIGÜEDAD <strong>No</strong>. CÉDU<strong>LA</strong> APELLIDOS Y NOMBRES<br />

116 1722281845 MORETA COLOMA DIEGO FERNANDO<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 8. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-626-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- Que el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, remite para conocimiento, estudio y<br />

resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2010-261-DNAJ-DDI-PN de fecha 14 de abril de 2010,


10 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

mediante el cual comunica la decisión de la Corte Constitucional, respecto de la acción de amparo constitucional propuesta por el<br />

señor Capitán de Policía FAUSTO MAURICIO PAZMIÑO VE<strong>LA</strong>SCO.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Capitán de Policía Nacional Fausto Mauricio Pazmiño Velasco, compareció ante el señor Juez Vigésimo Quinto de lo<br />

Civil de Pichincha y dedujo acción de amparo constitucional en contra de los señores General Jaime Aquilino Hurtado Vaca,<br />

Comandante General y General de Distrito Rafael García, Presidente del Consejo Superior de la Policía Nacional, impugnando el<br />

acto administrativo contenido en resolución <strong>No</strong>. 2006-848-CS-PN del 18 de octubre de 2006, en la que se le calificó no idóneo para<br />

recibir la condecoración “Policía Nacional” de Tercera Clase. En lo principal manifestó lo siguiente: En resolución <strong>No</strong>. 2006-848-CS-<br />

PN del 18 de octubre del 2006, suscrito por el economista Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, se resolvió: “Calificar <strong>No</strong> Idóneos<br />

para recibir la condecoración “Policía Nacional” de Tercera Categoría a los señores capitanes de policía pertenecientes a la LVI<br />

Promoción de Oficiales de Línea, que a continuación se señalan... por no reunir los requisitos establecidos en el Art. 5, literal a) del<br />

reglamento de Condecoraciones de la Policia Nacional, esto por haber demostrado una conducta compatible con la distensión a la<br />

que podrían hacerse acreedores: (…) 10. PAZMIÑO VE<strong>LA</strong>SCO FAUSTO MAURICIO…”<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2007-997- CS-PN, de 19 de diciembre del 2007, en uso de<br />

sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE:”…1.- Ratificar el numeral dos de la Resolución <strong>No</strong>. 2006-848-CS-PN,<br />

adoptada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en sesión del día 18 de octubre, en virtud de no haber variado la<br />

situación del señor Capitán de Policía PAZMIÑO VE<strong>LA</strong>SCO FAUSTO MAURICIO, en la que se le califico no idóneo para recibir la<br />

condecoración “ Policía Nacional” de tercera categoría, por no reunir uno de los requisitos establecidos en el Art. 5 literal a) del<br />

Reglamento de condecoraciones de la Policía Nacional, esto es, no haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la<br />

que podría hacerse acreedores: (…) 10. PAZMIÑO VE<strong>LA</strong>SCO FAUSTO MAURICIO…”<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong> 2007-997-CS-PN, de 19 de Diciembre del 2007, en uso de sus<br />

atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE:”… 1.- Ratificar el numeral dos de la Resolución <strong>No</strong>. 2006-848-CS-PN,<br />

adoptada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en sesión del día 18 de octubre del 2006, en virtud de no haber variado la<br />

situación del señor Capitán de Policía de línea PAZMIÑO VE<strong>LA</strong>SCO FAUSTO MAURICIO, en la que se calificó no idóneo para<br />

recibir la Condecoración “ Policía Nacional” de tercera categoría, por no reunir uno de los requisitos establecidos en el Art. 5 literal a)<br />

del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, esto es, no haber demostrado una conducta compatible con las<br />

distinción a la que podría hacerse acreedor…”.<br />

Que en virtud de la acción de amparo constitucional planteada por el señor Capitán de Policía FAUSTO MAURICIO PAZMIÓ<br />

VE<strong>LA</strong>SCO, el señor Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha resolvió desechar la acción planteada y posteriormente concedió<br />

el recurso de apelación interpuesto por el actor.<br />

Que la corte Constitucional ante el recurso de apelación planteado por el señor Capitán de Policía FAUSTO MAURICIO PAZMIÑO<br />

VE<strong>LA</strong>SCO, resolvió: “…1. Confirmar la decisión del Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha y , en consecuencia, negar el<br />

amparo solicitado por el accionante. 2. Devolver el expediente al Juez de Instancia para los fines legales pertinentes…”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”.<br />

Que el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional señala: “Son atribuciones y deberes del<br />

presidente: …j) Disponer el archivo y devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional con Oficio <strong>No</strong>. 2010-559-AJ-CS-PN de 11 de mayo de<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Disponer a la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional proceda al registro de la Resolución <strong>No</strong>. 1475-08-RA<br />

de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por la Corte Constitucional para el Período de Transición en el Libro de Vida<br />

Profesional del señor Capitán de Policía FAUSTO MAURICIO PAZMIÑO VE<strong>LA</strong>SCO.<br />

2.- Archivar el presente expediente en la Secretaría del H. Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco


11 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

de Quito, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 9. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-627-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía GIOVANNY FRANCISCO ESTRADA ALVIA, junto con su abogado defensor,<br />

envía para conocimiento estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito solicitando la reconsideración<br />

a la resolución <strong>No</strong>. 0339-2010-CS-PN y ser recibido.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Subteniente de Policía GIOVANNY FRANCISCO ESTRADA ALVIA, junto con su abogado defensor, presentan un<br />

escrito el mismo que en su parte pertinente dice: “... con el mayor de los respetos solicito al H. Consejo Superior,<br />

RECONSI<strong>DE</strong>RAR, la Resolución <strong>No</strong>. 0339-2010-CS-PN, dictada el 30 de marzo del 2010, para cuyo efecto se dignará señalar<br />

día y hora oportunos dentro de los cuales pueda ser recibido en el seno de H. Consejo, para efectuar mi exposición...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H.<br />

Organismo, adoptó la resolución <strong>No</strong>. 2010-339-CS-PN de fecha 10 de marzo del 2010, la misma que tiene relación a un pedido<br />

realizado por el señor Subteniente de Policía ROMMEL <strong>DE</strong> JESUS CHAVEZ GA<strong>LA</strong>RRAGA<br />

Que el Art. 25, literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “ El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”.<br />

Que el Art. 7, literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, dice “Disponer el archivo o devolución de las<br />

solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes.”.<br />

Que el Art. 52 del referido Reglamento, manifiesta: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser<br />

reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Que el Art. 53 del referido Reglamento, expresa: “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el<br />

Consejo”.<br />

Que el Art. 53 del referido Reglamento, expresa: “ La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y<br />

Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días<br />

contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación efectuada por Secretaria, si el<br />

interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días si se encuentra en el exterior...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió a realizar un análisis del petitorio presentado por el señor Subteniente de<br />

Policía GIOVANNY FRANCISCO ESTRADA ALVIA, junto con abogado defensor, determinándose que el pedido de reconsideración<br />

a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-339-CS-PN de fecha 30 de marzo del 2010 y ser recibido, no procede por cuanto el contenido de dicha<br />

Resolución no le atañe al señor Oficial antes indicado.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-560-AJ-CS-PN de 10 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E :<br />

1.- Negar lo solicitado por el señor Subteniente de Policía GIOVANNY FRANCISCO ESTRADA ALVIA, por ilegal e<br />

improcedente, por cuanto el pedido de reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-339-CS-PN de fecha 30 de marzo del 2010 y<br />

ser recibido, no le atañe al señor Oficial antes indicado; y, disponer el archivo de la documentación de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía


12 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 10. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-628-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 07782 de 13 de abril de 2010, a la que se adjunta la documentación<br />

relacionada con la salida en comisión de servicios del señor Teniente de Policía del Servicio de Sanidad Doctor ANIBAL RODRIGO<br />

SOSA CEVALLOS.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite copia fotostática del oficio <strong>No</strong>. 2010-1784-DGP-DIF de fecha 05 de<br />

abril de 2010, suscrito por el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante el cual remite el oficio <strong>No</strong>. 2010-<br />

263-DGP-UP de fecha 01 de abril de 2010, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de<br />

Personal Encargado, al que se adjunta el informe <strong>No</strong>. 2010-200-DGP-UP relacionado con la salida al exterior del señor Teniente de<br />

Policía del Servicio de Sanidad Doctor ANIBAL RODRIGO SOSA CEVALLOS, hacia la ciudad de Miami – Estados Unidos de<br />

América, a fin de que cumpla sus servicios profesionales en calidad de médico adscrito a la Embajada de los Estados Unidos de<br />

América, del 22 al 24 de abril de 2010, mismo que en su parte principal concluye lo siguiente: ”…Que con oficio <strong>No</strong>. 2010-849-DNS-<br />

PN, suscrito por el Director Nacional de Salud de la Policía Nacional, remite el oficio <strong>No</strong>. 2010-0668-DHQ-PN, en que anexa la<br />

solicitud del señor Tnte. (S) Dr. Aníbal Rodrigo Sosa Cevallos viaje a la ciudad de Miami EEUU del 22 al 24 de abril del 2010, a fin<br />

que cumpla con sus servicios profesionales en calidad de Médico adscrito a la Embajada de Estados Unidos de América. Que los<br />

gastos que demande la comisión serán cubiertos por el interesado…”. Y finalmente recomienda: “…Que la comisión de servicios,<br />

está acorde a las funciones que viene el señor oficial en el Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, brindando sus servicios profesionales acompañando<br />

a un ciudadano estadounidense, por lo que podría considerar de interés institucional…”.<br />

Que el señor Director Nacional de Salud de la Policía Nacional, a través del oficio <strong>No</strong>. 2010-0849-DNS-PN de fecha 29 de marzo de<br />

2010, remite copia fotostática del oficio <strong>No</strong>. 2010-0668-DHQ-PN de fecha 25 de marzo de 2010, suscrito por el señor Director de<br />

Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, que se acompaña la solicitud presentada por el señor Teniente de Policía del Servicio de Sanidad Doctor<br />

ANIBAL RODRIGO SOSA CEVALLOS, mediante el cual solicita: “…se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, para<br />

viajar al exterior, Estados Unidos de <strong>No</strong>rte América, ciudad de Miami, del 22 al 24 de abril del 2010, a fin de cumplir mis servicios<br />

profesional, en calidad de médico adscrito a la Embajada de Estados Unidos de <strong>No</strong>rteamérica, acompañando a una paciente que<br />

requiere asistencia médica. Cabe indicar que los gastos que demanden este viaje serán cubiertos por el Gobierno del citado país.<br />

TRES DIAS <strong>DE</strong> PERMISO EN EL MES <strong>DE</strong> ABRIL…”.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 07725 de fecha 07 de abril de 2010, a la que<br />

se adjunta copia fotostática del oficio <strong>No</strong>. 2010-0096-SDO de fecha 05 de abril de 2010, suscrito por la señora Subsecretaria de<br />

Desarrollo Organizacional del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, mediante el cual comunica la autorización conferida al<br />

Teniente de Policía del Servicio de Sanidad Doctor ANIBAL RODRIGO SOSA CEVALLOS, a fin de que viaje a la ciudad de Miami,<br />

Estados Unidos, del 22 al 24 de abril de 2010 y cumpla con sus servicios profesionales en calidad de Médico adscrito a la Embajada<br />

de los Estados Unidos de América, acompañando a una paciente que requiere asistencia médica.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … g) Resolver sobre la situación de los empleados civiles de la Institución…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-564-CS-PN de 05 de mayo de<br />

2010, emite su informe jurídico; y,


13 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se legalice la<br />

salida en comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes al señor Teniente de Policía del Servicio de Sanidad<br />

Doctor ANIBAL RODRIGO SOSA CEVALLOS, quién viajó a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de<br />

abril de 2010 y cumpla con sus servicios profesionales en calidad de Médico adscrito a la Embajada de los Estados Unidos de<br />

América, acompañando a una paciente que requiere asistencia médica.<br />

2.- Que los gastos de este viaje fueron cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos y por el interesado.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 11. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-629-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, envía para conocimiento, estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2010-2053-DNE-PN de fecha 26 de abril de 2010, al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con la solicitud presentada por el señor Teniente de Policía EDWIN FIERRO SANTAMARIA, a fin de que<br />

se registre tanto en su Hoja de Vida Profesional como en la de varios señores Oficiales, un curso; asimismo, solicita se confiera un<br />

Reconocimiento Institucional al señor Subteniente de Policía ANDRES TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, adjunta copia fotostática del oficio <strong>No</strong>. 2010-0374-EPPO-PN de<br />

fecha 23 de abril de 2010, suscrito por el señor Director de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la<br />

Policía Nacional Encargado, al que acompaña copia del oficio s/n de fecha 22 de abril de 2010 suscrito por el señor Teniente de<br />

Policía EDWIN FIERRO SANTAMARIA, mismo que en su parte pertinente señala: “…me permito remitir a su despacho el<br />

“INFORME SOBRE EL <strong>DE</strong>SARROLLO <strong><strong>DE</strong>L</strong> XLV CURSO INTERNACIONAL <strong>DE</strong> “SALVATAJE”, <strong>DE</strong> CAPACITACION<br />

INTERNACIONAL <strong>DE</strong> SALVAMENTO Y RESCATE EN EL MEDIO ACUATICO”, realizado en la ciudad de Lima-Perú, y de la<br />

misma manera solicitarle disciplinadamente se digne disponer a quien corresponda se realice, el trámite correspondiente ante el<br />

escalón superior con el fin de que sea registrado el curso antes mencionado en las respectivas Hojas de Vida Profesionales de los<br />

Señores Oficiales Participantes, que aprobamos con éxito este curso de Salvataje, los mismos que constan en el informe antes<br />

mencionado, así como también sea otorgado un reconocimiento al SR. SBTE. ANDRÉS TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, por haberse<br />

destacado en la realización del mencionado curso obteniendo la Primera Antigüedad del mismo como lo indica en los Informes y<br />

calificaciones enviadas de la Policía Nacional de Perú…”.<br />

Que el numeral 4.7 CURSOS <strong>DE</strong> CARÁCTER POLICIAL del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el<br />

Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policia<br />

Nacional señala: “.. El registro en este campo irá desde la página 029 hasta la 038 y en ella se anotarán todos los eventos de<br />

capacitación de tipo policial-profesional, efectuados por el Oficial dentro y fuera del país con una duración superior a sesenta<br />

días o ciento sesenta horas de carga horaria. El registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la<br />

realización del curso, de la nota obtenida si la hubiere, y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación<br />

satisfactoria del mismo. (Los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el<br />

ítem Asuntos Varios.).…”.<br />

Que el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala: “…Título X <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S RECOMPENSAS<br />

Art. 96.- Constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales como medio eficaz para levantar el espíritu profesional


14 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

y mantener la disciplina, aplicadas en estricto sentido de equidad, a fin de que, sirvan de incentivo y ejemplo para los demás.<br />

Art. 97.- Las recompensas policiales son:<br />

1.- Felicitación privada;<br />

2.- Felicitación pública;<br />

3.- Felicitación pública solemne;<br />

4.- Diploma a la eficiencia policial; y,<br />

5.- Diploma a la conducta policial.<br />

Art. 100.- La felicitación pública solemne será otorgada por el Comandante General, previa resolución de los respectivos<br />

Consejos y a pedido del Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial mediante publicación en la Orden General y/o en<br />

acto institucional especial y la concesión de 3 días francos extraordinarios…”.<br />

Que el Art. 25, literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes<br />

y atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-593-AJ-CS-PN de 11 de marzo de<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga el registro en la Hoja<br />

de Vida Profesional de los señores Teniente de Policía EDWIN FIERRO SANTAMARIA; Subtenientes de Policía ANDRES<br />

POZO SOTO, FRANCISCO VE<strong>LA</strong>SQUEZ FARIAS, ANDRES TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, HENRY ACOSTA CIFUENTES, el<br />

XLV CURSO <strong>DE</strong> CAPACITACION INTERNACIONAL <strong>DE</strong> SALVAMENTO Y RESCATE EN EL MEDIO ACUATICO, en la<br />

ciudad de Lima, en la Playa Los Delfines de Barranco, en la Unidad de Salvataje de la Policía Nacional del Perú, del 14 de<br />

septiembre al 12 de diciembre de 2010, de conformidad con el numeral 4.7 CURSOS <strong>DE</strong> CARACTER POLICIAL del Manual<br />

de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta<br />

de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne otorgar una Felicitación Pública<br />

Solemne, al señor Subteniente de Policía ANDRÉS TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, mediante publicación en la Orden General, de<br />

conformidad con el Art. 97, Num. 3 y Art. 100 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, por cuanto ha obtenido la<br />

Primera Antigüedad en el XLV CURSO <strong>DE</strong> CAPACITACION INTERNACIONAL <strong>DE</strong> SALVAMENTO Y RESCATE EN EL<br />

MEDIO ACUATICO, realizado en la ciudad de Lima, en la Playa Los Delfines de Barranco, en la Unidad de Salvataje de la<br />

Policía Nacional del Perú, del 14 de septiembre al 12 de diciembre de 2010.<br />

3.- Remitir copia de la documentación relacionada con la solicitud para utilizar los parches y piochas distintivos otorgados a los<br />

señores Teniente de Policía EDWIN FIERRO SANTAMARIA; Subtenientes de Policía ANDRES POZO SOTO,<br />

FRANCISCO VE<strong>LA</strong>SQUEZ FARIAS, ANDRES TAMAYO BENAVI<strong>DE</strong>S, HENRY ACOSTA CIFUENTES, por la realización<br />

del XLV CURSO <strong>DE</strong> CAPACITACION INTERNACIONAL <strong>DE</strong> SALVAMENTO Y RESCATE EN EL MEDIO ACUATICO, al<br />

H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, por cuanto es el Organismo competente para conocer y resolver sobre la<br />

referida autorización.<br />

4.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) JORGE ALFREDO ARIAS SORIA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 12. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0633-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL


15 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-222-DNAJ-DDI-<br />

PN, de 05 de abril del 2010, envía para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia del Oficio <strong>No</strong>.<br />

2078-CD, de 31 de marzo del 2010, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, al que se adjunta<br />

copia del Oficio <strong>No</strong>. 147-AJ-CD, de 30 de marzo del 2010, firmado por la señora Asesora Jurídica del Cuarto Distrito de la Policía<br />

Nacional, quien remite copia de de la sentencia dictada en primera instancia por el Juez Quinto de Tránsito del Guayas, de fecha 11<br />

de marzo del 2010, dentro del recurso de acción de protección constitucional propuesto por el señor Capitán de Policía ARIAS<br />

CEVALLOS JUAN PABLO.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, adoptó la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN, de 06 de noviembre del 2008, en la<br />

que en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 2.- Calificar no idóneos para el otorgamiento de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, por cuanto del estudio de sus hojas, libros de vida profesional y cuadro<br />

demostrativo de las novedades enviadas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, no justifican el merecimiento<br />

de la indicada condecoración y no han demostrado una conducta compatible de acuerdo a la distinción a la que podrían hacerse<br />

acreedores, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 3 y 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a<br />

los siguientes señores Oficiales Subalternos: CAPITANES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA: QUINCUAGESIMA OCTAVA PROMOCION:<br />

(…) 11. ARIAS CEVALLOS JUAN PABLO ...”.<br />

Que en consecuencia del pedido de reconsideración, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-<br />

300-CS-PN, de 02 de abril del 2009, RESUELVE: “... 1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN, de fecha 6<br />

de noviembre del 2008, numeral 2, en lo que respecta a la situación profesional del señor Capitán de Policía JUAN PABLO ARIAS<br />

CEVALLOS; es decir, calificar no idóneo para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría,<br />

por cuanto su situación profesional no ha variado y no justifica el merecimiento de la indicada condecoración al no haber<br />

demostrado una conducta compatible de acuerdo a la distinción a la que podría hacerse acreedor, de conformidad a lo estipulado en<br />

los Arts. 3 y 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional ...”.<br />

Que la señora Asesora Jurídica del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, acompaña copia de la sentencia expedida en primera<br />

instancia dentro del Juicio <strong>No</strong>. 10-2009, por el Juzgado Quinto de Tránsito del Guayas, de fecha 11 de marzo del 2010, sentencia que<br />

en la parte resolutiva en lo principal manifiesta: “... por todas las consideraciones expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN<br />

NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR, Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCION Y LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

REPUBLICA, se acepta la acción de protección propuesta por JUAN PABLO ARIAS CEVALLOS, y se ordena que “se considere<br />

NULO”, conforme lo ordena para estos casos el Art. 76 <strong>No</strong>. 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia<br />

con los Principios para el ejercicio de los derechos citados en su Art. 11, por lo que se suspenden los efectos jurídicos sólo a favor del<br />

señor Juan Pablo Arias Cevallos, de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN- del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, dictado en<br />

la sala de sesiones a los seis días de noviembre de 2008 (…); y, por consiguiente la Resolución posterior <strong>No</strong>. 2009-300-CS-PN,<br />

suscrita el dos de abril del 2009, por los Señores Miembros del H. Consejo Superior de la Policía Nacional (…) que ratifica el<br />

contenido de la referida Resolución inicial <strong>No</strong>. 2008-816-CS-PN.- Se aclara que este Fallo, sólo procede respecto del accionante,<br />

Policía Nacional JUAN PABLO ARIAS CEVALLOS ...”.<br />

Que dentro del término de ley la defensa de la Policía Nacional, a través de la señora Asesora Jurídica del Comando del Cuarto<br />

Distrito de la Policía Nacional, ha presentado un escrito al señor Juez de la causa interponiendo el respectivo recurso de apelación,<br />

disponiendo pase el proceso a la Corte Provincial de Justicia del Guayas; y, será este organismo último quien en definitiva dictará la<br />

sentencia correspondiente en firme.<br />

Que en el Registro Oficial <strong>No</strong>. 466, para el día jueves 13 de noviembre del 2008, se publica las Reglas de Procedimiento para el<br />

Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición por parte de la Corte Constitucional, el cual en<br />

su Art. 44, numeral 4 de la apelación, en el inciso segundo, expresa: “La apelación se concederá en el efecto devolutivo”.<br />

Que en el numeral 5 del citado artículo de las mismas Reglas, dispone: "Ejecución de la Sentencia.- En la sentencia se establecerá<br />

los efectos del fallo para el caso concreto. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el juez o jueza dispondrá las<br />

medidas de apremio necesarias para su cumplimiento, aún con el auxilio de la fuerza pública ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-588-AJ-CS-PN, de 17 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E


16 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

1.- Por mandato constitucional y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte<br />

Constitucional para el Período de Transición por parte de la Corte Constitucional, acatar la sentencia dictada por el señor<br />

Juez Quinto de Tránsito del Guayas, de fecha 11 de marzo del 2010, dentro del juicio <strong>No</strong>. 10-2009, planteado por el señor<br />

Capitán de Policía ARIAS CEVALLOS JUAN PABLO, por medio del cual se RESUELVE: “... por todas las consideraciones<br />

expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR, Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> CONSTITUCION Y LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA, se acepta la acción de protección propuesta por JUAN PABLO ARIAS<br />

CEVALLOS, y se ordena que “se considere NULO”, conforme lo ordena para estos casos el Art. 76 <strong>No</strong>. 7 literal l) de la<br />

Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Principios para el ejercicio de los derechos citados en su Art.<br />

11, por lo que se suspenden los efectos jurídicos sólo a favor del señor Juan Pablo Arias Cevallos, de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-<br />

816-CS-PN- del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, dictado en la sala de sesiones a los seis días de noviembre de 2008<br />

(…); y, por consiguiente la Resolución posterior <strong>No</strong>. 2009-300-CS-PN, suscrita el dos de abril del 2009, por los Señores<br />

Miembros del H. Consejo Superior de la Policía Nacional (…) que ratifica el contenido de la referida Resolución inicial <strong>No</strong>. 2008-<br />

816-CS-PN ...”; sin perjuicio del pronunciamiento de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, sobre el recurso de<br />

apelación planteado por la Policía Nacional.<br />

2.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, que en estricto cumplimiento de la sentencia <strong>No</strong>.<br />

10-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Tránsito del Guayas, se asiente el contenido de la parte resolutiva de dicha sentencia<br />

en el libro y hoja de vida profesional del señor Capitán de Policía ARIAS CEVALLOS JUAN PABLO, para los efectos jurídicos<br />

correspondientes; y, suspender su calificación para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de tercera<br />

categoría, hasta que la Corte Provincial de Justicia del Guayas, resuelva en segunda y definitiva instancia respecto del recurso<br />

de apelación propuesto por la Policía Nacional.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 13. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0634-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Secretario del Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-0467-CsG-PN,<br />

de 26 de abril del 2010, remite para conocimiento del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia certificada de la Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2010-193-CsG-PN, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional, en sesión de fecha 19 de abril del 2010, con<br />

relación al Recurso de Apelación planteado por los señores Subteniente de Policía BENITEZ IRUA DIEGO ANDRES, Policías<br />

Nacionales PUENTE TISCAMA EDISON ROBERTO y CHANGO BUNGACHO EDWIN GEOVANNY, dentro del trámite que por<br />

presunción de mala conducta profesional se sigue en su contra.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-081-CS-PN, adoptada en sesión del día 20 de enero del<br />

2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RAR HA LUGAR A MA<strong>LA</strong> CONDUCTA<br />

PROFESIONAL de los señores Subtenientes de Policía de Línea BENITEZ IRUA DIEGO ANDRES, CACERES MORENO<br />

PEDRO ALEJANDRO, Policías Nacionales PUENTE TISCAMA EDISON ROBERTO y CHANGO BUNGACHO EDWIN<br />

GEOVANNY, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que<br />

atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifiesta el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición sean dados de Baja de las filas de la Institución Policial los<br />

señores Subtenientes de Policía de Línea BENITEZ IRUA DIEGO ANDRES y CACERES MORENO PEDRO ALEJANDRO, por<br />

habérseles comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia<br />

con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; quienes dejarán de constar en la situación a disposición del<br />

Ministerio de Gobierno, en la que se encuentran colocados de conformidad con el Art. 52, 53 y 54 del referido cuerpo legal. 3.- De<br />

igual manera, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva resolución,<br />

mediante la cual, y con fecha de publicación en la Orden General, sean dados de Baja de las filas de la Institución Policial los<br />

señores Policías Nacionales PUENTE TISCAMA EDISON ROBERTO y CHANGO BUNGACHO EDWIN GEOVANNY, por


17 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

habérseles comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia<br />

con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que ante el pedido de reconsideración planteado por el señor Policía CHANGO BUNGACHO, el H. Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-391-CS-PN, adoptada en sesión del 28 de abril del 2009, RESUELVE: “... 1.- Ratificar la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-081-CS-PN, de 20 de enero del 2009, en la que se declara MA<strong>LA</strong> CONDUCTA PROFESIONAL del<br />

señor Policía CHANGO BUNGACHO EDWIN GEOVANNY, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que<br />

lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, como lo determina el<br />

Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que ante los recursos de apelación planteados por los señores Subteniente de Policía BENITEZ IRUA y Policía PUENTE TISCAMA,<br />

el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-392-CS-PN, adoptada en sesión del 28 de abril del 2009, en<br />

uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Ratificar la Resolución <strong>No</strong>. 2009-081-CS-PN, de 20 de enero<br />

del 2009, en la que se declara MA<strong>LA</strong> CONDUCTA PROFESIONAL de los señores Subteniente de Policía BENITEZ IRUA DIEGO<br />

ANDRES y Policía PUENTE TISCAMA EDISON ROBERTO; y, concederles el RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CION, de conformidad con<br />

el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, interpuestos dentro del término legal, para que ante el Consejo de<br />

Generales de la Policía Nacional haga valer sus derechos, para lo cual y previas las formalidades legales Secretaría remitirá el<br />

expediente y más documentos, relacionados con el trámite de presunción de mala conducta profesional seguido en contra de los<br />

indicados miembros policiales ...”.<br />

Que ante el recurso de apelación formulado por el señor Policía CHANGO BUNGACHO, el H. Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-565-CS-PN, adoptada en sesión del 12 de junio del 2009, en uso de sus atribuciones legales y<br />

reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Conceder el RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CION, de conformidad con el Art. 55 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, interpuesto dentro del término legal por parte del señor Policía CHANGO BUNGACHO EDWIN<br />

GEOVANNY, para que ante el Consejo de Generales de la Policía Nacional haga valer sus derechos, para lo cual y previas las<br />

formalidades legales Secretaría remitirá el expediente y más documentos, relacionados con el trámite de presunción de mala<br />

conducta profesional seguido en contra del mencionado miembro policial ...”.<br />

Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-193-CsG-PN, adoptada el día 19 de abril del<br />

2010, en uso de sus atribuciones RESUELVE: “... 1.- CONFIRMAR, el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-081-CS-PN de 20<br />

de enero del 2009, ratificada mediante Resoluciones <strong>No</strong>s. 2009-391 y 392-CS-PN, de 28 de abril del 2009, emitidas por el H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, en las que se declara mala conducta profesional de los señores: Subteniente de<br />

Policía BENITEZ IRUA DIEGO ANDRES, Policías PUENTE TISCAMA EDISON ROBERTO y CHANGO BUNGACHO EDWIN<br />

GEOVANNY, por haberse llegado a determinar que los actos cometidos por los mencionados miembros policiales, lesionan<br />

gravemente el prestigio de la Institución y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, de conformidad a lo que<br />

estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- REMITIR al H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el<br />

expediente de conducta profesional de los mencionados miembros policiales subido en grado ante este Organismo,<br />

acompañando copia debidamente certificada de la presente Resolución, para los fines legales consiguientes de ese Organismo<br />

...”.<br />

Que el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior, indica: “El Consejo de Generales informará la resolución adoptada sobre la<br />

apelación formulada para efectos de la ejecución del fallo al Consejo Superior devolviendo toda la documentación, éste comunicará al<br />

interesado a través de la Secretaría del Consejo”.<br />

Que el Art. 65 inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “La baja es un acto administrativo ordenado<br />

por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la Institución, colocándole en servicio pasivo.<br />

(…) La baja de los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declará mediante<br />

Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el<br />

personal de Clases y Policías, por Resolución del Comando General, previo dictamen de los Consejos respectivos”.<br />

Que el Art. 66 del referido Cuerpo Legal, dice: “El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: (…) i) Por<br />

haberse declarado en su contra mala conducta profesional ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-592-AJ-CS-PN, de 10 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Una vez que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-193-CsG-PN, emitida el día 19 de abril<br />

del 2010, ha confirmado en última y definitiva instancia la Resolución <strong>No</strong>. 2009-081-CS-PN, de 20 de enero del 2009,<br />

ratificada mediante Resoluciones <strong>No</strong>s. 2009-391 y 392-CS-PN, de 28 de abril del 2009, en la que se declara mala conducta


18 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

profesional de los señores Subteniente de Policía BENITEZ IRUA DIEGO ANDRES, Policías PUENTE TISCAMA EDISON<br />

ROBERTO y CHANGO BUNGACHO EDWIN GEOVANNY, corresponde a este Organismo disponer la ejecución del fallo<br />

de acuerdo a lo que dice el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el<br />

correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, y con fecha de su expedición sea dado de Baja de las filas de la<br />

Institución Policial el señor Subteniente de Policía de Línea BENITEZ IRUA DIEGO ANDRES, por habérsele comprobado mala<br />

conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i)<br />

de la Ley de Personal de la Policía Nacional; quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno en<br />

la que se encuentra colocado.<br />

3.- Solicitar comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva<br />

resolución, mediante la cual y con fecha de expedición en la Orden General, sean dados de Baja de las filas de la<br />

Institución Policial el los señores Policías PUENTE TISCAMA EDISON ROBERTO y CHANGO BUNGACHO EDWIN<br />

GEOVANNY, por habérseles comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del<br />

Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; quienes dejarán de<br />

constar en la situación a disposición del Comandante General en las que se encuentran colocados.<br />

4.- Por medio de Secretaría y para los fines legales pertinentes, poner en conocimiento de los señores Director General de<br />

Personal de la Policía Nacional y Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, el contenido de la presente<br />

Resolución.<br />

5.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 14. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0635-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Policía LOPEZ CUEVA MARCO ANTONIO, junto con su abogado patrocinador presenta para<br />

conocimiento y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito de fecha 11 de mayo del 2010, mediante el cual<br />

interpone recurso de apelación al contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0570-CCP-PN, de 15 de abril del 2010, con la cual se le<br />

incluye en la lista de eliminación anual para el año 2010; de igual manera, solicita se señale día y hora a fin de ser recibido en<br />

comisión general.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, con Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2010-0570-CCP-PN, de 15 de<br />

abril del 2010, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Incluir al señor Policía LOPEZ CUEVA<br />

MARCO ANTONIO, en la lista de eliminación anual para el año 2010, esto es por la REPROBACION <strong><strong>DE</strong>L</strong> CURSO <strong>DE</strong><br />

SANIDAD, al encontrarse como Cadete en la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, de conformidad con<br />

lo dispuesto en el Art. 95, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que mediante razón sentada por la señora Secretaria del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, de fecha 10 de<br />

mayo del 2010, se conoce lo siguiente: “... el señor Policía LOPEZ CUEVA MARCO ANTONIO, fue notificado personalmente en la<br />

Secretaría del Consejo de Clases y Policías, el día 23 de abril del 2010, con la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0570-CCP, y no ha presentado<br />

recurso alguno, motivo por el cual se encuentra ejecutoriado por el Ministerio de la Ley ...”.<br />

Que el Art. 92 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: “Con el fin de asegurar una adecuada selección del personal<br />

policial, regular la profesión y satisfacer las necesidades de la planta orgánica de la Institución, se establecerán cuotas de eliminación<br />

hasta el 15 de abril de cada año, mediante Resolución de los respectivos Consejos”.<br />

Que el Art. 93 de la misma Ley de Personal, manifiesta: “La Dirección General de personal deberá presentar a los respectivos


19 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Consejos, la nómina del personal policial que debe integrar la lista de eliminación anual para su estudio y Resolución, conforme a<br />

esta Ley y el Reglamento.<br />

La Resolución de los Consejos será notificada reservadamente al personal que conste en dicha lista, quien podrá solicitar su baja<br />

voluntaria o apelar en el plazo de 15 días por una sola vez, a partir de la fecha de su notificación. Los Oficiales Generales y<br />

Superiores podrán plantear la reconsideración ante el mismo Consejo, en el plazo antes fijado ...”.<br />

Que el petitorio de apelación, así como de ser recibido en comisión general formulado por el señor Policía LOPEZ CUEVA<br />

MARCO ANTONIO, debió haberlo presentado ante el Organismo competente que conoció su situación profesional, esto es el H.<br />

Consejo de Clases y Policías.<br />

Que en Derecho Administrativo solo se puede ejercer o ejecutar aquello que esta legalmente establecido y permitido.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-642-AJ-CS-PN, de 18 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar la petición formulado por el señor Policía LOPEZ CUEVA MARCO ANTONIO, mediante la cual interpone recurso de<br />

apelación a la Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2010-0570-CCP-PN, de 15 de abril del 2010, adoptada por el H. Consejo de Clases y<br />

Policías, así como se señale día y hora a objeto de ser recibido en comisión general, por improcedente, en virtud de que este<br />

Organismo no es competente para conocer pedidos directos de apelación sin previa resolución de quien conoció en primera<br />

instancia su situación profesional; más aún si del texto de la razón sentada por la señora Secretaria del H. Consejo de Clases y<br />

Policías de la Policía Nacional, de fecha 10 de mayo del 2010, se conoce que la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0570-CCP, se encuentra<br />

ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 15. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0636-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-459-DGP-ASL, de 04 de<br />

mayo del 2010, envía para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, las hojas de vida<br />

profesional y cuadro demostrativo de novedades de los señores Teniente de Policía de Servicios de Sanidad MONTENEGRO<br />

C<strong>LA</strong>VIJO JUAN EDUARDO y Capitán de Policía de Servicios de Sanidad VINUEZA GUEVARA LUZ ANGELICA, a fin de que se<br />

inicie el proceso de calificación para que reciban las respectivas Condecoraciones por sus 30 y 25 años de servicios activos y<br />

efectivos en la Institución.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que de acuerdo a los datos enviados por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, el H. Consejo Superior de la<br />

Policía Nacional, procedió al estudio y análisis detallado de sus libros y hojas de vida profesional, a objeto de verificar el cumplimiento<br />

de los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos policiales, pudiéndose notar como novedad de importancia lo siguiente:<br />

TENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> SANIDAD MONTENEGRO C<strong>LA</strong>VIJO JUAN EDUARDO, fecha de ingreso 31 de mayo de 1980;<br />

contabiliza 29 años, 11 meses y 03 días como tiempo de servicio en la Institución; por lo tanto, no contempla por el momento los<br />

30 años de servicio requerido para proceder a la calificación de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran<br />

Oficial”.


20 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

CAPITAN <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> SANIDAD VINUEZA GUEVARA LUZ ANGELICA, fecha de ingreso 01 de mayo de 1985; contabiliza<br />

25 años y 03 días como tiempo de servicio en la Institución; no ha sido sancionada disciplinariamente durante su vida profesional;<br />

además no registra causa penal alguna iniciada en su contra o pendiente de resolución.<br />

Que el Art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dice: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: a) Resolver sobre los ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones y llamamientos al servicio de los oficiales<br />

subalternos ...”.<br />

Que el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “Las condecoraciones y honores que se haga acreedor el<br />

personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente ...”.<br />

Que el Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, al respecto establece lo siguiente: Art. 3.- “Los respectivos Consejos<br />

de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al<br />

personal policial ...”.<br />

Art. 4.- “Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrá su<br />

dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno”.<br />

Art. 5.- “A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este Reglamento, el<br />

personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las<br />

consideraciones siguientes: a) Tratándose de las condecoraciones cuyo requisito fundamental sea el tiempo de servicio prestado a la<br />

Policía Nacional, la conducta se analizará en el tiempo comprendido entre una y otra condecoración. En el caso de la condecoración<br />

Policía Nacional de Tercera Categoría, se considerará los quince años de servicio; ... En todo caso, el respectivo Consejo, tomará<br />

como elemento fundamental, la demostración de enmienda en la conducta observada durante los indicados cinco últimos años ...”.<br />

Art. 16.- La condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Gran Oficial" se concederá a quienes hayan prestado 30 años o<br />

más de servicios activo y efectivo a la Policía Nacional, previa calificación en la forma determinada en el Art. 5 de este Reglamento<br />

...”<br />

Art. 21.- “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que<br />

haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación<br />

profesional”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-602-AJ-CS-PN, de 17 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Calificar idónea para recibir la Condecoración “Policía Nacional” de primera categoría; y, solicitar muy comedidamente<br />

al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el<br />

cual, se confiera la indicada condecoración a la señora Capitán de Policía de Servicios de Sanidad VINUEZA GUEVARA LUZ<br />

ANGELICA, por haber prestado 25 años de servicios activo y efectivo a la Institución, de conformidad con los Arts. 4 y 21 en<br />

concordancia con el Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

2.- Con relación al señor Teniente de Policía de Servicios de Sanidad MONTENEGRO C<strong>LA</strong>VIJO JUAN EDUARDO, según<br />

consta de su hoja de vida profesional a la fecha de elaboración del informe jurídico, registra 29 años, 11 meses y 17 días<br />

como tiempo de servicio en la Institución, por tanto no completa los 30 años de servicio requerido para para proceder a la<br />

calificación de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”; en consecuencia, solicitar al señor<br />

Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, se sirva ampliar el Informe Jurídico <strong>No</strong>. 2010-602-AJ-CS-<br />

PN, de 17 de mayo del 2010, debiendo para el efecto solicitar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional,<br />

la hoja de vida profesional y cuadro demostrativo de novedades actualizados del indicado señor Oficial.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-


21 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 16. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0637-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Cabo 2do de Policía PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON, junto con su abogado defensor,<br />

presenta para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, en el que solicita se le<br />

certifique cuando fue notificado con la Resolución <strong>No</strong>. 2009-348-CS-PN, de 14 de abril del 2009; la reconsideración y apelación a la<br />

resolución en mención, para lo cual pide se le reciba en comisión general; igualmente señala para notificaciones futuras que le<br />

correspondan el casillero judicial <strong>No</strong>. 2080, del señor Dr. Angel Portilla.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Cabo 2do de Policía PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON, junto con su abogado defensor en lo pertinente de<br />

su escrito señala: “... Extrajudicialmente me he enterado de la Orden General <strong>No</strong>. 074 del Comando General de la Policía Nacional<br />

del día martes 20 de abril del 2010, y atento a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-017-CG-D-ASL emitida por el señor Comandante General de la<br />

Policía Nacional, en la que se me hace conocer sobre la Resolución <strong>No</strong>. 2009-348-CS-PN del 14 de abril del 2009 … “.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-348-CS-PN, adoptada en sesión de fecha 14 de abril del<br />

2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Solicitar muy comedidamente al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y<br />

con fecha de su expedición, sean colocados a Disposición del Ministerio de Gobierno los señores Teniente de Policía RAMIREZ<br />

VE<strong>LA</strong>STEGUI JORGE IVAN y Subteniente de Policía PEREZ CASTRO HENRY PATRICIO, por presunción de mala conducta<br />

profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- De igual<br />

manera, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva resolución, mediante la<br />

cual, y con fecha de publicación en la Orden General, sean colocados a Disposición del Comandante General, los señores Cabo 1ro<br />

de Policía PULLUPAXI ORTIZ WILFRIDO FABIAN, Cabos 2dos de Policía OJEDA CARRASCO LUIS ALBERTO,<br />

GUAMANGALLO CONDOR HERNAN, PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON, SORIA ESTRADA ROBINSON JABIER y<br />

VASQUEZ TOAQUIZA ROBERTO CRISTOBAL, por presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en<br />

los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 3.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía<br />

Nacional, a fin de que en el lapso de 60 días investigue, presente las pruebas pertinentes y se practique las diligencias<br />

solicitadas por los investigados de conformidad a lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional. 4.- Disponer a los señores Teniente de Policía RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI JORGE IVAN, Subteniente de Policía PEREZ<br />

CASTRO HENRY PATRICIO, Cabo 1ro de Policía PULLUPAXI ORTIZ WILFRIDO FABIAN, Cabos 2dos de Policía OJEDA<br />

CARRASCO LUIS ALBERTO, GUAMANGALLO CONDOR HERNAN, PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON, SORIA<br />

ESTRADA ROBINSON JABIER y VASQUEZ TOAQUIZA ROBERTO CRISTOBAL, la obligación de presentarse en la Dirección<br />

General de Personal de la Policía Nacional, una vez que cumpla el plazo establecido de investigación, conforme lo manifestado en<br />

los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que el Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, al respecto establece lo siguiente: Art. 52.- “Las resoluciones del<br />

Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el<br />

presente capítulo”.<br />

Art. 53.- “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el Consejo”.<br />

Art. 55.- “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una nueva petición sobre un asunto que fuere<br />

reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes, por medio de<br />

Secretaría”.<br />

Art. 56.- “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que<br />

no se encuentre expresamente establecido se lo hará se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación<br />

de la resolución en la Orden General o de la notificación efectuada por Secretaría, si el interesado se encuentra en el país, y en el<br />

término de treinta días si se encuentra en el exterior”.<br />

Art. 57.- “Procede el Recurso de Apelación para ante el Consejo de Generales de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas<br />

por el Consejo Superior, en los casos y términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-348-CS-PN, de 14 de abril del 2009, ha sido legalmente publicada en la Orden General<br />

<strong>No</strong>. 089, de 13 de mayo del 2009, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Art. 62 del Reglamento del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional.


22 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Que de acuerdo a las disposiciones reglamentarias antes transcritas, la situación profesional en cuanto al pedido de reconsideración<br />

y ser recibido en comisión general formulado por el señor Cabo 2do de Policía PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON, se<br />

encuentra presentado fuera del término legal; y, en lo que tiene que ver al pedido de apelación, este recurso en el presente<br />

trámite administrativo, no está previsto en la Ley de Personal de la Policía Nacional ni en el Reglamento de este H. Organismo.<br />

Que los señores Teniente de Policía RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGUI JORGE IVAN, Cabo 1ro de Policía PULLUPAXI ORTIZ WILFRIDO<br />

FABIAN, Cabos 2dos de Policía OJEDA CARRASCO LUIS ALBERTO, GUAMANGALLO CONDOR HERNAN, PI<strong>LA</strong>TASIG<br />

QUINATOA FRANKLIN EDISON y VASQUEZ TOAQUIZA ROBERTO CRISTOBAL, en su debida oportunidad mediante escrito<br />

presentado en el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, acompañan la Sentencia dictada dentro del Juicio <strong>No</strong>. 2009-0751, por el<br />

Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, de fecha 09 de julio del 2009, la misma que en la parte resolutiva en lo principal<br />

expresa: “... Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

CONSTITUCION Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA, se acepta la acción de protección formulada por los señores Teniente de<br />

Policía JORGE IVAN RAMIREZ VE<strong>LA</strong>STEGI, Cabo 1º de Policía WILFRIDO FABIAN PULLUPAXI ORTIZ; Cabo 2º de Policía LUIS<br />

ALBERTO OJEDA CARRASCO; Cabo 1º de Policía HERNAN GUAMANGALLO CONDOR; Cabo 2º de Policía FRANKLIN EDISON<br />

PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA; y, Cabo 2º de Policía ROBERTO CRISTOBAL VASQUEZ TOAQUIZA, y por consiguiente, se deja sin<br />

efecto la Resolución 2009-348-CS-PN, expedida el 14 de abril del 2009 por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, publicada<br />

en la Orden General <strong>No</strong>. 089 del Comando General de la Policía Nacional para el día miércoles 13 de mayo del 2009.- Sin costas ni<br />

honorarios que regular ...”.<br />

Que de acuerdo al escrito presentado haciendo conocer la Sentencia dictada dentro del Juicio <strong>No</strong>. 2009-0751, por el Juzgado<br />

Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, se puede apreciar claramente que el señor Cabo 2do de Policía PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA<br />

FRANKLIN EDISON, tenía pleno conocimiento del contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-348-CS-PN, de 14 de abril del 2009.<br />

Que el Art. 7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del presidente: (…) j)<br />

Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del consejo sean improcedentes”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-616-AJ-CS-PN, de 19 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar el petitorio formulado con fecha 29 de abril del 2010, por el señor Cabo 2do de Policía PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA<br />

FRANKLIN EDISON, tendiente a que se le certifique el tiempo en el cual fue notificado con la Resolución <strong>No</strong>. 2009-348-<br />

CS-PN, de 14 de abril del 2009, así como su solicitud de reconsideración y apelación, para lo cual pide se le reciba en comisión<br />

general, por improcedente; toda vez que de la documentación se desprende que mantenía inteligencia y pleno conocimiento<br />

sobre la Resolución, además que dicha petición se encuentra presentada fuera del término legal establecido en el Art. 56 del del<br />

Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, y por cuanto en el presente caso la Legislación Policial en forma<br />

expresa no contempla recurso de apelación, en consecuencia disponer el archivo de la documentación, conforme lo determina<br />

el literal j) del Art. 7 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

2.- Téngase en cuenta el casillero judicial <strong>No</strong>. 2080, del señor del señor Dr. Angel Portilla, para futuras notificaciones que le<br />

correspondan, señalado por el señor Cabo 2do de Policía PI<strong>LA</strong>TASIG QUINATOA FRANKLIN EDISON.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 17. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0638-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL


23 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE EDISON PATRICIO, junto con su abogado patrocinador,<br />

envía para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, mediante el cual solicita la<br />

reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0068-CS-PN, de 06 de enero del 2010; así mismo se señale día y hora a fin de que sea<br />

recibido en comisión general.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-0068-CS-PN, de 06 de enero del 2010, en uso de<br />

sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Calificar no idóneo como postulante a alumno del XIII curso de<br />

perfeccionamiento de ascenso de Subteniente a Teniente, al señor Subteniente de Policía LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE EDISON<br />

PATRICIO, perteneciente a la sexagésima cuarta promoción de oficiales de línea, por no haber sido calificado por segunda ocasión al<br />

curso de ascenso de la promoción, conforme lo manifiesta el Art. 88 literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y<br />

Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional ...”.<br />

Que para adoptar la Resolución antes invocada el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, realizó las siguientes consideraciones:<br />

“... Que registra en su vida profesional 360 horas de arresto disciplinario. Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2007-805-CS-PN, de 02 de octubre del 2007, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “...<br />

4.- Calificar no idóneos como postulantes a alumnos del XI Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a<br />

Teniente, a los señores Subtenientes de Policía de Línea (...) LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE EDISON PATRICIO (...), por registrar un<br />

promedio inferior a 16/20 en el análisis de sus libros de vida profesional, conforme lo establece el Art. 88 literal i) del Reglamento de la<br />

Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional, reformado<br />

...”. Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2008-453-CS-PN, de 31 de julio del 2008, en uso de sus<br />

atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 6.- Calificar no idóneos como postulantes a alumnos del XII Curso de<br />

Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente, a los señores Subtenientes de Policía de Línea LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE<br />

EDISON PATRICIO (...), por registrar un promedio inferior a 16/20 en el análisis de sus libros de vida profesional, conforme lo<br />

establece el Art. 88 literal i) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea<br />

y de Servicios de la Policía Nacional ...”.<br />

Que el Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, al respecto de sus resoluciones adoptadas determina lo siguiente:<br />

Art. 52.- “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y<br />

formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Art. 53.- “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el Consejo”.<br />

Art. 55.- “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una nueva petición sobre un asunto que<br />

fuere reconsiderado ...”.<br />

Que al ser competente el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, recibió en comisión general en el seno del Organismo en<br />

compañía de su abogado defensor al señor Subteniente de Policía LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE EDISON PATRICIO, en sesión realizada el<br />

día 16 de abril del 2010, quienes luego de hacer uso de su legítimo derecho, solicitan la reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-<br />

0068-CS-PN, de 06 de enero del 2010.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió a realizar un nuevo estudio y revisión de la resolución anterior, libro y<br />

hoja de vida profesional, exposición y escritos presentados por el señor Subteniente de Policía LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE EDISON<br />

PATRICIO, pudiéndose verificar que en esta instancia no presenta documento o prueba alguna que haga cambiar o modificar su<br />

situación profesional; sin embargo de lo cual, se procede a hacer un análisis del escrito presentado:<br />

Que el compareciente funda su argumentación en el hecho de que con la expedición de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-068-CS-PN, de 06<br />

de enero del 2010, que se impugna, se ha violentado varias normas constitucionales y legales mencionadas en forma general en su<br />

escrito de argumentación, entre las cuales cita al derogado Art. 81 literal i), del Reglamento de la Escuela de Especialización y<br />

Perfeccionamiento de Oficiales de Línea y de Servicios de la Policía Nacional; que es necesario señalar que las eventuales<br />

antinomias que se pueden presentar entre la normativa reglamentaria institucional, deben ser evidenciadas expresamente a través<br />

del control abstracto o concreto de la constitucionalidad, con el objeto de declararse la inaplicabilidad de la norma o su<br />

inconstitucionalidad, por lo que, mientras sigan en vigencia las normas legales, estas gozan de presunción de legalidad y legitimidad.<br />

Que agrega que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, al haber emitido la Resolución <strong>No</strong>. 2009-780-CsG-PN, de 30 de<br />

septiembre del 2009, la misma que resolvió: “... REVOCAR la Resolución <strong>No</strong>. 2009-349-CS-PN, de 15 de abril del 2009, adoptada<br />

por el Consejo Superior de la Policía Nacional y excluir de la LISTA <strong>DE</strong> ELIMINACIÓN ANUAL <strong>DE</strong> OFICIALES SUBALTERNOS para<br />

el año 2009, en lo relacionado al señor Subteniente de Policía EDISON PATRICIO LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE …”, dicha resolución tuvo<br />

como base la derogatoria del Art. 88, literal i) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales


24 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional, disposición reglamentaria que especifica fue eliminada mediante<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-606-CsG-PN, de 13 de julio del 2009; cita la disposición establecida en los artículos 11, numeral 2; y, 76,<br />

numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, señalando que se estarían violando principios y normas para el debido<br />

proceso, al respecto es oportuno mencionar que si bien la referida resolución le excluye de la cuota de eliminación para el 2009, la<br />

causal prevista en el artículo 88, literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales<br />

Subalternos y de Servicios de la Policía Nacional, fundamento de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-068-CS-PN, de 06 de enero del 2010, se<br />

encuentra en vigente, por lo que se considera que la situación profesional del compareciente se regula sobre la base de una nueva<br />

situación jurídica.<br />

Que en efecto el fundamento para la expedición de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0068-CS-PN, que se impugna, es la normativa<br />

establecida en el Art. 88, literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de<br />

Línea y de Servicios de la Policía Nacional, esto es, no haber sido calificado por segunda ocasión al curso de ascenso al inmediato<br />

grado superior.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-611-AJ-CS-PN, de 11 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E :<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0068-CS-PN, de fecha 06 de enero del 2010; esto es, calificar no idóneo<br />

como postulante a alumno del XIII curso de perfeccionamiento de ascenso de Subteniente a Teniente, al señor<br />

Subteniente de Policía LIMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE EDISON PATRICIO, perteneciente a la sexagésima cuarta promoción de oficiales<br />

de línea, por no haber sido calificado por segunda ocasión al curso de ascenso de la promoción, conforme lo manifiesta el Art.<br />

88 literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de<br />

Servicios de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 18. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-0639-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía MICHELENA ROMO JOSE ALBERTO, junto con su abogado defensor, envía<br />

para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, mediante el cual presenta el<br />

reclamo a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0069-CS-PN, de 06 de enero del 2010; así mismo se señale día y hora a fin de que sea recibido en<br />

comisión general.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: (…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2010-0069-CS-PN, de 06 de enero del 2010, en uso de<br />

sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Negar por improcedente el pedido formulado por el señor<br />

Subteniente de Policía JOSE ALBERTO MICHELENA ROMO, tendiente a que se le permita realizar el curso del GIR, requisito que<br />

le falta para aprobar el XII curso de perfeccionamiento de ascenso de Subteniente a Teniente, por haber regresado a su situación<br />

anterior, en virtud de haberse revocado la resolución subida en grado y en consecuencia de lo cual negado el Amparo Constitucional<br />

planteado. 2.- Calificar no idóneo como postulante a alumno del XIII curso de perfeccionamiento de ascenso de Subteniente<br />

a Teniente, al señor Subteniente de Policía JOSE ALBERTO MICHELENA ROMO, perteneciente a la sexagésima tercera<br />

promoción de oficiales de línea, por no haber sido calificado por segunda ocasión al curso de ascenso de la promoción, conforme lo


25 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

menciona el Art. 88 literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea<br />

y de Servicios de la Policía Nacional ...”.<br />

Que para adoptar la Resolución antes transcrita el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, realizó las siguientes consideraciones:<br />

“... Que registra en su vida profesional 552 horas de arresto disciplinario; además una reprensión simple con fecha 29 de julio del<br />

2008. Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2007-199-CS-PN, de 05 de abril del 2007, en uso de<br />

sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 6.- Calificar no idóneos como postulantes a alumnos del X Curso de<br />

Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente, a los señores Subtenientes de Policía de Línea (...) MICHELENA<br />

ROMO JOSE ALBERTO, por registrar un promedio inferior a 16/20 en el análisis de sus libros de vida profesional, conforme lo<br />

establece el Art. 88 literal i) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea<br />

y de Servicios de la Policía Nacional, reformado ...”; ratificada mediante Resolución <strong>No</strong> 2007-684-CS-PN, de 07 de agosto del 2007,<br />

publicada en Orden General <strong>No</strong>. 176, de 12 de septiembre del 2007 ...”. Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2007-805-CS-PN, de 02 de octubre del 2007, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “...<br />

4.- Calificar no idóneos como postulantes a alumnos del XI Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a<br />

Teniente, a los señores Subtenientes de Policía de Línea (...) MICHELENA ROMO JOSE ALBERTO (...), por registrar un promedio<br />

inferior a 16/20 en el análisis de sus libros de vida profesional, conforme lo establece el Art. 88 literal i) del Reglamento de la Escuela<br />

de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional, reformado ...”.<br />

Que el Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, al respecto de sus resoluciones adoptadas determina lo siguiente:<br />

Art. 52.- “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y<br />

formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Art. 53.- “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el Consejo”.<br />

Art. 55.- “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una nueva petición sobre un asunto que<br />

fuere reconsiderado ...”.<br />

Que al ser competente el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, recibió en comisión general en el seno del Organismo, en<br />

compañía de su abogado defensor al señor Subteniente de Policía MICHELENA ROMO JOSE ALBERTO, en sesión efectuada el<br />

día 16 de abril del 2010, quienes luego de hacer uso de su legítimo derecho, solicitan se le califique idóneo como postulante del XIII<br />

curso de perfeccionamiento de ascenso de Subteniente a Teniente.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió a realizar un nuevo estudio y revisión de la resolución anterior, libro y<br />

hoja de vida profesional, exposición y escritos presentados por el señor Subteniente de Policía MICHELENA ROMO JOSE<br />

ALBERTO, pudiéndose observar que en esta instancia no presenta documento o prueba alguna que haga cambiar o modificar su<br />

situación profesional; sin embargo de lo cual, se procede a hacer un análisis del escrito presentado:<br />

Que el compareciente funda su argumentación en el hecho de que con la expedición de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-069-CS-PN, de 06<br />

de enero del 2010 que se impugna, se ha violentado varias normas legales, por cuanto el Reglamento de Evaluación para el Ascenso<br />

de los Oficiales de la Policía Nacional, no ha sido reformado ni derogado, además que nada dice de los Oficiales de la Policía<br />

Nacional, que por no haber sido calificados por segunda ocasión al curso de ascenso de la promoción, no pueden ascender.<br />

Que solicita se lo califique idóneo como postulante al XIII Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente, dentro<br />

de los parámetros establecidos en la Ley de Personal de la Policía Nacional y el Reglamento de Evaluación de Ascenso de Oficiales<br />

de la Policía Nacional, este Reglamento se aplica para los oficiales previo a la calificación y clasificación del ascenso, conforme lo<br />

determinado en los Arts. 5 y 10, por lo que no es fuente aplicable al procedimiento de calificación al curso de ascenso.<br />

Que en efecto el fundamento para la expedición de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0069-CS-PN, que se impugna, es la normativa<br />

establecida en el Art. 88, literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos,<br />

esto es, no haber sido calificado por segunda ocasión al curso de ascenso al inmediato grado superior.<br />

Que es necesario señalar que el Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos, forma<br />

parte de la normativa reglamentaria institucional y mientras siga en vigencia su normativa, goza de presunción de legalidad y<br />

legitimidad.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-572-AJ-CS-PN, de 17 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E :<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0069-CS-PN, de fecha 06 de enero del 2010; esto es, calificar no idóneo


26 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

como postulante a alumno del XIII curso de perfeccionamiento de ascenso de Subteniente a Teniente, al señor<br />

Subteniente de Policía MICHELENA ROMO JOSE ALBERTO, perteneciente a la sexagésima tercera promoción de oficiales<br />

de línea, por no haber sido calificado por segunda ocasión al curso de ascenso de la promoción, conforme lo menciona el Art. 88<br />

literal g) del Reglamento de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios<br />

de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, el primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 19. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-644-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Cabo Segundo de Policía LUIS HERALDO RAMIREZ APONTE, presenta para conocimiento, estudio y<br />

resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito de fecha 07 de abril de 2010, mediante el cual solicita ser<br />

recibido en Comisión General.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, ha procedido a verificar en su archivo, constatándose que el H. Consejo de Clases<br />

y Policías de la Policía Nacional, no ha remitido expediente alguno relacionado con la situación profesional del señor Cabo Segundo<br />

de Policía LUIS HERALDO RAMIREZ APONTE.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-553-AJ-CS-PN de 20 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Negar por improcedente el pedido formulado por el señor Cabo Segundo de Policía LUIS HERALDO RAMIREZ APONTE,<br />

toda vez que verificado el archivo de este H. Organismo, no se ha encontrado expediente alguno a nombre del peticionario.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, al primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 20. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-645-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLlCIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite para conocimiento, estudio y resolución<br />

del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2010-314-DGP-ASL de fecha 05 de abril del 2010, al que se adjunta<br />

documentación relacionada con la situación profesional del señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON


VENEGAS.<br />

27 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, adjunta una copia fotostática de un escrito de fecha 30 de<br />

marzo de 2010, suscrito por el señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, mediante el cual<br />

solicita: "... se digne marginar de mi hoja de vida policial las resoluciones <strong>No</strong>. 2007-850-CS-PN y resolución <strong>No</strong>. 2009-436-CS-<br />

PN, dictadas por el H. Consejo Superior con fecha 24 de octubre del 2007 y 30 de julio del 2008, debido a que la primera fue<br />

declarada sin efecto por la Primera Sala de la Corte Constitucional y la segunda perdería su valor legal debido a que ratifica a la<br />

primera y si ya no existe la primera resolución queda ipso juri la segunda resolución…”<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.14. Deméritos, señala: Se<br />

considerarán deméritos, a las acciones u omisiones ejecutadas por un Oficial de Policía, que afectan en forma negativa a la<br />

Imagen Institucional y que conforme a las leyes y reglamentos institucionales, son sancionados por los organismos<br />

correspondientes. Los deméritos en que incurriere el Oficial, serán inscritos desde la página 117 a la 146 siendo estos entre<br />

otros, los siguientes: "7.- Calificación de no idoneidad para asistir como alumno a los cursos de ascenso. 8.- Las<br />

reconsideraciones en las cuales el Consejo de Generales o Superior, califica nuevamente al Oficial como no idóneo para: el<br />

ascenso al grado superior, concesión de condecoraciones, alumno de los cursos de ascenso. Bajo ningún concepto se<br />

procederá al registro de la documentación en la cual se haga conocer la imposición de un demérito, ésta no contiene los<br />

siguientes aspectos: fecha del documento, número y siglas de identificación del documento, nombre del Oficial sancionado,<br />

fecha de la sanción, autoridad sancionadora, causa de la sanción debidamente tipificado en el Reglamento Disciplinario de la<br />

Policía Nacional de ser el caso, tipo de sanción y tiempo de duración de la sanción impuesta, de haberla...". .<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de<br />

Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el Art. 5 establece: DISPOSICIONES<br />

<strong>GENERAL</strong>ES: h) Bajo ningún concepto se borrará un registro inscrito en el Libro de Vida Profesional... ".<br />

Que el Art. 4 literal f) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, establece: "Son deberes y atribuciones<br />

Consejo Superior: .., f) Resolver sobre la asistencia a cursos de los oficiales subalternos... ".<br />

Que el Art. 25, literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: "El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: ... c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos... ".<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-554-AJ-CS-PN de 07 de mayo<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

RESUELVE:<br />

1.- Negar el pedido formulado por el señor Teniente de Policía RICARDO GUILLERMO GUERRON VENEGAS, por cuanto<br />

este H. Organismo, acató la Resolución <strong>No</strong>. 1518-2008-RA de fecha 29 de julio del 2009, emitida por la Primera Sala de la<br />

Corte Constitucional para el Periodo de Transición, sin disponer en forma expresa que se proceda con marginación alguna.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, al primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 21. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-646-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Suboficial Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, presenta para


28 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el escrito s/n de fecha 06 de mayo de 2010,<br />

mediante el cual interpone, el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0293-CS-PN de fecha 23 de febrero de 2010.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Suboficial Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, en su escrito de fecha 06 de mayo de 2010,<br />

interpone Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0293-CS-PN de fecha 23 de febrero de 2010.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional mediante Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2010-0293-CS-PN de fecha 23 de febrero de<br />

2010 resolvió: “1.- <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RAR HA LUGAR MA<strong>LA</strong> CONDUCTA PROFESIONAL del señor Suboficial 2do de Policía IDROVO<br />

TENESACA ALFONSO HERNAN, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio<br />

de la Institución y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifiesta el Art. 54 de la Ley de Personal<br />

de la Policía Nacional. 2.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne emitir la respectiva<br />

resolución, mediante la cual, y con fecha de publicación en la Orden General, sea dado de Baja de las filas de la Institución<br />

Policial el señor Suboficial 2do de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, por habérsele comprobado mala conducta<br />

profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional; quién dejará de constar en la situación a disposición del Comandante General.”.<br />

Que el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los<br />

respectivos Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las<br />

Resoluciones del Consejo Superior y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías. Los<br />

oficiales Generales y Superiores podrán plantear la reconsideración ante el mismo Consejo. Recurso de apelación que se<br />

interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución para el correspondiente Consejo, la cual causará<br />

ejecutoria.”.<br />

Que el Art. 68 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía señala: “El recurso de apelación y la reconsideración<br />

contemplados en el artículo 22 de la Ley de Personal se interpondrán en el término de quince días contados a partir de la fecha<br />

de notificación de la resolución impugnada. El Consejo que conozca de la apelación o reconsideración dictará su resolución en<br />

igual término.”.<br />

Que el Art. 57 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, indica: “Procede el Recurso de Apelación para ante<br />

el Consejo de Generales de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior, en los casos y términos<br />

que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso.”.<br />

Que el recurso de apelación planteado por el señor Suboficial Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO TENESACA, se<br />

encuentra dentro del término establecido en la Ley.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-615-AJ-CS-PN de 18 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Conceder el RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CION, de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

interpuesto dentro del plazo legal por parte del señor Suboficial Segundo de Policía ALFONSO HERNAN IDROVO<br />

TENESACA, para que ante el Consejo de Generales de la Policía Nacional haga valer sus derechos, para lo cual y previas<br />

las formalidades legales Secretaría remitirá el expediente y demás documentación relacionados con el trámite de presunción<br />

de mala conducta profesional seguido en contra del referido miembro policial.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, al primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.


29 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Art. 22. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-647-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías remite para conocimiento, estudio y resolución del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, el oficio <strong>No</strong>. 2010-0326-CCP-PN de fecha 10 de marzo de 2010, relacionado con el pedido<br />

formulado por la señora Olga Marlene Chicaiza Zambrano, madre del fallecido señor Policía EDGAR RUBEN VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA,<br />

tendiente a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0110-CCP-PN de fecha 27 de enero de 2009.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0123-CCP-PN de fecha 21 de enero de 2010 resolvió: “1.-<br />

Conceder a la señora Olga Marlene Chicaiza Gallardo, madre del fallecido señor Policía VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA EDGAR RUBEN, el<br />

Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0110-CCP-PN, de fecha 27 de enero de 2009, interpuesto dentro del término de ley,<br />

para que ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos de conformidad con el Art. 93 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y<br />

previas las formalidades legales, Secretaría remitirá el expediente al Organismo Superior…”.<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0110-CCP-PN de fecha 27 de enero de 2009, resuelve:<br />

“Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales al<br />

señor Policía VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA EDGAR RUBEN, por fallecimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 literal b) de la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t) del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías,<br />

con fecha 03 de noviembre del año 2008…”.<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0737-CCP-PN de fecha 25 de junio de 2009 resolvió: “1.-<br />

Negar la Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0110-CCP-PN de fecha 27 de enero del 2009, formulado por la señora Chicaiza<br />

Gallardo Olga Marlene, bajo el patrocinio de su abogado defensor Dra. Nancy Altamirano, tendiente a que se declare el fallecimiento<br />

de su hijo que en vida fue señor Policía VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA EDGAR RUBEN, en actos de servicio. 2.- Ratificar en todo su<br />

contenido la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0110-CCP-PN, de fecha 27 de enero del 2009, mediante la cual se solicita al señor Comandante<br />

General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Policía VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA EDGAR RUBEN,<br />

por fallecimiento de conformidad con el Art. 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t)<br />

del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, con fecha 03 de noviembre de 2008…”.<br />

Que el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala: “…Constituye órgano de apelación de última instancia de las<br />

resoluciones del Consejo de Clases y Policías…”.<br />

Que el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los<br />

respectivos Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las<br />

Resoluciones del Consejo Superior y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías. Los<br />

oficiales Generales y Superiores podrán plantear la reconsideración ante el mismo Consejo. Recurso de apelación que se<br />

interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución para el correspondiente Consejo, la cual causará<br />

ejecutoria.”.<br />

Que el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dispone: “El personal policial sería dado de baja por una de las<br />

siguientes causas… b) Por fallecimiento…”.<br />

Que el Art. 88 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, indica: “Excepcionalmente tendrá derecho al ascenso el personal en<br />

los siguientes casos:<br />

a) Por fallecimiento o desaparecimiento en actos de servicio o a consecuencia de él;<br />

b) Por fallecimiento, habiendo cumplido todos los requisitos de ascenso;<br />

c) Por invalidez que le incapacite total o permanentemente para el servicio, habiendo cumplido todos los requisitos de ascenso;<br />

y,<br />

d) Por solicitar la baja voluntaria, habiendo cumplido todos los requisitos de ascenso.<br />

En todos estos casos deberá existir previamente Resolución favorable de los respectivos Consejos, debiendo negarse el<br />

ascenso cuando incurran en actos deshonrosos o delictivos comprobados…”.<br />

Que el Art. 68 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía señala: “El recurso de apelación y la reconsideración<br />

contemplados en el artículo 22 de la Ley de Personal se interpondrán en el término de quince días contados a partir de la fecha<br />

de notificación de la resolución impugnada. El Consejo que conozca de la apelación o reconsideración dictará su resolución en<br />

igual término.”.<br />

Que el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, señala que el ACTO <strong>DE</strong> SERVICIO.- “Es todo acto que<br />

ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos


30 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen.”.<br />

Que el Art. 4, literal x) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, manifiesta: Son deberes y atribuciones del<br />

Consejo Superior: …y) Conocer y resolver los recursos de apelación a las resoluciones dadas por el Consejo de Clases y<br />

Policías, en los casos que se encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.<br />

Que el Art. 57 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, indica: “Procede el Recurso de Apelación para ante<br />

el Consejo de Generales de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior, en los casos y términos<br />

que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso.”.<br />

Que el Art. 39 del Reglamento del Seguro de Retiro Invalidez y Muerte señala: “Se entiende por funciones profesionales<br />

habituales o actos de servicio, las que desempeña el asegurado en servicio activo, en ejercicio pleno de sus funciones<br />

profesionales, en virtud de su cargo, jerarquía, función o situación y en cumplimiento de la Ley y Reglamentos. <strong>No</strong> se<br />

considerarán accidentes profesionales los que ocurran cuando el asegurado se halle en estado de embriaguez o bajo acción de<br />

algún narcótico o droga enervante, cuando el asegurado se ocasione deliberadamente la incapacidad, por sí o por interpuesta<br />

persona, por intento de suicidio, cuando se compruebe que haya promovido una riña o cuando el siniestro sea resultado de<br />

algún delito del que fuere declarado responsable.”.<br />

Que el recurso de apelación planteado por la señora Olga Marlene Chicaiza Zambrano, madre del fallecido señor Policía EDGAR<br />

RUBEN VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA, se encuentra dentro del término establecido en la Ley.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-508-AJ-CS-PN de 23 de abril del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Confirmar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0110-CCP-PN de fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual se resolvió<br />

Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales<br />

al señor Policía VIL<strong>LA</strong>CIS CHICAIZA EDGAR RUBEN, por fallecimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 literal b) de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t) del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y<br />

Policías, con fecha 03 de noviembre del año 2008; y, ratificada mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0737-CCP-PN de fecha 25 de<br />

junio de 2009.<br />

2.- Devolver la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional,<br />

para el trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, al primer día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 23. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-648-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, remite para conocimiento y estudio del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, el Oficio <strong>No</strong>. 2010-0210-DNAJ-DDI-PN de 06 de abril del 2010, al que se adjunta copia de la<br />

Resolución adoptada por el señor Juez Segundo de Garantías Penales de Manabí, dentro de la Acción de Protección dictada a favor<br />

del señor Capitán de Policía RODRIGO MIGUEL HIDALGO LOAIZA.<br />

C O N S I D E R A N D O:


31 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: ... h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, remite copia del Oficio <strong>No</strong>.1887-CD de 20 de marzo del<br />

2010, suscrito por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional Acc., quién adjunta copia del Oficio <strong>No</strong>. 2010-957-CP-4<br />

de 12 de marzo del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional Manabí <strong>No</strong>. 4, quien adjunta fotocopia<br />

de la Providencia dictada por el señor Juez Segundo de Garantías Penales de Manabí, la misma que en su parte pertinente dice:<br />

“...1.- Se declara que se han vulnerado al accionante su derecho constitucional al Debido Proceso (artículo 76 de la Constitucional de<br />

la República) coetáneamente el derecho a la Seguridad Jurídica … 2.- Dejar sin efecto Jurídico alguno el acto administrativo<br />

contenido en el Telegrama <strong>No</strong>. 370-cd, <strong>DE</strong> FECHA 23 <strong>DE</strong> enero del 2010, emitido por el Coronel de Policía de E. M. JUAN RUALES<br />

ALMEIDA Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional. 3.- Se determina la existencia de daño inmaterial irrogado al accionante<br />

por lo que dispone su reparación integral consistente en que se borre del registro de las tarjetas y del libro de vida que lleva la<br />

Dirección General de Personal de la Policía Nacional y las respectivas hojas de servicio de la unidad a la que pertenece el accionante<br />

del Acto Administrativo ...”.<br />

Que ante el recurso de apelación interpuesto por el Señor Coronel de Policía de E.M. JUAN RAULES ALMEIDA, en su calidad de<br />

Comandante del IV Distrito de la Policía Nacional (Acc.), ante la sentencia emitida por el señor Juez Segundo de Garantías Penales<br />

de Manabí, dentro de la Acción de Protección presentada por el señor Capitán de Policía RODRIGO MIGUEL HIDALGO LOAIZA, la<br />

Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, resuelve “... CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia<br />

recurrida ...”.<br />

Que revisada la hoja de vida profesional del señor Capitán de Policía RODRIGO MIGUEL HIDALGO LOAIZA, se verifica que en la<br />

sección <strong>DE</strong>MERITOS, registra el 24 de enero del 2010, una sanción disciplinaria de 216 horas de arresto, sancionado por el señor<br />

Coronel de Policía de E.M. Pedro Gallegos Herdoiza.<br />

Que el Art. 86 de la Constitución Política de la República dice: “... La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso<br />

de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e<br />

individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, las circunstancias en que deben<br />

cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial...”<br />

Que el Art. 58 de la Ley de Control Constitucional, establece: “Cumplimiento inmediato de Resoluciones.- Las resoluciones que se<br />

dicten en la tramitación de un recurso de amparo serán de cumplimiento inmediato por parte del funcionario o autoridad pública a<br />

quien la resolución vaya dirigida; caso contrario el funcionario o autoridad que incumpla la resolución, indemnizará los perjuicios que<br />

el incumplimiento cause al recurrente”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-571-AJ-CS-PN, de 12 de mayo del<br />

2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Acatar la Resolución expedida por el señor Juez Segundo de Garantías Penales de Manabí; y, confirmado en última<br />

instancia por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, el 7 de abril del 2010, dentro del<br />

recurso de amparo constitucional propuesto por el señor Capitán de Policía de Línea RODRIGO MIGUEL HIDALGO LOAIZA,<br />

mediante la cual, se declara que se han vulnerado al accionante su derecho constitucional al Debido Proceso coetáneamente el<br />

derecho a la Seguridad Jurídica 2.- Dejar sin efecto Jurídico alguno el acto administrativo contenido en el Telegrama <strong>No</strong>. 370-<br />

CD, de fecha 23 de enero del 2010, emitido por el Coronel de Policía de E. M. JUAN RUALES ALMEIDA Comandante del IV<br />

Distrito de la Policía Nacional. 3.- Se determina la existencia de daño inmaterial irrogado al accionante por lo que dispone su<br />

reparación integral consistente en que se borre del registro de las tarjetas y del libro de vida que lleva la Dirección General de<br />

Personal de la Policía Nacional y las respectivas hojas de servicio de la unidad a la que pertenece el accionante del Acto<br />

Administrativo<br />

2.- Autorizar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, disponga la marginación en el Libro y Hoja de<br />

vida profesional del señor Capitán de Policía de Línea RODRIGO MIGUEL HIDALGO LOAIZA, de la sanción disciplinaria de<br />

216 horas de arresto, impuesta con fecha 24 de enero del 2010, por el señor Coronel de Policía de E.M. Pedro Gallegos<br />

Herdoiza.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a un día del mes de junio del año dos mil diez.


32 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Art. 24. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2010-649-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de<br />

la Policía Nacional, la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 8081 de 12 de abril del 2010, relacionado con la salida en comisión de servicios al exterior<br />

de varios miembros policiales.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite copia del Oficio <strong>No</strong>. 0397-DNA de 29 de marzo del 2010, suscrito<br />

por el señor Director Nacional Antinarcóticos, quien informa sobre los cupos disponibles en cursos relacionados al narcotráfico ha<br />

realizarse en la ciudad de Columbus, Georgia – Ft. Benning, para los cuales han sido designados los señores Capitán de Policía<br />

CARLOS EDUARDO C<strong>LA</strong>VIJO UBILLUS, Teniente de Policía DIEGO VINICIO BO<strong>LA</strong>ÑOS FERNAN<strong>DE</strong>Z, Subteniente de Policía<br />

CARMEN <strong><strong>DE</strong>L</strong> ROCIO CERON CHAMORRO, Sargento Primero de Policía JOHN BOANERGES ORTIZ MIÑO y Sargento Segundo<br />

de Policía GALO REMIGIO CORONEL CORONEL, del 7 de mayo al 15 de julio del 2010; y, los señores Capitán de Policía<br />

RO<strong>LA</strong>NDO MIGUEL JACOME ROMERO y Cabo Primero de Policía FERNANDO PATRICIO ERAZO BO<strong>LA</strong>ÑOS, del 1 de junio al 04<br />

de agosto del 2010, los gastos de costos de este entrenamiento son financiados por el programa de Contradrogas y cubre el valor de<br />

pasajes, alojamiento, alimentación, pasaporte y tasas de aeropuerto.<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1905-DGP-DIF de 12 de abril del 2010,<br />

remite el Informe <strong>No</strong>. 2010-0218-DGP-UP, elaborado en la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía<br />

Nacional, el mismo que en torno a la comisión de servicios al exterior de varios miembros policiales recomienda, que la presente<br />

comisión de servicios podrían ser considerados de interés Institucional, en virtud que los conocimientos adquiridos en el mencionado<br />

evento, serán de utilidad para la institución al brindar herramientas para ser utilizadas a favor de la lucha contra el narcotráfico.<br />

Que la señora Secretaria de Desarrollo Organizacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 0113-SDO de 8 de abril del 2010, se dirige al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional y comunica que se “...En atención al Oficio <strong>No</strong>. 01130-CG, de fecha 05 de abril del 2010,<br />

mediante el solicita autorización para que el señores; Cptn. CARLOS EDUARDO C<strong>LA</strong>VIJO UBILLUS, Tnte. DIEGO VINICIO<br />

BO<strong>LA</strong>ÑOS FERNAN<strong>DE</strong>Z, Sbte. CARMEN <strong><strong>DE</strong>L</strong> ROCIO CERON CHAMORRO, Sgtp. JOHN BOANERGES ORTIZ MIÑO y Sgs.<br />

GALO REMIGIO CORONEL CORONEL, quienes asistirán en los cursos relacionado al narcotráfico mismos que serán impartidos en<br />

el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica–WHINSEC en la ciudad de Columbus, Georgia–Ft. Benning desde el<br />

07 de mayo al 15 de julio del 2010 y los señores Cptn. RO<strong>LA</strong>NDO MIGUEL JACOME ROMERO y Cbop. FERNANDO PATRICIO<br />

ERAZO BO<strong>LA</strong>ÑOS, asistirán a los mismos cursos del 01 de junio al 04 de agosto del 2010. Al respecto, me permito comunicar a<br />

usted que se AUTORIZA a los mencionados oficiales viaje en comisión de servicios ...”.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior: h)<br />

Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-439-AJ-CS-PN de 5 de mayo del<br />

2010, emite sus informe jurídico; y.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se legalice la<br />

salida en comisión de servicios en el exterior con derecho a todos sus haberes a los señores Capitán de Policía CARLOS<br />

EDUARDO C<strong>LA</strong>VIJO UBILLUS, Teniente de Policía DIEGO VINICIO BO<strong>LA</strong>ÑOS FERNAN<strong>DE</strong>Z, Subteniente de Policía<br />

CARMEN <strong><strong>DE</strong>L</strong> ROCIO CERON CHAMORRO, Sargento Primero de Policía JOHN BOANERGES ORTIZ MIÑO y Sargento<br />

Segundo de Policía GALO REMIGIO CORONEL CORONEL, del 7 de mayo al 15 de julio del 2010 y de los señores Capitán de


33 ORD. GRAL. <strong>129</strong><br />

Policía RO<strong>LA</strong>NDO MIGUEL JACOME ROMERO y Cabo Primero de Policía FERNANDO PATRICIO ERAZO BO<strong>LA</strong>ÑOS, del 1<br />

de junio al 04 de agosto del 2010, quienes se encuentran participando en cursos relacionados al narcotráfico, que son<br />

impartidos por el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica–WHINSEC en la ciudad de Columbus, Georgia–Ft.<br />

Benning Estados Unidos de <strong>No</strong>rte América.<br />

2.- Los gastos por concepto de pasajes, alojamiento, alimentación, pasaporte y tasas de aeropuerto, serán financiados por el<br />

Programa de Contradrogas.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a un día del mes de junio del año dos mil diez.<br />

f) ING. CIVIL FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) LUIS SILVIO ALVAREZ FERNAN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) DR. HUGO<br />

MARCELO ROCHA ESCOBAR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) HECTOR BOLIVAR HINOJOSA HIDROBO.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.- f) PEDRO JOSE CALERO GAIBOR.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL.-<br />

f) DR. FABIAN SANTIAGO SA<strong>LA</strong>S DUARTE.- TENIENTE CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f) DR.<br />

KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”.<br />

Elaborado por: PFMM<br />

Revisado por: ORYC<br />

x<br />

<strong>GENERAL</strong> INSPECTOR<br />

DR. FREDDY MARTINEZ PICO<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

Es Copia<br />

<strong>GENERAL</strong> INSPECTOR<br />

DR. OSWALDO RAFAEL YEPEZ CA<strong>DE</strong>NA<br />

DIRECTOR <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL

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