30.08.2013 Views

Sentencia C-556 del 2009 - Rama Judicial

Sentencia C-556 del 2009 - Rama Judicial

Sentencia C-556 del 2009 - Rama Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Expediente D-7569<br />

Igualmente, en sentencia C-507 de mayo 21 de 2008 con ponencia <strong>del</strong><br />

Magistrado Jaime Córdoba Triviño, la Corte señaló<br />

“5.6.1 El principio de progresividad de los derechos sociales<br />

constitucionales y la prohibición constitucional de regresividad<br />

La Constitución Colombiana consagra un catálogo amplio de derechos<br />

sociales, pero somete la actuación <strong>del</strong> Estado en esta materia, al<br />

llamado principio de progresividad. En este sentido, la Constitución<br />

admite que la satisfacción plena de los derechos sociales exige una<br />

inversión considerable de recursos públicos con los cuales el Estado no<br />

cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la<br />

satisfacción de los derechos sociales está sometida a una cierta<br />

„gradualidad progresiva‟. En este sentido, la Corte Constitucional,<br />

siguiendo el derecho internacional, ha entendido que, en general, la<br />

obligación <strong>del</strong> Estado en materia de derechos sociales, es la de adoptar<br />

medidas, „hasta el máximo de los recursos posibles‟, para lograr<br />

progresivamente la plena efectividad de tales derechos 2 .<br />

En efecto, a la hora de interpretar las obligaciones constitucionales <strong>del</strong><br />

Estado en materia de derechos sociales, la Corte ha encontrado<br />

aplicable lo dispuesto en el artículo 2.1 <strong>del</strong> Pacto Internacional de<br />

Derechos Económicos Sociales y Culturales según el cual, „(c)ada uno<br />

de los Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por<br />

separado como mediante la asistencia y la cooperación<br />

internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo<br />

de los recursos de que se disponga, para lograr progresivamente, por<br />

todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de<br />

medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí<br />

reconocidos‟ 3 .<br />

Sobre esta obligación, en su Observación General N° 3, el Comité de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló:<br />

„9. La principal obligación en lo que atañe a resultados que se refleja<br />

en el párrafo 1 <strong>del</strong> artículo 2 es la de adoptar medidas „para lograr<br />

progresivamente... la plena efectividad de los derechos reconocidos [en<br />

el Pacto]‟. La expresión „progresiva efectividad‟ se usa con frecuencia<br />

para describir la intención de esta frase. El concepto de progresiva<br />

2<br />

“Salvo que se trate de los derechos sociales fundamentales, como, por ejemplo, el derecho de los menores a la<br />

educación básica gratuita.”<br />

3<br />

“En el mismo sentido se expresa el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando<br />

sostiene: „Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto<br />

a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr<br />

progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre<br />

educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada<br />

por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios<br />

apropiados‟.”<br />

16

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!